Era obligatorio presentar una declaración responsable de estar al corriente de los pagos
El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) autorizó subvenciones a
COAG a pesar de estar sancionada por sus impagos a la Seguridad Social, según
la documentación que posee Noticias de Almería.
LAEDICION.NET.-REDACCIÓN.-Así, en al menos dos ocasiones correspondientes a los años 2010 a 2012, la entonces directora del SAE en Almería, Francisca Laborda, autorizó subvenciones del Programa de Orientación Profesional a esta organización agraria aunque la Seguridad Social le reclamaba el pago de diversas cantidades.
Así, hay un acta de 9 de octubre de 2012 en la que el organismo dependiente del Ministerio de Empleo, analiza el periodo que va de enero de 2011 a julio de 2012, y encuentra un desfase de 31.159,04 euros, pese a lo cual, el 27 de diciembre de 2011, Laborda le concede 118.233,57 euros.
Al menos eso vuelve a repetirse en otro caso, y si bien el acta fue firmada en la misma fecha que la ya mencionada, comprende desde junio de 2008 hasta noviembre de 2011, tiempo en el que también Laborda otorga con fecha 14 de enero de 2011, otros 118.233,57 euros a COAG. La deuda en ese momento con la Seguridad Social era de 2.457,96 euros.
El SAE por tanto entregó en un mismo año 236.467,14 euros a COAG cuando acumulaba al menos 33.617 euros en deudas con la Seguridad Social.
La normativa reguladora de este tipo de ayudas, es la Orden de 26 de diciembre de 2007 que en su artículo 4 apartado 1 dice que “no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social…”
Más adelante, en el artículo 30, se regula la documentación que deberá acompañar a las solicitudes, entre la que se encuentra “…e) Declaración responsable de no hallarse incursa en las causas de exclusión previstas en el artículo 4.1 de la presente Orden”.
Lo cierto es que la normativa no exige el requisito de adjuntar los correspondientes certificados de estar al corriente con los pagos a la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, sino que con una declaración responsable es suficiente. Eso quiere decir que COAG pudo haber presentado una declaración responsable diciendo que no tenía deudas cuando sí las tenía y había recibido los requerimientos correspondientes, o no la presentó, pese a lo cual la directora del SAE de Almería, dio por válido el expediente y firmó las subvenciones.
LAEDICION.NET.-REDACCIÓN.-Así, en al menos dos ocasiones correspondientes a los años 2010 a 2012, la entonces directora del SAE en Almería, Francisca Laborda, autorizó subvenciones del Programa de Orientación Profesional a esta organización agraria aunque la Seguridad Social le reclamaba el pago de diversas cantidades.
Así, hay un acta de 9 de octubre de 2012 en la que el organismo dependiente del Ministerio de Empleo, analiza el periodo que va de enero de 2011 a julio de 2012, y encuentra un desfase de 31.159,04 euros, pese a lo cual, el 27 de diciembre de 2011, Laborda le concede 118.233,57 euros.
Al menos eso vuelve a repetirse en otro caso, y si bien el acta fue firmada en la misma fecha que la ya mencionada, comprende desde junio de 2008 hasta noviembre de 2011, tiempo en el que también Laborda otorga con fecha 14 de enero de 2011, otros 118.233,57 euros a COAG. La deuda en ese momento con la Seguridad Social era de 2.457,96 euros.
El SAE por tanto entregó en un mismo año 236.467,14 euros a COAG cuando acumulaba al menos 33.617 euros en deudas con la Seguridad Social.
La normativa reguladora de este tipo de ayudas, es la Orden de 26 de diciembre de 2007 que en su artículo 4 apartado 1 dice que “no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social…”
Más adelante, en el artículo 30, se regula la documentación que deberá acompañar a las solicitudes, entre la que se encuentra “…e) Declaración responsable de no hallarse incursa en las causas de exclusión previstas en el artículo 4.1 de la presente Orden”.
Lo cierto es que la normativa no exige el requisito de adjuntar los correspondientes certificados de estar al corriente con los pagos a la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, sino que con una declaración responsable es suficiente. Eso quiere decir que COAG pudo haber presentado una declaración responsable diciendo que no tenía deudas cuando sí las tenía y había recibido los requerimientos correspondientes, o no la presentó, pese a lo cual la directora del SAE de Almería, dio por válido el expediente y firmó las subvenciones.
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