martes, 16 de abril de 2013

FACUA considera un buen paso adelante el decreto andaluz de vivienda aunque pide mejoras importantes




No observa colisión con las competencias del Gobierno de la Nación ni visos de inconstitucionalidad en su contenido.
LAEDICION.NET.- FACUA-Consumidores en Acción y su federación FACUA Andalucía valoran positivamente los objetivos del Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
FACUA cree que el contenido del decreto-ley debe incorporar mejoras importantes, lo que no quita que globalmente supone un buen paso adelante del Gobierno andaluz en la protección de los derechos de las víctimas de la crisis económica y el gran fraude que supuso la burbuja inmobiliaria.
Para FACUA, el Decreto-Ley abre una línea que deberían imitar el resto de comunidades autónomas. En este sentido, no observa colisión con las competencias del Gobierno de la Nación ni visos de inconstitucionalidad en su contenido.
Demasiadas limitaciones para acogerse al decreto-ley
En cuanto a las medidas frente a los desahucios, el decreto-ley plantea la expropiación del uso de las viviendas durante un máximo de tres años, que se producirá sólo en determinados procedimientos de desahucio iniciados antes del 12 de abril de 2013, fecha de entrada en vigor del decreto-ley.
Se trata de procedimientos instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos y en los que se adjudique la vivienda a este tipo de sociedades.
La vivienda objeto de desahucio deberá ser residencia habitual de la familia, siendo su única vivienda en propiedad y no poseer ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda la titularidad de ninguna otra.
Para acogerse a la norma, las familias deberán reunir los siguientes requisitos económicos: que la hipoteca represente más de un tercio de sus ingresos, que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5 desde que se concedió el préstamo y que los ingresos de la unidad familiar no superen 1.597 euros brutos mensuales (19.164 anuales), esto es, el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
FACUA considera que la limitación en cuanto a los ingresos es excesiva y excluirá injustamente a numerosas familias. Así, reclama al Gobierno andaluz que modifique ese elemento y module los límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
Si la hipoteca impagada que ha originado el procedimiento de desahucio no fue solicitada para la compra de la vivienda, las familias no podrán acogerse al decreto-ley. Se excluyen así injustamente hipotecas que las familias solicitaran sobre la vivienda para hacer frente a situaciones de sobreendeudamiento o la apertura de negocios, algo que FACUA también reclama corregir.
Las familias que reúnan los requisitos para beneficiarse de la medida podrán seguir viviendo en los inmuebles o regresar a ellos si son desahuciados después del 12 de abril de 2013 y si siguen vacíos.
Por tanto, el decreto-ley no se aplicará a procedimientos de desahucio iniciados después de su entrada en vigor o a las familias que hayan sido desahuciadas antes del 12 de abril.
Lo harán abonando a la Administración una cantidad hasta que finalicen los tres años (a contar desde la fecha del lanzamiento), momento en que perderán definitivamente todos los derechos sobre los inmuebles.
La cantidad que tendrán que abonar las familias durante esos tres años nunca será superior al 25% de sus ingresos ni al importe que la Administración pague a la entidad objeto de expropiación en concepto de indemnización (el denominado justiprecio).
Si las familias dejan de reunir los citados requisitos en algún momento y la entidad que haya sufrido la expropiación tiene conocimiento de ello, ésta podrá reclamar la recuperación del inmueble.

No hay comentarios: