LAEDICION.NET.-En un encuentro que se inscribe en los contactos permanentes que se han venido manteniendo con el sector * Ambas partes llegan a la conclusión de que el artículo 21 de la Ley Ómnibus no modifica el régimen jurídico vigente para los taxis y para el alquiler de vehículo con conductor. * El Ministerio se ha comprometido a abordar lo antes posible el debate sobre el desarrollo normativo de esta Ley, para despejar cualquier duda y corroborar que no va a habar modificaciones del actual régimen jurídicoNACIONAL.- Ministerio de Fomento y representantes de las asociaciones de taxi han celebrado hoy una reunión con el objetivo de enviar un mensaje de tranquilidad al sector, una vez analizado el artículo 21 de la Ley Ómnibus y constatado que de ella no se deriva consecuencia negativa alguna para el taxi.
Esta reunión se inscribe en los contactos permanentes que el Ministerio de Fomento ha venido manteniendo con el sector desde que comenzó a elaborarse la Ley aprobada ayer en el Congreso, con objeto de que respondiese a los intereses y demandas de los taxistas.
Tras escuchar las explicaciones dadas por los representantes de Fomento, ambas partes –Ministerio y representantes del sector– han debatido y evaluado el alcance objetivo de esta norma, llegando a la conclusión conjunta de que dicho artículo 21 de la Ley Ómnibus no modifica el régimen jurídico vigente hasta ahora para el sector del taxi y para el alquiler de vehículo con conductor.
En concreto, han coincidido en señalar que no establece ningún mandato legal para incrementar el número vehículos de uno u otro tipo, porque la normativa legal del Estado no puede modificar la de transporte urbano o regional, que es competencia de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, las normas que regulan el transporte en vehículos de turismo entre Comunidades Autónomas, tanto para taxi como para alquiler con conductor –las únicas que fija el Estado– no son objeto de modificación por la citada Ley.
Más bien al contrario, la Ley tiene efectos positivos, ya que se refuerzan aspectos de la regulación del sector del taxi para los servicios interautonómicos, que hasta ahora estaban en normas reglamentarias, como es el caso de las limitaciones del servicio por razón de origen y destino. Igualmente se refuerza la regulación del alquiler con conductor como servicio de transporte, que sigue sujeto –como hasta ahora- a autorización previa. Esta autorización pudiera haber quedado en entredicho de no regularse explícitamente en una norma con rango de ley, como la Ley Ómnibus, y serle de aplicación la Directiva de Servicios.
Asimismo, el Ministerio de Fomento se ha comprometido con los representantes del sector del taxi y alquiler de vehículos con conductor a abordar lo antes posible el debate sobre la elaboración del reglamento de transportes, en el marco institucional de colaboración permanente que supone el Comité Nacional de Transporte. Mediante este pronto desarrollo y adecuación de la citada Ley Ómnibus se quiere despejar cualquier duda y llevar la tranquilidad a todo el sector, corroborando con esas normas de desarrollo que no va a haber modificaciones de su actual régimen jurídico.
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