· En otros dos casos, a la propia Agencia
Tributaria.
· "Figuraba erróneamente atribuida al DNI
14 sin letra de control, lo que provocó la imputación del único DNI 14 que
figuraba en la base de datos", explica.
· Técnicos de Hacienda critican al Ministerio
por no explicar por qué no se requirió a la infanta por las supuestas ganancias
patrimoniales. El Ministerio de Hacienda ha explicado en un
comunicado que las conclusiones sobre la "imputación indebida" de
trece operaciones atribuidas a la infanta Cristina se debe en once casos a un
error de notarios y registradores, mientras que en los otros dos se atribuye a
un fallo de la propia Agencia Tributaria.LAEDICION.NET.--El comunicado oculta algo más importante, como los motivos por los que no intentó profundizar"En once casos fue consecuencia de que la información recibida por la Agencia Tributaria con origen en notarios y registradores figuraba erróneamente atribuida al DNI 14 sin letra de control", asegura Hacienda, que añade que "esto provocó la imputación al único DNI 14 que figuraba en la base de datos", que era el de la infanta Cristina.
"En cuanto a los otros dos registros se produjo un error en el proceso desarrollado por la AEAT al incorporar estas operaciones en sus bases de datos", señala el comunicado.
El juez del 'caso Nóos', José Castro, ha solicitado este martes a la Agencia Tributaria en un auto dictado este martes un nuevo informe sobre las transmisiones inmobiliarias de la infanta Cristina y le ha comunicado que "echa en falta" que no haya rectificado el que le remitió el pasado día 13 atribuyéndole la venta de 13 propiedades y fincas por 1,4 millones.
El miércoles pasado, Cristóbal Montoro pidió disculpas a la Casa del Rey por el fallo cometido por la Agencia Tributaria al atribuir a la infanta Cristina la supuesta venta de trece fincas en el marco de la instrucción del 'caso Nóos', y anunció una investigación.
Técnicos de Hacienda critican al Ministerio
El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda ha criticado que el Ministerio no haya explicado en el comunicado emitido este martes por qué no se requirió a la infanta Cristina por las supuestas ganancias patrimoniales que podía haber generado la venta los inmuebles atribuidos erróneamente a la hija del Rey Juan Carlos. Su secretario general, José María Mollinedo, ha confesado que "lamentan como colectivo de técnicos de Hacienda que el Ministerio no haya dado una respuesta completa de lo ocurrido" diez días después de que se destapara el caso.Según Mollinedo, la primera parte del comunicado "divaga" sobre la petición del juez a la Delegación Especial de Cataluña, algo "que puede tener su interés" pero "oculta algo más importante", como los motivos por los que la Agencia Tributaria no intentó profundizar sobre las supuestas ganancias que habrían generado la venta de los trece inmuebles atribuidos a la Infanta."Se ha especulado sobre la existencia de agujeros negros en la comprobación de algunas personalidades, y el Ministerio no ha respondido a ese interrogante", ha afirmado tajante el secretario general de los técnicos de Hacienda.
Además, Mollinedo ha señalado que el Ministerio "tampoco ha incorporado en esta nota" las razones para que "en la base de datos de la Agencia Tributaria no se haya incorporado la finca que la Infanta y su marido vendieron en 2006", que "sí fue declarada en el año 2006, pero no en los papeles enviados al juzgado", ha puntualizado. Sobre la responsabilidad del error que atribuye el Ministerio a los técnicos, Mollinedo ha reconocido "que alguna persona ha podido imputar manualmente al DNI número 14" que corresponde a la Infanta Cristina, "pero una vez que se ha reconocido ese error", según el portavoz de los técnicos de Hacienda, "la cuestión es cómo la Agencia Tributaria no ha requerido a la Infanta como a cualquier ciudadano cuando existe una discrepancia sobre sus datos fiscales", ha explicado.
Comunicado
del Ministerio de
Hacienda y
Administraciones Públicas
25 de junio
de 2013
.
-
Estas son
las
c
onclusiones
de la investigación de la
Agencia
Tributaria sobre
del proceso
de obtención de la información y su
traslado al
Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca, refe
rida a la
petición de
información cursada sobre Dª. Cristina Federica de Borbón y
Grecia en
el periodo que va desde el año 2002, inclusive, a la actualidad.
El ámbito
de la actuación
de
investigación interna
se ha
centrado en los
s
iguientes
aspectos:
Ø
Forma de
colaboración utilizada por la AEAT para atender la petición
formulada
en el Oficio del Magistrado
-
Juez.
Ø
Tramitación
de la petición en la AEAT.
Ø
Forma y
contenido de la contestación a la petición.
Ø
Circunstancias
que han motivado
la
información al Juzgado de
operaciones
imputadas erróneamente.
La
metodología utilizada se ha basado en la documentación aportada por la
Delegación
Especial de Cataluña, el Departamento de Informática Tributaria,
Dirección
General del Catastro y la In
spección
General del Ministerio.
De las
conclusiones alcanzadas como consecuencia de la investigación se
deducen las
siguientes consideraciones:
1)
La AEAT
atendió con fundamento en el artículo 95.1.a) de la Ley General
Tributaria,
que regula la cesión de i
nformación
tributaria, la solicitud
de
informe
del Juzgado
de Instrucción sobre las cuentas y otros bienes de Dª.
Cristina
Federica de Borbón y Grecia.
E
n los
supuestos de cesión de información del citado artículo 95, los datos
suministrados son los declar
ados
por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información,
sin que,
con
carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de
verificación
previa a su automatización
.
2)
Al no
atenderse dicha petición como consecuencia de una solicitud d
e
Auxilio
Judicial no era preceptivo un control específico de la información
suministrada.
En el caso
del Auxilio Judicial la información sí debe ser contrastada y
valorada ya
que la documentación aportada por la Agencia Tributaria al
Juzgado
adquiere en
el proceso
el carácter de prueba documental.
3)
La
preparación de la respuesta a la solicitud del Juzgado se realizó por la
Oficina de
Comunicación con Juzgados y Tribunales de la Delegación
Especial de
Cataluña y se remitió por el Delegado Especial de Catal
uña,
conforme al
procedimiento general de gestión de cesión de información.
4)
El
documento remitido al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de
Mallorca
para satisfacer lo requerido, estaba constituido por un conjunto de
pantallas
extraídas de las bases de d
atos de la
Agencia, en el que no se
incorporó
ningún comentario o aclaración. Razón por la que el oficio de
contestación
al Juzgado precisa que se trata de información procedente de
terceros en
cumplimiento de los deberes de suministro de información
previ
stos en la
Ley General Tributaria.
5)
Las trece
operaciones de compraventa contenidas en la documentación
remitida al
juzgado fueron imputadas indebidamente a Dª Cristina Federica
de Borbón y
Grecia, como transmitente en los años 2005 y 2006.
La causa de
e
sa imputación
errónea en once casos fue consecuencia
de que la
información recibida en la Agencia Tributaria
con origen
en
Notarios y
Registradores,
figuraba
erróneamente
atribuida
al DNI “14” sin
letra de
control. Esto provocó la imputación al único DNI “
14” que
figuraba en
la base de
datos.
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