lunes, 26 de abril de 2010

Imputan por un presunto delito contra la ordenación del territorio a los alcaldes de Berja y Balanegra

LAEDICION.NET.-Antonio Torres (PP), alcalde de Berja, y Mercedes Tapia (PP), alcaldesa de la Entidad Local Autónoma (ELA) de Balanegra, han sido imputados por un presunto delito contra la ordenación del territorio por el Juzgado de Instrucción número 2 de Berja, por la denuncia interpuesta de oficio por la Fiscalía Provincial de Almería en 2009.

Los hechos que han desembocado en la imputación de ambos regidores se inician hace un año, con la construcción sin autorización de un espigón en una zona de dominio público marítimo-terrestre en Balanegra, que sería derribado a los cuatro meses de su levantamiento. La imputación de los primeros ediles ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el mismo que recibirá en breve del Juzgado de Instrucción número 2 de Berja el traslado de las actuaciones, puesto que Torres es además diputado del Parlamento andaluz y, por ende, tiene la condición de aforado.

La construcción del espigón se inició el 10 de enero de 2009 por el Ayuntamiento de Berja y la Entidad Local Autónoma de Balanegra, sin ningún criterio técnico ni autorización y a pesar de existir diversos estudios de dinámica del litoral que descartan la construcción de espigones, por ser la peor de las opciones técnicas para resolver problemas costeros en esa zona.

Al tener conocimiento de este hecho, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MARM inició los trabajos para devolver la normalidad a esta playa, incoándose simultáneamente un expediente sancionador al Ayuntamiento, a la Entidad Local y a la empresa constructora, por la ejecución no autorizada de obras en zona de dominio público marítimo-terrestre.

El MARM inició el 3 de febrero un expediente de recuperación del dominio público marítimo-terrestre ocupado por la obra, notificándose a los afectados mediante una Resolución que disponían de un plazo total de 15 días para retirar dicha construcción, efectuada con piedras de escollera, y devolver la zona a su estado primitivo.

Transcurrido el plazo de un mes y al no interponerse por las entidades afectadas ningún recurso contra la citada Resolución, se notificó a los interesados que se iba a proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios para restablecer la normalidad, correspondiendo por tanto los gastos de dichos trabajos a los responsables de la obra ilegal.

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