A partir de la publicación del acuerdo plenario se abrirá un plazo para la presentación de alegaciones
El pleno del Ayuntamiento de Almería ha aprobado de forma provisional la nueva ordenanza reguladora para la instalación de sillas, veladores y terrazas en espacios públicos de la ciudad, ordenanza que actualiza la actualmente vigente, de fecha 5 de noviembre de 1992.
LAEDICION.NET.-El concejal de Urbanismo, Juan Megino, ha destacado que la ordenanza vigente “resulta claramente insuficiente para regular aspectos tales como los requisitos técnicos y estéticos, determinación de espacios o singularidad de zonas, como por ejemplo el Casco Histórico. Se hace por tanto necesaria una actualización de la normativa fijándose en estos aspectos, puesto que la realidad hoy nada se parece a lo regulado hace casi 20 años”.
La nueva ordenanza tiene por objeto cambiar la imagen de las terrazas de la ciudad, mejorar los elementos estéticos, diseño y calidad de las instalaciones, establece unas condiciones de uso que eviten molestias a vecinos y ciudadanos en general y un procedimiento administrativo más claro, ágil y sencillo que facilite la tramitación de licencias y la renovación de las mismas.
Según Megino, la ordenanza es fruto del trabajo realizado durante más de un año, “tiempo en el que se han mantenido reuniones de todo tipo con representantes del sector de la hostelería, buscando el máximo grado de consenso, atendiendo a los requerimientos del sector y del interés general de la ciudad y los almerienses”.
En este sentido ha destacado que “solamente en dos aspectos durante el debate abierto con la Asociación de Hosteleros, ASHAL, ha habido alguna discrepancia, sobre la aplicación de la disposición transitoria, que establece un plazo de seis meses para que los titulares de licencias concedidas adapten sus instalaciones a las nuevas prescripciones establecidas en la nueva ordenanza, y sobre la prohibición de instalación de terrazas sobre tarimas. Es una mínima parte dentro de un conjunto en una ordenanza tan amplia y compleja”, indicó.
El concejal ha insistido en que el consenso se basa en la posibilidad de llegar acuerdos concretos entre partes, “nunca el atender requerimientos como imposición, fundamentalmente cuando se trata de compatibilizar y regular la oferta existente con el derecho de la ciudad y los ciudadanos que pretenden también el uso y disfrute de los espacios públicos”.
La nueva ordenanza
La licencia para la instalación de una terraza podrá obtenerse con carácter anual, de temporada ( para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre) u ocasional, cuando se autoricen para el periodo comprendido durante las fiestas de Semana Santa y Feria de Agosto.
Puede autorizarse la instalación de terrazas en espacios longitudinales y centrales. En los primeros predomina la función de paso, esto es, aceras y calles peatonales, mientras que los espacios centrales son aquellos en los que predomina la función de estancia y encuentro.
Queda expresamente prohibida la instalación de terrazas en zonas destinadas a carga y descarga, paradas de autobuses, taxis, zonas de circulación hacia pasos de peatones y pasos de cebra, zonas en las que se dificulte la maniobra de entrada y salida de vehículos autorizados, salidas de emergencia, etc
Una novedad importante en la ordenanza es la delimitación de zonas donde se puede establecer una terraza en función de su peculiar tratamiento urbanístico.
• Zona Centro-Casco Histórico.
• Zona Paseo Marítimo, que incluye el frente marítimo de los núcleos urbanos de Almería ciudad, Costacabana, Retamar, El Toyo, Cabo de Gata y la Almadraba de Monteleva.
• Espacios singulares que, por sus características especiales en cuanto a dimensiones o implantación dentro de la trama urbana, requieren un tratamiento especial. Son espacios singulares:
Plaza de la Constitución
Plaza de la Catedral
Plaza Marqués de Heredia
Plaza San Pedro
Plaza Virgen del Mar, y
Parque Nicolás Salmerón
• Zona ensanche. Áreas no incluidas en anteriores zonas.
Respecto a la ordenanza actualmente en vigor, se modifican las condiciones para la localización de las terrazas, sea en espacios longitudinales o en espacios centrales.
En los espacios lineales (ejemplo una acera), sillas y mesas se colocarán adosadas a la fachada o junto al borde de la acera. La anchura de la franja ocupada no podrá superar el 50% del ancho de espacio urbano, quedando libre al paso peatonal un mínimo de 1,20 metros. Este espacio en la ordenanza vigente establece un paso de entre 1,5 a 2,10 metros, una distancia que, ante la singularidad de muchas calles de la zona del Casco Histórico no podía cumplirse y que ahora si se ve resuelta.
La longitud de franja será equivalente a la longitud de fachada no podrá tampoco exceder los 20 metros lineales.
En los espacios centrales, la instalación de la terraza dependerá de su morfología, características de la calzada que los circunda, del tráfico que transite por ellos...
Las terrazas no podrán funcionar antes de las 8:00 horas, pudiendo iniciar su montaje en el momento de la apertura del establecimiento. El horario de cierre está marcado conforme a lo establecido en la orden de la Consejería de Gobernación que regula los horarios de apertura y cierre en los establecimientos públicos.
La ordenanza establece también una serie de requisitos técnicos y estéticos que han de cumplir necesariamente este tipo de instalaciones y que inciden tanto en la capacidad de las terrazas, como en la uniformidad del mobiliario o los elementos de cobertura, entre otros aspectos.
El número máximo de mesas por terrazas será de 30 con un aforo para la terraza de 120 personas y una superficie máxima de 120 metros cuadrados. Cualquier excepcionalidad sobre este requisito (incremento en el número de mesas, tipología de las mismas, disposición) podrá ser autorizada.
Mesas y sillas han de responder a unas determinadas características en cuanto al tipo de material y color, tendiendo así a la uniformidad y respondiendo a un criterio único en cuanto al diseño de cada zona.
Un criterio similar sigue la ordenanza en cuanto a los elementos de cobertura, esto es, sombrillas y marquesinas. El Ayuntamiento podrá denegar su autorización o determinar condiciones especiales en función del entorno o las condiciones del emplazamiento de la terraza. Los elementos de cobertura podrán disponer también de anclajes al pavimento
Sólo se autorizará el uso de marquesinas en la zona delimitada que se ha denominado Paseo Marítimo y parques de superficie superior a 1 Ha. Su estructura será desmontable cerrada lateralmente y con cubierta ligera.
No se permitirá tampoco la colocación de mostradores u otros elementos, como quioscos auxiliares, para el servicio de terraza, ni frigoríficos, máquinas expendedoras, etc...así como barbacoas, heladeras, etc...
Queda prohibida la instalación y funcionamiento de equipos de reproducción sonora. Fuera del horario establecido, el titular de la licencia está obligado a retirar del exterior el mobiliario de las terrazas, salvo los elementos de cobertura o delimitación. No se permite, por tanto, apilar mesas y sillas en la vía pública.
Obligaciones
El titular de la terraza está obligado a mantener en debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato el mobiliario, mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo de los elementos necesarios para la recogida y almacenamiento de residuos que pueda generar. La zona ocupada por la terraza deberá quedar totalmente limpia a diario.
Como en toda ordenanza se establece un RÉGIMEN SANCIONADOR. Las infracciones se tipifican en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves:
• Excederse hasta en media hora del horario legal
• No limpiar la zona ocupada diaria y adecuadamente
• El apilamiento de sillas y mesas
• La falta de exposición de la licencia y plano de detalle, entre otras
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros. EN LA DEL 92 LA SANCIÓN MÁXIMA ERA DE 10.000 PESETAS
Infracciones graves:
• Reiteración de faltas leves en un mismo año
• La ocupación de mayor superficie que la autorizada
• Ocasionar daños a mobiliario urbano, arbolado o plantas existentes en el espacio ocupado por un importe inferior a 1.000 euros
• La instalación de toldos, sombrillas, marquesinas o tarimas sin ajustarse a lo establecido
• La colocación de mostradores, frigoríficos, etc
• La instalación de equipos de reproducción musical
• El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario de funcionamiento
• La producción de molestias a vecinos o transeúntes, reiteradas y acreditadas... entre otras
Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros. EN LA DEL 92 LA SANCIÓN MÁXIMA ERA DE 15.000 PESETAS.
Infracciones muy graves:
• La reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo año
• Ocasionar daños a mobiliario urbano, arbolado o plantas existentes en el espacio ocupado por un importe igual o superior a 1.000 euros
• No haber solicitado el cambio de titularidad y, a destacar,
• No haber solicitado la adaptación a las prescripciones de la presente Ordenanza de las licencias que tuvieran concedidas sus titulares conforme a la anterior ordenanza de sillas, veladores y terrazas, de fecha 5 de noviembre de 1992. Sus titulares tienen un plazo máximo de SEIS MESES desde la entrada en vigor de la nueva ordenanza para adaptarse a la misma.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros pudiendo dejar sin efecto la licencia otorgada.
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