viernes, 5 de abril de 2013

Condenado a nueve meses de prisión por enviar pornografía a la hija menor de su expareja



LAEDICION.NET.-·  Está acusado de un delito de exhibicionismo y provocación sexual. El juez le ha prohibido acercarse o comunicarse con la víctima El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a nueve meses de prisión a un hombre por enviar contenidos pornográficos por correo electrónico a la hija de 16 años de su expareja sentimental. La sentencia condena al hombre, de 44 años, por un delito de exhibicionismo y provocación sexual, y le impone la prohibición de comunicarse o acercase a la víctima a una distancia inferior de cien metros durante dos años, así como el pago de una indemnización de 1.000 euros por el daño moral causado.

El fallo considera acreditado que, desde finales de enero y hasta el 24 de febrero de 2011, el acusado envió "intencionadamente" a la cuenta de correo electrónico personal de la hija de su expareja una "pluralidad de vídeos con imágenes de contenido obsceno, lascivo y sexual". Estos contenidos, en los que podían verse "personas manteniendo relaciones sexuales", incluían enlaces a otras páginas de pornografía, las cuales fueron vistas por la menor al abrir su correo. En el juicio, el acusado atribuyó el envío del material pornográfico a la presencia de un virus en su ordenador que habría enviado los vídeos a varias direcciones de correo, incluida la de la menor.

No obstante, la jueza considera que el testimonio de la menor, "coherente y sin contradicciones" y "persistente a lo largo del tiempo y sin fisuras", así como el resto de las pruebas "desvirtúan esa declaración y con ella la presunción de inocencia". Un perito informático examinó el ordenador del acusado, si bien al haber sido formateado el disco duro por su propietario no quedó "información válida para ser analizada". Sí halló un virus de la familia de troyanos, especializado en el robo de datos bancarios, pero que, según el perito, "no envía pornografía de ningún tipo ni se transmite por correo electrónico". El artículo 186 del Código Penal establece que "el que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis a un año o multa de 12 a 24 meses".

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