miércoles, 30 de enero de 2013

Información pública de convenio urbanístico para la cesión anticipada de una parcela de equipamiento municipal, en la unidad de ejecución 1 de las normas subsidiarias de Gérgal

Por Acuerdo del Pleno de fecha 21 de enero de 2010, se aprobó inicialmente el CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA CESIÓN ANTICIPADA DE UNA PARCELA DE EQUIPAMIENTO MUNICIPAL, EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GÉRGAL, suscrito entre el Ayuntamiento de Gérgal, de una parte, y D. Juan Márquez Martínez y D. Antonio Hernández Milán, de otra, como propietarios mayoritarios de los terrenos afectados, siendo el texto integro del convenio el que a continuación se expresa:

En Gérgal, (Almería) a 18 de enero de 2010.

R E U N I D O S

De una parte: Dª. Leonor María Membrive Gómez, Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal, con D.N.I. núm. 27.227.706-F, cuyas circunstancias personales no se reseñan por ser públicas y notorias, asistida de la Secretaria del Ayuntamiento en funciones de fedataria municipal.

Y de otra parte:

- D. Juan Márquez Martínez, mayor de edad, casado, con D.N.I. núm. 27.109.003-F, y domicilio a estos efectos en calle Cruz de Mayo, 6,

- D. Antonio Hernández Milán, 27.251.672-F, mayor de edad, casado, y domicilio a estos efectos en calle Sebastián Pérez, 166.

INTERVIENEN

Dª. Leonor María Membrive Gómez, en calidad de AlcaldesaPresidenta del Excmo. AYUNTAMIENTO DE GERGAL (ALMERÍA), en adelante Ayuntamiento, en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades que le otorgan la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley del Suelo vigente y normas concordantes, y con domicilio a efectos de notificaciones en la Casa Consistorial.

D. Juan Márquez Martínez y D. Antonio Hernández Milán, en nombre y representación propia, como propietarios mayoritarios de los terrenos objeto del presente convenio.

Considerando que el art. 88.1. de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en cada caso, prevea la disposición que lo regule.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 5.2. y 30.2. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), donde se dispone que el Ayuntamiento podrá suscribir con cualquiera persona pública o privada, sean o no propietarios de suelo, convenios urbanísticos relativos a la formación o innovación de un instrumento de planeamiento.

En consecuencia, los comparecientes, con la personalidad en que respectivamente intervienen, tienen y se reconocen plena capacidad legal para el otorgamiento de este documento, y al efecto, de común acuerdo y en la representación que actúan acuerdan suscribir el presente CONVENIO URBANÍSTICO que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente convenio urbanístico lo constituye la determinación de las condiciones y compromisos que asumen, respectivamente, el Excmo. Ayuntamiento de Gérgal y los propietarios mayoritarios de los terrenos de la Unidad de Ejecución 1, para llevar a efecto la modificación de la ordenación definida en las Normas Subsidiarias (NN.SS.) municipales con el fin de obtener la cesión anticipada de una parcela de equipamiento público que se destinará a la construcción de la escuela infantil y que, con carácter obligatorio, deberían ceder en desarrollo del instrumento de planeamiento, así como las obligaciones y deberes que, siempre respetando la legislación urbanística en vigor, se asumen por las partes.

SEGUNDA. ÁMBITO.- Los terrenos objeto del presente convenio, comprenden los clasificados como suelo urbano no consolidado ordenados de la unidad de ejecución 1 de las Normas Subsidiarias vigentes de Gérgal, cuya ordenación será modificada.

TERCERA. CONDICIONES URBANÍSTICAS.- Las condiciones urbanísticas serán las definidas en el documento de modificación de las NN.SS. que se adjunta como ANEXO al presente convenio.

CUARTA. COMPROMISOS A CARGO DE LOS PROPIETARIOS.- D. Juan Márquez Martínez y D. Antonio Hernández Milán, en su calidad de propietarios mayoritarios de los terrenos de la Unidad de Ejecución 1 de las NN.SS. de Gérgal, que son parte de este convenio, se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Ceder gratuitamente, y con carácter anticipado, una vez aprobada definitivamente la modificación puntual de las NNSS de Gérgal (según anexo adjunto), la parcela definida en la modificación como EQ2 con una superficie de 1.000 m2 y, por tanto, ponerla a disposición del Ayuntamiento de Gérgal para la ejecución del equipamiento municipal.

2. Dar su conformidad y firmar la modificación de las NN.SS. de Gérgal que afecta a sus terrenos, en la que se plantea una nueva ordenación y se modifican las condiciones urbanísticas de la unidad UE-1 (ANEXO).

3. La referida cesión de la parcela EQ 2 de 1.000 m2, no conlleva la transmisión de los derechos de contenido urbanístico que, formando parte del derecho de propiedad, corresponde a D. Juan Márquez Martínez como propietario de la citada parcela, y en especial, no comporta la transmisión del aprovechamiento urbanístico que le corresponde a D. Juan Márquez Martínez. En consecuencia, seguirá siendo éste el que ostentará los derechos de contenido urbanístico inherentes a la condición de propietario de dichos terrenos, hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

QUINTA. COMPROMISOS A CARGO DEL AYUNTAMIENTO.1.- El Ayuntamiento se compromete a la redacción de la modificación de la unidad de ejecución 1 de las NN.SS. municipales. En ella se planteará la nueva ordenación que conviene a la Corporación y que previamente se ha consensuado con los propietarios de la unidad de ejecución 1, comprometiéndose para ello, a proceder a la aprobación inicial del expediente de modificación puntual correspondiente, en el plazo de UN MES, a contar del día siguiente de la firma del convenio.

2.- Se comprometerá a llevar a cabo la tramitación de la modificación de la unidad de ejecución 1 de las NNSS de Gérgal, hasta su aprobación definitiva.

3.- El Ayuntamiento sufragará los gastos, tasas e impuestos que se devengarán por la transmisión si ésta se produjese con anterioridad al desarrollo de la Unidad de Ejecución 1.

En ningún caso el compromiso adquirido por el Excmo. Ayuntamiento supondrá condicionar, limitar o constreñir de modo alguno las legítimas facultades de planeamiento que a esta Administración corresponden por virtud de la legislación urbanística y la propia del Régimen Local, ni su contenido discrecional, modulado por la consecución del interés general y público a que está subordinada toda actuación administrativa, todo ello de conformidad con la LOUA.

SEXTA. DERECHO DE REVERSIÓN.- Si en un periodo superior a 5 años desde la firma de este convenio, no se hubieran iniciado las obras para el equipamiento para el cual se realiza la cesión, los terrenos cedidos revertirán al propietario D. Juan Márquez Martínez, con todos los derechos inherentes. Quedando resuelto lo acordado en este convenio, sin que el Ayuntamiento tenga derecho alguno sobre los citados terrenos.

SÉPTIMA. OTROS COMPROMISOS.- Ambas partes asumen el compromiso mutuo de actuar de buena fe y con la debida diligencia, colaborando entre sí en todo cuanto sea necesario, manteniéndose recíprocamente informados de todo cuanto esté relacionado con la ejecución y desarrollo del presente convenio, y adoptando todas las medidas que estén a su alcance para la más pronta realización de los proyectos contenidos en el mismo, debiendo evitar todo aquello que pudiera entorpecer su viabilidad.

OCTAVA. SUBROGACIÓN REAL.- En caso de transmisión de la propiedad o constitución de cualquier otro derecho real sobre los terrenos encuadrados en la unidad de ejecución 1, ya sea mediante negocio jurídico mortis causa o intervivos, el nuevo titular o causahabientes se subrogarán en los mismos derechos y obligaciones derivados del presente convenio.

NOVENA. El plazo de vigencia del presente convenio será de cinco años.

DÉCIMA.- EFICACIA DEL CONVENIO.- Para la plena validez del presente convenio urbanístico, será preciso que el mismo, una vez suscrito por las partes, se someta a ratificación por el Pleno Corporativo del Excmo. Ayuntamiento de Gérgal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y demás preceptos concordantes de la LOUA, será sometido a información pública por plazo de veinte días, en garantía del cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad.

El acuerdo de aprobación definitiva del mismo, será publicado en el Boletín Oficial correspondiente, en los términos señalados en el artículo 41.3 de la LOUA.

UNDÉCIMA. NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Este convenio tiene, a todos los efectos, carácter jurídicoadministrativo y se someterá a la legislación urbanística y demás normas de derecho público administrativo de carácter imperativo que resulten de aplicación en todo lo relativo al ejercicio de potestades públicas.

Las controversias que, en su caso, surjan entre las partes, cualquiera que sea su objeto, serán resueltas en el seno de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez se haya agotado la vía administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio que se compone de cinco folios de papel común escritos por su anverso, y un ANEXO, en el lugar y fecha al principio indicados, y en seis ejemplares.

Durante el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería n.º 018 de fecha 28 de enero de 2010, ha permanecido expuesto al público el texto inicial del convenio urbanístico de planeamiento antes descrito.

No habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de información pública, se entiende DEFINITIVAMENTE APROBADO el citado convenio, en los siguientes términos:

DENOMINACIÓN: Convenio Urbanístico de Planeamiento para la cesión anticipada de una parcela de equipamiento municipal.

OTORGANTES: De una parte: El Excmo. Ayuntamiento de Gérgal; de otra, D. Juan Márquez Martínez y D. Antonio Hernández Milán, como propietarios mayoritarios de los terrenos objeto del convenio.

ÁMBITO, SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO: Los terrenos objeto del presente convenio, comprenden los clasificados como suelo urbano no consolidado ordenados, de la Unidad de Ejecución 1 de las Normas Subsidiarias de Gérgal, al Oeste del núcleo urbano. Lindando al Sur con el Paseo Antonio Sánchez García; al Norte, vial de Este a Oeste que divide la Unidad de Ejecución 1. Al Este, vial de Sur a Norte desde el Paseo Antonio Sánchez García hasta el vial del lindero Norte; y al Oeste, la parcela 5 de la misma Unidad de Ejecución.

OBJETO: Llevar a efecto la modificación de la ordenación definida en las Normas Subsidiarias municipales con el fin de obtener la cesión anticipada de una parcela de equipamiento público en la Unidad de Ejecución 1, que se destinará a la construcción de una escuela infantil.

PLAZO DE VIGENCIA: cinco años.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 30.4 y 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Asimismo, el Convenio ha sido depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con fecha 08 de septiembre de 2010, asignándole el Número de Registro 4374, en la Sección Convenio del Libro Registro de Gérgal de la Unidad Registral de Almería.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Gérgal, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Gérgal, a 16 de septiembre de 2010.

LA ALCALDESA, Leonor María Membrive Gómez.

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