lunes, 26 de abril de 2010

¿Quién puede cerrar una página web?

El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible contempla el cierre de sitios para hacer frente a las descargas en Internet de contenidos con derechos de autor

LAEDICION.NET.-El pasado 8 de enero, el Consejo de Ministros presentó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES), que conforma un paquete de medidas que afectan a diferentes áreas y ministerios. Su objetivo es armonizar la economía española para que salga de la actual crisis. Entre las medidas que recoge, una disposición final, que modifica varias leyes relativas a la propiedad intelectual e Internet, ha creado una gran polémica. La misma pretende hacer frente a las descargas de contenidos sin autorización de explotación por parte de sus titulares, mediante el cierre de páginas web. Pero, ¿cuáles? ¿Puede verse la página del usuario afectada por esta medida? Una comisión formada por miembros de las industrias culturales, políticos y representantes de los usuarios tomará esta decisión si considera que el sitio vulnera los derechos de propiedad intelectual de los titulares demandantes.
Efectos directos en los usuarios

LAEDICION.NET.-El anteproyecto de Ley presentado en el Consejo de Ministros contempla la creación de la Comisión de la Sección Segunda, dependiente del Ministerio de Cultura, formada por miembros de las industrias culturales, políticos y representantes de los usuarios. Esta comisión tendrá potestad para cerrar una página web en el caso de que se considere que la misma vulnera los derechos de propiedad intelectual de los titulares demandantes. En el primer borrador del anteproyecto, la figura del juez no aparecía en ningún momento, por lo que se entendía que el cierre se llevaría a cabo de espaldas al poder judicial.
Asociaciones de internautas denuncian la ambigüedad de la figura del juez, que sólo se pronuncia sobre una sentencia emitida, pero no la juzga
Este hecho levantó polémica entre la comunidad internauta al entender que en una democracia el poder legislativo (los políticos) no podía arrogarse funciones del poder judicial (los jueces) y que una disposición de este tipo violaba varios derechos fundamentales de los usuarios. Después de la revuelta generada, el Gobierno decidió tener en cuenta la figura de un juez de la Audiencia Nacional como garante de que, con el cierre de un sitio web, no se violan derechos fundamentales.
Este juez sería el encargado de estudiar si con la acción del cierre se daña la libertad de expresión en la página que es objeto de la denuncia. Se pretende garantizar que la Comisión de la Sección Segunda será una herramienta para velar por los derechos de los autores y no un arma de represión política y social.
Ahora bien, este magistrado no podrá resolver si el cierre responde a infracciones de la legalidad en la vulneración de derechos, es decir, no podrá determinar si la página vulnera los derechos de propiedad intelectual o no y, por tanto, está justificado su cierre, ya que sólo está autorizado a pronunciarse tras la orden emitida por la Comisión. Por otro lado, para agilizar esta medida, el juez sólo tendrá cuatro días para emitir un veredicto sobre la violación de derechos en el cierre.
En consecuencia, las asociaciones de internautas han denunciado la modificación de la LES por la ambigüedad que representa la figura de un juez que sólo puede pronunciarse sobre una sentencia emitida, pero no juzgar la misma, que además ha dictado un "tribunal civil" del que formaran parte, en su mayoría, representantes de la parte afectada.
¿Cómo afectará la LES a los usuarios?
En principio, podría cerrarse todo blog que recoja enlaces, citas, fotografías u otros contenidos culturales con Copyright sin permiso de sus autores
Según diferentes análisis jurídicos de expertos en derecho, propiedad intelectual e Internet, la medida deja la puerta abierta para que pueda cerrarse cualquier página web que haya cometido una vulneración de la propiedad intelectual por pequeña e involuntaria que sea. De este modo, colgar una fotografía ajena en un blog o un vídeo de Youtube en una página personal podría ser motivo de cierre.
Llegar a este extremo no quiere decir que cualquier página de los usuarios esté en peligro, puesto que el objetivo de la norma no es perseguir a los consumidores de contenidos culturales, sino a los sitios que proveen de ellos sin permiso de explotación ni pago de derechos y que concurren en la infracción con claro ánimo de lucro.
Los usuarios que se descarguen contenidos de las redes P2P no cometen delito ni corren peligro de que se les vaya a cortar la conexión
Ahora bien, en principio, podría cerrarse todo blog que contenga enlaces, citas o incluya fotografías u otros contenidos culturales con Copyright sin permiso de sus autores. Además, si el sitio carece de publicidad, también le afecta la norma, ya que el anteproyecto hace hincapié en que la medida se dirige a cualquier página web, con o sin ánimo de lucro, que cause un daño patrimonial tanto directo como indirecto. Donde no entra la ley es en las descargas realizadas por los usuarios en plataformas como Emule o BitTorrent, o cualquier otro sistema. En España esta actividad no es delito ni tampoco se pueden aplicar cortes en la conexión a la Red.
En otras palabras, la norma tampoco garantiza que jamás pueda llegarse a tal extremo, y lo cierto es que todo blog y sitio web, por muy personal que sea, dispone de enlaces a contenidos que pertenecen a terceros, puesto que ésta es la esencia de Internet y el denominado hipertexto.
Empresas con su base de negocio en la Red han manifestado su preocupación por la inseguridad jurídica que esta medida puede generar en el sector
En conclusión, la norma no aclara si se podría utilizar el hecho de enlazar a contenidos de terceros como motivo, o excusa encubierta, de cierre. Tal como declara el activista y periodista Fernando Berlín, "la Ley de Economía Sostenible es ambigua y podría utilizarse contra la libertad de expresión". El abogado David Bravo va más allá y la tilda de inconstitucional.
Por otra parte, diferentes empresas que tienen en la Red su base de negocio han manifestado su preocupación por la inseguridad jurídica que esta medida puede generar en el sector de la innovación y las nuevas tecnologías. Consideran que una normativa que deja la puerta abierta al cierre de páginas sin pasar por un juez, y mediante una comisión que implica a miembros de diversos sectores económicos, podría lesionar con facilidad la libre competencia en favor de los intereses de los comisionados.
Antecedentes
Hasta ahora, los titulares de derechos de autor y explotación de obras (editoriales, empresas discográficas, distribuidoras cinematográficas, etc.), cuando consideraban que estos se menoscababan en Internet, procedían a denunciar la situación en los tribunales de justicia civil, penal o mercantil, en función del agravio y posible indicio de delito. Un caso típico es el de los sitios web que albergan y organizan enlaces a otros sitios con contenidos en descarga que tienen derechos de autor y explotación. Estos contenidos pueden estar en descarga directa o en compartición a través de redes P2P, en lo que se conoce como formato .Torrent.
El juez, si lo estimaba necesario y la parte demandada lo pedía, tomaba medidas cautelares contra el infractor, como cerrar su página web hasta que se celebrase el juicio. Lo hacía al considerar que había indicio de delito u otros motivos jurídicos, como que dicha página era la causa del conflicto en litigio, puesto que desde ella se hacían las descargas denunciadas. En la práctica esto suponía la paralización de la actividad del sitio durante un año o más, hasta que se celebraba el juicio.
Se comete una violación de derechos de la propiedad intelectual cuando hay comunicación pública de las obras y ánimo de lucro
El Código Penal, en su artículo 270.1, recoge que para considerar que se ha cometido un delito tipificado como violación de derechos de la propiedad intelectual hacen falta dos requisitos esenciales: la comunicación pública de las obras intelectuales y el ánimo de lucro. Según la doctrina jurídica, ánimo de lucro es toda acción que conlleva la generación de ingresos económicos, mientras que la comunicación pública es la puesta a disposición de obras sin autorización. Por este motivo, muchos juicios a páginas de enlaces se han sobreseído en los juzgados, ya que éstas no alojan contenidos y sólo apuntan dónde se encuentran los mismos.
Tal fue el caso de Sharemula, con sobreseimiento libre definitivo en la Audiencia Provincial de Madrid. Se dictaminó que la página tenía ánimo de lucro al disponer de publicidad remunerada, pero no realizaba comunicación pública al no alojar el contenido, ya que sólo mostraba enlaces. Por otra parte, si bien podría haber comunicación pública entre los usuarios que utilizaban la página, faltaba el ánimo de lucro como motivación de la comunicación, por lo que su conducta tampoco se consideró constitutiva de un delito.
Se puede concluir que el problema de las descargas no autorizadas no puede tratarse según las actuales leyes como un asunto penal
En varios casos que han seguido un proceso de denuncia por lo civil, como Indiceweb y Agujero.com, la parte demandante pidió medidas cautelares y éstas se denegaron porque los jueces no consideraron a priori que esas páginas de enlaces hicieran nada ilícito, ya que podría no haber comunicación pública.
En resumen, se puede concluir que el problema de las descargas no autorizadas no puede tratarse según las actuales leyes como un asunto penal, sino que tiene un componente social y de cambio de paradigma tecnológico, que los juzgados no pueden abordar.
Próximos pasos
Si este anteproyecto sale adelante, se deberán modificar cuatro leyes: la Ley de Sociedad de la Información, que elaboró el actual Gobierno en su día, la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Además, queda pendiente un reglamento que especifique algunos aspectos relacionados con la forma de proceder y composición de los miembros de la Comisión de la Sección Segunda, que dependerá del ministerio de Cultura, en lugar de Industria.
Por su parte el Consejo Fiscal ha considerado "dudoso" que la LES equipare el derecho a la propiedad privada con el resto de los bienes jurídicos protegidos -algunos de ellos derechos fundamentales- por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. Si bien el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) no emite ninguna opinión ni alegación en su último informe sobre la LES. La ausencia de las mismas se justifica, según algunos de sus portavoces, en la división de opiniones interna respecto al tema. Ni la Asociación de Internautas (AI) ni la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) forman parte del CCU.
Se deberán modificar cuatro leyes para que este proyecto salga adelante
El texto presentado por el Consejo de Ministros tiene que pasar diferentes trámites. En primer lugar, se ha remitido a una veintena de organismos consultivos, como el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información o el Consejo del Poder Judicial. Estos informes emitidos no son vinculantes. Por lo tanto, sus conclusiones pueden tener en cuenta o no en la redacción del proyecto de ley definitivo. Después, se generará un debate sobre el mismo en el Parlamento, su aprobación definitiva y su publicación en el BOE. En consecuencia, no se espera que la LES entre en vigor hasta después del verano de este año.

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