La menor falleció en la madrugada del pasado día 3 de enero a
causa de un "probable síndrome de Reyes"
LAEDICION.NET Redacción.-El Juzgado de Instrucción número 4 de Almería acoge
hoy la vista oral contra dos médicos del complejo hospitalario de
Torrecárdenas, en Almería, acusados de una presunta falta de imprudencia leve
en la muerte de una bebé de ocho meses en 2006. La menor falleció en el centro
de salud de Adra en la madrugada del 3 de enero a causa de un "probable
síndrome de Reye", según la autopsia que obra en las actuaciones si bien
la acusación particular sostiene que, tal y como se diagnosticó
"correctamente" a un hermano nacido un año y medio después, padecía
una "enfermedad genética grave que afecta al metabolismo por déficit de
beta oxidación".
El Juzgado de Instrucción número 4 resolvió hace un año tramitar las diligencias que se incoaron en 2008 como un juicio de faltas después de que la Fiscalía estimase que, tras la práctica de "abundantes" pruebas periciales médicas, los hechos no podían ser considerados como constitutivos de un delito de imprudencia temeraria, tal y como calificó el letrado de los padres de la fallecida, aunque sí como una falta leve.
Según se recoge en su escrito la acusación particular, los padres de la bebe acudieron al servicio de Urgencias de Torrecárdenas para que fuera atendida por un cuadro de vómitos, deshidratación y fiebre. En un primer momento, la pediatra le prescribió "como exigen los protocolos" un hemograma, una gasometría y una bioquímica aunque "sólo se llegó a conocer el resultado" de la primera de las pruebas diagnósticas. Señala que, con el cambio de turno, la niña pasó a cargo de un médico general no sin que antes, según sostiene, la pediatra "dejase firmada el alta antes de abandonar el hospital, sin establecer un diagnóstico etiológico y sin conocer el resultado de la bioquímica y la gasometría".
El letrado 'El Defensor del Paciente' detalla que el segundo facultativo le dio el alta efectiva a la niña "sin tomarle la temperatura, ni la tensión arterial y sin repetir las pruebas prescritas por su compañera especialista en pediatría"
El Juzgado de Instrucción número 4 resolvió hace un año tramitar las diligencias que se incoaron en 2008 como un juicio de faltas después de que la Fiscalía estimase que, tras la práctica de "abundantes" pruebas periciales médicas, los hechos no podían ser considerados como constitutivos de un delito de imprudencia temeraria, tal y como calificó el letrado de los padres de la fallecida, aunque sí como una falta leve.
Según se recoge en su escrito la acusación particular, los padres de la bebe acudieron al servicio de Urgencias de Torrecárdenas para que fuera atendida por un cuadro de vómitos, deshidratación y fiebre. En un primer momento, la pediatra le prescribió "como exigen los protocolos" un hemograma, una gasometría y una bioquímica aunque "sólo se llegó a conocer el resultado" de la primera de las pruebas diagnósticas. Señala que, con el cambio de turno, la niña pasó a cargo de un médico general no sin que antes, según sostiene, la pediatra "dejase firmada el alta antes de abandonar el hospital, sin establecer un diagnóstico etiológico y sin conocer el resultado de la bioquímica y la gasometría".
El letrado 'El Defensor del Paciente' detalla que el segundo facultativo le dio el alta efectiva a la niña "sin tomarle la temperatura, ni la tensión arterial y sin repetir las pruebas prescritas por su compañera especialista en pediatría"
La Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de
Modificación de la Ley de Costas va a permitir preservar la actividad de 105
instalaciones turísticas que generan unos 3.500 empleos directos en la
provincia por los que se factura unos 36 millones de euros anuales. Según los
datos de la Subdelegación de Gobiernola nueva Ley de Costas permitirá evitar
que desaparezcan 4.604 viviendas en el litoral andaluz, de las que 213 se
encuentran en Almería. Asimismo, permitirá preservar 93 restaurantes y
chiringuitos y 12 edificios hoteleros.
La nueva ley planea devolver la propiedad a aquellas salinas y establecimientos marinos que eran propiedad privada antes de la Ley de Costas de 1988, lo que se entiende como "actividades beneficiosas cuya desaparición no ayudaría en nada a la protección del litoral". En este caso, según apunta el Gobierno, Almería es una de las principales beneficiadas junto con Cádiz, dada la afectación que esto tiene principalmente Cabo de Gata y en Punta Entinas-Sabinar.
En cuanto a las viviendas situadas en zonas de servidumbre de protección, es decir, las viviendas que durante 25 años tuvieron prohibiciones de obras conforme a la Ley de Costas de 1988, quedarán beneficiadas con la nueva ley que permite mejorar y modernizar las viviendas. En el caso de Almería, se trata de 3.565 viviendas en las que se permitirán este tipo de actuaciones restringidas, ya que, en todo caso, se prohíbe obras de mejora un aumento de volumen, altura o superficie o que conlleven la degradación ambiental.
La ley proporciona instrumentos para evitar actuaciones urbanísticas que se hicieron "al amparo de la ley de 1988" con ejemplos como el del hotel de El Algarrobico, ubicado en Carboneras. A este respecto, la nueva ley atribuye competencias a los delegados del Gobierno, que podrán suspender las obras que afecten al dominio público.
La nueva ley planea devolver la propiedad a aquellas salinas y establecimientos marinos que eran propiedad privada antes de la Ley de Costas de 1988, lo que se entiende como "actividades beneficiosas cuya desaparición no ayudaría en nada a la protección del litoral". En este caso, según apunta el Gobierno, Almería es una de las principales beneficiadas junto con Cádiz, dada la afectación que esto tiene principalmente Cabo de Gata y en Punta Entinas-Sabinar.
En cuanto a las viviendas situadas en zonas de servidumbre de protección, es decir, las viviendas que durante 25 años tuvieron prohibiciones de obras conforme a la Ley de Costas de 1988, quedarán beneficiadas con la nueva ley que permite mejorar y modernizar las viviendas. En el caso de Almería, se trata de 3.565 viviendas en las que se permitirán este tipo de actuaciones restringidas, ya que, en todo caso, se prohíbe obras de mejora un aumento de volumen, altura o superficie o que conlleven la degradación ambiental.
La ley proporciona instrumentos para evitar actuaciones urbanísticas que se hicieron "al amparo de la ley de 1988" con ejemplos como el del hotel de El Algarrobico, ubicado en Carboneras. A este respecto, la nueva ley atribuye competencias a los delegados del Gobierno, que podrán suspender las obras que afecten al dominio público.
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