viernes, 11 de junio de 2010

El FIAPA tuvo becarios sin contrato a los que pagaba sin nómina y otorgó ayudas con informes negativos

La Fundación para la Investigación Agraria en la Provincia de Almería cometió estas irregularidades descubiertas ahora en el año 2007


LAEDICION.NET.-La Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido un informe al que ha tenido acceso Noticias de Almería, en el que detecta irregularidades en la gestión de la Fundación para la Investigación Agraria en la Provincia de Almería (FIAPA), dependiente de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, a lo largo del ejercicio 2007.
Entre lo más destacado está el haber tenido a becarios trabajando sin contrato y pagándoles sin nómina, el haber otorgado subvenciones o ayudas a pesar de existir informes de fiscalización previos negativos, entre otras.
Se han detectado las siguientes deficiencias tanto en la tramitación y resolución, como en la justificación de una subvención concedida de forma directa a la Fundación para la Investigación Agraria en la Provincia de Almería (FIAPA) por 36.060,44€.

• La mayoría de los documentos aportados por la fundación no tienen registro de entrada en el IFAPA (incluida la solicitud).

• Consta que la fecha de aceptación de la ayuda es anterior a la resolución de concesión.

• Hay un informe de fiscalización previa, con disconformidad de la resolución de concesión, razonando que dicha ayuda no reúne los requisitos para concederse al amparo del artículo 22.2 de la

Ley 38/2003 General de Subvenciones, debido a que no está prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de Andalucía, ni su otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal, ni se concede con carácter excepcional ya que no ha acreditado razones de interés público, social, económico o humanitario ni ha justificado motivos que dificulten su convocatoria pública.

Aunque hay una resolución posterior basándose en la misma regulación de la primera, la ayuda se concede de forma directa.

Otra irregularidad es respecto a la justificación de los gastos de funcionamiento, ya que presentan una relación de facturas, por 16.400€, sin consignación ni descripción de los conceptos a los que corresponde y el resto corresponde a un listado que refleja el pago de dos becarios, sin adjuntar contratos ni nóminas.

Respecto a la justificación de los gastos de funcionamiento, en varios expedientes la documentación presentada, incluye gastos cuya naturaleza no se considera elegible o los conceptos no corresponden a la subvención concedida y en otros expedientes hay determinadas facturas que al presentar deficiencias no se han dado como validas.

Se recomienda que en la normativa reguladora de las subvenciones se concreten los gastos subvencionables y los criterios de imputación de
estos gastos, así como se efectúen, por parte del órgano concedente, actuaciones de control y seguimiento respecto a la gestión de las subvenciones
ALEGACIÓN

El Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), es patrono de la Fundación para la Investigación Agraria en la Provincia
de Almería (FIAPA). Por este motivo, el IFAPA otorga una subvención anual para la financiación de proyectos de investigación y becas de formación, que posibiliten a esa Fundación la consecución de sus fines, como aparece detallado en el Informe que a tal efecto realizó para el IFAPA en junio de 2007, su Directora Gerente.

Hasta el año 2006, dicha subvención y su beneficiario, estaban contemplados en la Ley de Presupuestos, por lo que tenía un tratamiento de NOMINAL.

En el presupuesto de 2007 no aparecía tal concepto, por lo que el procedimiento para otorgarla debía ser a través de una subvención DIRECTA EXCEPCIONAL.

Por error, se comenzó el trámite como en años anteriores, siendo rechazado el expediente por la Intervención Delegada del IFAPA, que emitió informe de disconformidad con fecha 10 de mayo de 2007. Todos los documentos relativos a dicha tramitación quedan por este motivo invalidados y no es posible conceder y por tanto abonar la subvención al beneficiario. La aceptación de la subvención y solicitud de ingreso del 25%, previo a la gestión del pago de la misma, es el procedimiento habitual en el caso de las subvenciones nominativas, ya que la aprobación de la misma se hacía, en su caso, con la aprobación de la Ley de Presupuestos.

Con fecha 22 de octubre 2007, la Presidenta del IFAPA aprobó la iniciación del expediente por el que se gestionará la concesión de la subvención directa excepcional en favor de la FIAPA. En fecha 22 de noviembre, tras la fiscalización por parte de la Intervención Delegada del documento contable AD, que puso a disposición la cantidad correspondiente a dicha subvención y se firmó la Resolución de Concesión por la presidencia de este Instituto. En dicha Resolución se especificaba el objeto de la misma: “... atender los gastos de financiación de proyecto
de investigación y becas de formación ...” y se describió la naturaleza de los gastos que serán imputados:
“gastos de funcionamiento y becas”.

Con fecha 28 de noviembre, se presentó ante la Intervención Delegada el documento de pago correspondiente al 25% de la subvención, tal
como se establece en la Resolución, que se materializa el 12 de febrero de 2008. Tras la presentación por parte de la FIAPA de la Justificación de los Gastos incurridos, y fiscalizado el documento J correspondiente, se propone el pago del 75% restante, que se materializa el 25 de junio de 2008.

Respecto a las observaciones del apartado 75 del informe, como se ha indicado en el primer inciso de esta alegación, la presidencia del IFAPA
obstenta asimismo la consideración de presidencia de la misma. En su condición de patrono de esta Fundación y en la cualificada de presidente,
el IFAPA está facultado para el acceso pleno a los archivos, registros y documentación obrante en sus dependencias, por lo que la falta en el expediente de la documentación justificativa de los gastos de funcionamiento, no implica necesariamente la falta de justificación de manera adecuada de dichos gastos.

En cuanto a la acreditación de las razones de interés público que justifican el otorgamiento de la subvención con carácter excepcional, las mismas están expresadas en la memoria justificativa que forma parte del expediente anexo, lo cual hace referencia a la necesidad de llevar a
cabo acciones de investigación y experimentación con difusión pública de sus resultados en torno a los problemas de mayor importancia en
la agricultura intensiva de Almería (virus de amarillamiento y trazabilidad de productos agroalimentarios).

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