domingo, 24 de enero de 2010

La Justicia da la razón al Real Madrid en su contencioso con Hacienda

Trece años después de la inspección sobre las retenciones al IRPF de los derechos de imagen





LAEDICION.NET.-REDACCION.-Los hechos se remontan a los últimos años de la presidencia de Ramón Mendoza, aunque la inspección se inició ya siendo presidente del Real Madrid Lorenzo Sanz, y Hacienda se lanzó contra las retribuciones elevadas de los futbolistas que empezaron a usar el concepto de derechos de imagen como pago. El 14 de marzo de 1996, la Oficina Nacional de Inspección levantó acta de disconformidad, al Real Madrid, Club de Fútbol, por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los ejercicios 1990, 1991 y 1992 y el primer semestre de 1993, al no haber practicado el Real Madrid las oportunas retenciones a cuenta por los pagos realizados a distintas sociedades del derecho a la utilización de la imagen de los deportistas y por los pagos de determinadas indemnizaciones de despido de deportistas, sobre el exceso de computar dos meses de salario, y por haber aplicado un tipo de retención inferior al legalmente establecido en las retribuciones variables, proponiendo una deuda tributaria total de 1.585 millones de pesetas, de la que 1.071 correspondían a la cuota, 428 millones a los intereses de demora y 86 millones por sanción.

Aprobada la propuesta por Acuerdo de la Jefa de la Oficina Técnica de 16 de octubre de 1996, la entidad promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que fue estimada parcialmente mediante resolución de 17 de noviembre de 1999, ordenando la reposición de actuaciones en el expediente de gestión, a fin de que se determinará si procedía o no la elevación al íntegro de las cantidades sometidas a retención, tuviera la oportunidad de probar la cuantía de lo pagado.
Así se inició una serie de recursos que 13 años después han llevado a una sentencia por la cual falla a favor del Real Madrid, anulando la regularización practicada por la Inspección ante las diferencias detectadas en los tipos de retención sobre las retribuciones variables, al tiempo que obliga a la devolución de las retenciones indebidamente efectuadas por los pagos a entidades no residentes por la cesión de derechos de imagen.

También, anula las sanciones impuestas, que ascendían a 310.098,33 euros, más los intereses correspondientes.

Todo ello ha durado trece años, lo que un gigante económico ha podido resistir, no lo hubieran hecho miles de empresas que no pueden permitirse procesos tan largos por sanciones tributarias, ¿Qué hubiera supuesto a un equipo pequeño? Lo peor es que no es la única sanción que huele a mediática y que pierde la Agencia Tributaria.
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