Por Acuerdo del Pleno de fecha 21 de enero de 2010, se
aprobó inicialmente el CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA CESIÓN ANTICIPADA DE UNA
PARCELA DE EQUIPAMIENTO MUNICIPAL, EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DE LAS NORMAS
SUBSIDIARIAS DE GÉRGAL, suscrito entre el Ayuntamiento de Gérgal, de una parte,
y D. Juan Márquez Martínez y D. Antonio Hernández Milán, de otra, como
propietarios mayoritarios de los terrenos afectados, siendo el texto integro
del convenio el que a continuación se expresa:
En Gérgal, (Almería) a 18 de enero de 2010.
R E U N I D O S
De una parte: Dª. Leonor María Membrive Gómez, Alcaldesa-Presidenta de la
Corporación Municipal, con D.N.I. núm. 27.227.706-F, cuyas circunstancias
personales no se reseñan por ser públicas y notorias, asistida de la Secretaria
del Ayuntamiento en funciones de fedataria municipal.
Y de otra parte:
- D. Juan Márquez Martínez, mayor de edad, casado, con D.N.I. núm.
27.109.003-F, y domicilio a estos efectos en calle Cruz de Mayo, 6,
- D. Antonio Hernández Milán, 27.251.672-F, mayor de edad, casado, y domicilio
a estos efectos en calle Sebastián Pérez, 166.
INTERVIENEN
Dª. Leonor María Membrive Gómez, en calidad de AlcaldesaPresidenta del Excmo.
AYUNTAMIENTO DE GERGAL (ALMERÍA), en adelante Ayuntamiento, en nombre y
representación del mismo, en virtud de las facultades que le otorgan la vigente
Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley del Suelo vigente y normas
concordantes, y con domicilio a efectos de notificaciones en la Casa
Consistorial.
D. Juan Márquez Martínez y D. Antonio Hernández Milán, en nombre y
representación propia, como propietarios mayoritarios de los terrenos objeto
del presente convenio.
Considerando que el art. 88.1. de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán
establecer acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de
derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento
jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por
objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance,
efectos y régimen jurídico específico que, en cada caso, prevea la disposición
que lo regule.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 5.2. y 30.2. de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA),
donde se dispone que el Ayuntamiento podrá suscribir con cualquiera persona
pública o privada, sean o no propietarios de suelo, convenios urbanísticos
relativos a la formación o innovación de un instrumento de planeamiento.
En consecuencia, los comparecientes, con la personalidad en que respectivamente
intervienen, tienen y se reconocen plena capacidad legal para el otorgamiento
de este documento, y al efecto, de común acuerdo y en la representación que
actúan acuerdan suscribir el presente CONVENIO URBANÍSTICO que se regirá por
las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente convenio urbanístico lo constituye la
determinación de las condiciones y compromisos que asumen, respectivamente, el
Excmo. Ayuntamiento de Gérgal y los propietarios mayoritarios de los terrenos
de la Unidad de Ejecución 1, para llevar a efecto la modificación de la
ordenación definida en las Normas Subsidiarias (NN.SS.) municipales con el fin
de obtener la cesión anticipada de una parcela de equipamiento público que se
destinará a la construcción de la escuela infantil y que, con carácter
obligatorio, deberían ceder en desarrollo del instrumento de planeamiento, así
como las obligaciones y deberes que, siempre respetando la legislación
urbanística en vigor, se asumen por las partes.
SEGUNDA. ÁMBITO.- Los terrenos objeto del presente convenio, comprenden los
clasificados como suelo urbano no consolidado ordenados de la unidad de
ejecución 1 de las Normas Subsidiarias vigentes de Gérgal, cuya ordenación será
modificada.
TERCERA. CONDICIONES URBANÍSTICAS.- Las condiciones urbanísticas serán las
definidas en el documento de modificación de las NN.SS. que se adjunta como
ANEXO al presente convenio.
CUARTA. COMPROMISOS A CARGO DE LOS PROPIETARIOS.- D. Juan Márquez Martínez y D.
Antonio Hernández Milán, en su calidad de propietarios mayoritarios de los
terrenos de la Unidad de Ejecución 1 de las NN.SS. de Gérgal, que son parte de
este convenio, se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Ceder gratuitamente, y con carácter anticipado, una vez aprobada
definitivamente la modificación puntual de las NNSS de Gérgal (según anexo
adjunto), la parcela definida en la modificación como EQ2 con una superficie de
1.000 m2 y, por tanto, ponerla a disposición del Ayuntamiento de Gérgal para la
ejecución del equipamiento municipal.
2. Dar su conformidad y firmar la modificación de las NN.SS. de Gérgal que
afecta a sus terrenos, en la que se plantea una nueva ordenación y se modifican
las condiciones urbanísticas de la unidad UE-1 (ANEXO).
3. La referida cesión de la parcela EQ 2 de 1.000 m2, no conlleva la
transmisión de los derechos de contenido urbanístico que, formando parte del
derecho de propiedad, corresponde a D. Juan Márquez Martínez como propietario
de la citada parcela, y en especial, no comporta la transmisión del
aprovechamiento urbanístico que le corresponde a D. Juan Márquez Martínez. En
consecuencia, seguirá siendo éste el que ostentará los derechos de contenido
urbanístico inherentes a la condición de propietario de dichos terrenos, hasta
la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
QUINTA. COMPROMISOS A CARGO DEL AYUNTAMIENTO.1.- El Ayuntamiento se compromete
a la redacción de la modificación de la unidad de ejecución 1 de las NN.SS.
municipales. En ella se planteará la nueva ordenación que conviene a la
Corporación y que previamente se ha consensuado con los propietarios de la
unidad de ejecución 1, comprometiéndose para ello, a proceder a la aprobación
inicial del expediente de modificación puntual correspondiente, en el plazo de
UN MES, a contar del día siguiente de la firma del convenio.
2.- Se comprometerá a llevar a cabo la tramitación de la modificación de la
unidad de ejecución 1 de las NNSS de Gérgal, hasta su aprobación definitiva.
3.- El Ayuntamiento sufragará los gastos, tasas e impuestos que se devengarán
por la transmisión si ésta se produjese con anterioridad al desarrollo de la
Unidad de Ejecución 1.
En ningún caso el compromiso adquirido por el Excmo. Ayuntamiento supondrá
condicionar, limitar o constreñir de modo alguno las legítimas facultades de
planeamiento que a esta Administración corresponden por virtud de la
legislación urbanística y la propia del Régimen Local, ni su contenido
discrecional, modulado por la consecución del interés general y público a que
está subordinada toda actuación administrativa, todo ello de conformidad con la
LOUA.
SEXTA. DERECHO DE REVERSIÓN.- Si en un periodo superior a 5 años desde la firma
de este convenio, no se hubieran iniciado las obras para el equipamiento para
el cual se realiza la cesión, los terrenos cedidos revertirán al propietario D.
Juan Márquez Martínez, con todos los derechos inherentes. Quedando resuelto lo
acordado en este convenio, sin que el Ayuntamiento tenga derecho alguno sobre los
citados terrenos.
SÉPTIMA. OTROS COMPROMISOS.- Ambas partes asumen el compromiso mutuo de actuar
de buena fe y con la debida diligencia, colaborando entre sí en todo cuanto sea
necesario, manteniéndose recíprocamente informados de todo cuanto esté relacionado
con la ejecución y desarrollo del presente convenio, y adoptando todas las
medidas que estén a su alcance para la más pronta realización de los proyectos
contenidos en el mismo, debiendo evitar todo aquello que pudiera entorpecer su
viabilidad.
OCTAVA. SUBROGACIÓN REAL.- En caso de transmisión de la propiedad o
constitución de cualquier otro derecho real sobre los terrenos encuadrados en
la unidad de ejecución 1, ya sea mediante negocio jurídico mortis causa o
intervivos, el nuevo titular o causahabientes se subrogarán en los mismos
derechos y obligaciones derivados del presente convenio.
NOVENA. El plazo de vigencia del presente convenio será de cinco años.
DÉCIMA.- EFICACIA DEL CONVENIO.- Para la plena validez del presente convenio
urbanístico, será preciso que el mismo, una vez suscrito por las partes, se
someta a ratificación por el Pleno Corporativo del Excmo. Ayuntamiento de
Gérgal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y demás preceptos
concordantes de la LOUA, será sometido a información pública por plazo de
veinte días, en garantía del cumplimiento de los principios de transparencia y
publicidad.
El acuerdo de aprobación definitiva del mismo, será publicado en el Boletín
Oficial correspondiente, en los términos señalados en el artículo 41.3 de la
LOUA.
UNDÉCIMA. NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Este convenio tiene,
a todos los efectos, carácter jurídicoadministrativo y se someterá a la
legislación urbanística y demás normas de derecho público administrativo de carácter
imperativo que resulten de aplicación en todo lo relativo al ejercicio de
potestades públicas.
Las controversias que, en su caso, surjan entre las partes, cualquiera que sea
su objeto, serán resueltas en el seno de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
una vez se haya agotado la vía administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio que se compone de cinco folios de papel común escritos por su anverso,
y un ANEXO, en el lugar y fecha al principio indicados, y en seis ejemplares.
Durante el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de publicación
del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería
n.º 018 de fecha 28 de enero de 2010, ha permanecido expuesto al público el
texto inicial del convenio urbanístico de planeamiento antes descrito.
No habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de información pública,
se entiende DEFINITIVAMENTE APROBADO el citado convenio, en los siguientes
términos:
DENOMINACIÓN: Convenio Urbanístico de Planeamiento para la cesión anticipada de
una parcela de equipamiento municipal.
OTORGANTES: De una parte: El Excmo. Ayuntamiento de Gérgal; de otra, D. Juan
Márquez Martínez y D. Antonio Hernández Milán, como propietarios mayoritarios
de los terrenos objeto del convenio.
ÁMBITO, SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO: Los terrenos objeto del presente convenio,
comprenden los clasificados como suelo urbano no consolidado ordenados, de la
Unidad de Ejecución 1 de las Normas Subsidiarias de Gérgal, al Oeste del núcleo
urbano. Lindando al Sur con el Paseo Antonio Sánchez García; al Norte, vial de
Este a Oeste que divide la Unidad de Ejecución 1. Al Este, vial de Sur a Norte
desde el Paseo Antonio Sánchez García hasta el vial del lindero Norte; y al
Oeste, la parcela 5 de la misma Unidad de Ejecución.
OBJETO: Llevar a efecto la modificación de la ordenación definida en las Normas
Subsidiarias municipales con el fin de obtener la cesión anticipada de una
parcela de equipamiento público en la Unidad de Ejecución 1, que se destinará a
la construcción de una escuela infantil.
PLAZO DE VIGENCIA: cinco años.
Lo que se publica a los efectos de los artículos 30.4 y 41.3 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Asimismo, el Convenio ha sido depositado en el Registro Autonómico de
Instrumentos Urbanísticos, con fecha 08 de septiembre de 2010, asignándole el
Número de Registro 4374, en la Sección Convenio del Libro Registro de Gérgal de
la Unidad Registral de Almería.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
ante el Pleno de este Ayuntamiento de Gérgal, de conformidad con los artículos
116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contenciosoadministrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este
orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Gérgal, a 16 de septiembre de 2010.
LA ALCALDESA, Leonor María Membrive Gómez.
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