domingo, 12 de mayo de 2013

Nueva sentencia sobre abusos en hipotecas



 

LAEDICION.NET.-Redacción Advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del Euribor, ha obligado el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) a la banca. Se declaran nulas estas cláusulas si no tienen transparencia y se establece que aunque se comprendan de forma aislada no es suficiente. Sentencia establecida por el alto tribunal.
En su sentencia, los magistrados sientan doctrina tras admitir el recurso de casación que presentó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas, declarando la nulidad de las mismas por falta transparencia.
Variable sólo al alza
BBVA ha señalado que la sentencia no cuestiona la validez de las cláusulas y “no afecta a las cantidades ya pagadas”. Y ha añadido, que hay que conocer la sentencia “en detalle” para poder valorarla “con más profundidad”.
Así establece que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia.
Será nula si no es explícita
Según enumera la sentencia, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado “la apariencia” de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero, o la de que “el suelo tiene como contraprestación ‘inescindible’ la fijación de un techo”.
También las que se firmen bajo una falta de información de que se trata de un elemento “definitorio” del objeto principal del contrato o las que se ubiquen “entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA”.
Falta de transparencia
Igualmente, que no se hayan realizado “simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual” y la inexistencia de una “advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad” se considera una falta de transparencia.
Aun así, el Supremo hace hincapié en que su sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a “situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales” ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución

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