sábado, 6 de abril de 2013

Ayudas económicas para madres solteras


Ayudas económicas para madres solteras
LAEDICION.NET.- Uno de los principales problemas a los que tienen que enfrentarse las madres solteras es la cuestión económica. Con un solo sueldo, es mucho más difícil hacer frente a los gastos de un bebé: alimentación, guardería, educación... ¿Quieres conocer las principales ayudas económicas a las que tienes derecho como madre soltera? La crisis ha afectado sobre todo a las familias de clase media: la subida del IVA, del precio de la luz, el paro… hacen que cada vez sea más difícil afrontar todos los gastos mensuales: hipoteca o alquiler, comida, electricidad, etc. Y si es complicado para una familia que cuenta con dos sueldos, mucho más para las monoparentales. Y por si esto no fuera suficiente, el Gobierno retiró en enero de 2011 la prestación por nacimiento o adopción, conocida como el cheque bebé (así como ayudas de otro tipo), al tener que recortar los gastos. Ayudas estatales a las familias España se encuentra muy por debajo de otros países europeos en lo que a prestaciones a las familias se refiere, y parece que la situación empeora en vez de mejorar. Apenas existen ayudas especiales para madres solteras, pero éstas pueden beneficiarse de todas aquellas ayudas para las familias: -Prestaciones familiares por hijo a cargo: Es una asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o un exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuando tienen hijos a su cargo menores de 18 años o minusválidos que dependen de ellos. También pueden acceder a estas ayudas los menores huérfanos de padre y madre o los menores abandonados. Esta ayuda se puede solicitar cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley o cuando tiene a su cargo a dos o más hijos, los ingresos de la unidad familiar pueden ser superiores a lo que la ley dice en un 15% por cada hijo a partir del segundo (incluido éste), si no superan además un límite máximo de ingresos establecido por ley y que se puede consultar en la página del Ministerio de Sanidad. El pago es cada seis meses: en enero y julio. Y la cantidad sería, si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores a 11.264,01 €, más un 15% por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, incluido éste, la asignación será de 500 € al año cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad inferior a 5 años, y de 291 € cuando tenga una edad comprendida entre los 5 y los 18 años. - Hijos o menores acogidos con discapacidad. Es una asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o una de exceso de gastos por las que pasan algunas familias cuando tienen hijos con discapacidad, menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo. El hijo o acogido ha de tener una discapacidad en grado igual o superior al 33% si es menor de 18 años o igual o superior al 65% si es mayor de esta edad. El importe de la asignación es de 1.000 € al año por hijo o acogido, en el caso de que éste tenga menos de 18 años y con una discapacidad en grado igual o superior al 33% (es decir, 250 € trimestrales). 4.076,40 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años y tenga una discapacidad en grado igual o superior al 65% (339,70 € mensuales). 6.115,20 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años, tenga una discapacidad en grado igual o superior al 75%, y necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (al mes 509,60 €). - Permiso de maternidad: 16 semanas en las que se cobra el 100% de la base reguladora correspondiente. Si la madre está en paro, recibirá el subsidio de maternidad por la cantidad que le corresponda y una vez extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba por percibir. - Ayuda al parto: El Ministerio de Hacienda proporciona una ayuda de 100 euros mensuales por hijo a las madres con niños menores de 3 años que trabajen fuera de casa. Esta prestación se completa con una deducción en la base del IRPF para el mismo colectivo de madres (o padres) con hijos menores de tres años a cargo, trabajen o no fuera de casa. En la actualidad, esa deducción para menores de tres años está fijada en 300 euros y en otros 150 euros para los hijos entre 3 y 15 años. La paga se puede solicitar por teléfono o Internet, en la Agencia Tributaria y en el Registro Civil, cuando se inscriba al recién nacido. No hay límite de renta, y también la pueden solicitar las madres que por sus ingresos no tienen la obligación de hacer la declaración de la renta. Sólo es necesario trabajar y estar dada de alta en la Seguridad Social. - Reducción de jornada laboral: Se puede pedir la reducción de jornada en los supuestos de lactancia del hijo menor de nueve meses; por cuidado de menores de seis años; o por nacimiento de bebés prematuros. - Beneficios fiscales por hijo a cargo: Según el modelo familiar y del año fiscal, los beneficios fiscales pueden ser unos u otros. - Deducciones estatales: 1.836 € anuales por el primer hijo; 2.040 € anuales por el segundo; 3.672 € anuales por el tercero; 4.182 € anuales por el cuarto y siguientes. Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se elevará en 2.244 € anuales. - Ayuda por parto o adopción del tercer hijo o siguientes: Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta su tercer hijo o los siguientes. Las familias tendrán derecho a esta ayuda siempre que no superen los ingresos que marca la ley cada año. El pago es único por cada nacimiento. La ayuda se tiene que solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde se reside. - Ayuda por parto, adopción o acogimiento múltiples: Esta ayuda es compatible con otras ayudas, excepto con aquellas análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social. La ayuda está en función del número de hijos que se han tenido y el salario mínimo interprofesional de cada año. El pago es único por cada nacimiento, adopción o acogimiento. Este tipo de ayuda se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde se reside. -Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad: Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del periodo de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a percibir una bonificación del cien por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un periodo de 12 meses. - Becas: Según la localidad en la que se resida, existen becas para pagar los libros de texto, para el comedor escolar, para el transporte escolar y para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados. - Ayudas sociales a familias numerosas: Existen muchos beneficios, entre otros: Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa; incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años; ampliación de la duración del permiso de paternidad hasta 20 días para padres de familias numerosas; ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo; derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación; bonificaciones del 20 o 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría), etc. etc. Ayudas para madres solteras, situación actual - Ayudas estatales en materia de vivienda (subsidiación de los préstamos concedidos, ayuda a la entrada) para familias monoparentales cuyos ingresos no excedan en lo convenido. - Fundaciones: Existen asociaciones que ayudan a las madres solteras en materia económica, laboral, asistencia legislativa… como la Fundación Isadora Duncan o la web, donde se recoge información sobre las familias monoparentales, noticias, foros, consejos, etc. Ayudas autonómicas Las diferentes comunidades autónomas establecen distintas ayudas a las familias monoparentales, al margen de las que se ofrecen para cualquier familia. En Andalucía: Para madre o padre de familia monoparental, con hijos menores de edad o incapacitados: deducción de 100 € en la Renta. Asturias: Para familias monoparentales: 300 € de deducción para contribuyentes que tengan a cargo a sus descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes. Aparte de estas ayudas específicas, puedes aprovecharte también de las ayudas que cada comunidad ofrece a las personas que tengan o adopten hijos.

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