viernes, 30 de julio de 2010

"Te voy a reventar, hijo de la gran puta"

La Audiencia Provincial condena a José Campos por amenazas de muerte



LAEDICION.NET.-D.M.-La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado el fallo del Juzgado nº47 de Madrid por el que se condena a José Campos por una falta de amenazas de muerte contra Saúl Ortiz
A José Campos se le acumulan los problemas. La intervención de la polémica María de Mora en la versión veraniega del programa ‘DEC’ que conduce el atractivísimo Edu Yanes le ha devuelto a la rabiosa actualidad. La peliteñida desveló lo que para muchos era un secreto a voces. María reconoció haber mantenido relaciones sexuales con José no sólo durante la noche anterior a contraer matrimonio con Carmen Martínez Bordiú, sino también la propia noche de bodas. Según su testimonio, la nieta del Caudillo habría admitido todas las infidelidades “porque ella pensaba que era su último tren”. Sus afirmaciones encolerizaron al cántabro que, durante una conversación mantenida con una de las colaboradoras del espacio, negó hasta la extenuación: “Todo lo que ha dicho María es falso, ya me habían advertido”, aclaró. El problema es que a José Campos ya no se lo cree nadie. Tiene nula credibilidad. La misma que su oronda mujer. Esa que debía haber sido expatriada, al igual que el resto de esa familia que causa inevitable repulsión pública. Enerva verla sentada en un plató, atusándose la melena y declamando como miembro de la alta sociedad, cuando no es más que un apéndice del franquismo más execrable y vomitivo. El mundo al revés. No se entiende el motivo por el que se debe rendir pleitesía a una mujer que se atreve a ensalzar la figura de su abuelo como si fuera un ser magnífico. Sofoca que ella y su marido intenten vivir del cuento. Se les debería aplicar la ley de vagos y maleantes, hasta que se les reconozca un oficio que no sea el de airear todo cuanto les ocurre y enfrentarse con diestro y siniestro. Será difícil.

Carácter agresivo y peligroso

El nuevo varapalo mediático de José Campos se une al reciente fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que ha ratificado la sentencia del Juzgado nº47 de Primera Instancia, por la que el cántabro es condenado por una falta de amenazas de muerte acaecidas el pasado 18 de julio de 2008, al filo de las siete de la tarde, durante una conversación telefónica mantenida con éste que les escribe: “Se declara probado que Saúl Ortiz contactó telefónicamente con José Campos en relación a una información periodística que le afecta, tras varios intentos para ello. Tras coger la llamada, José Campos increpó reiteradamente a Saúl diciéndole, entre otras expresiones «te voy a reventar la cabeza, hijo de puta. Te mato, voy a por ti, te reviento la cabeza si vuelves a hablar de mi o de mi mujer, no sabes quién soy yo, voy y te reviento hijo de puta»”. Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta prevista y penada en el artículo 620 del Código Penal que castiga a los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta. En efecto, las expresiones vertidas contra Saúl Ortiz constituyen expresiones amenazantes proferidas por José Campos mediante el teléfono móvil y cuando el denunciante (Saúl) contactó por tal medio con él y cuyo específico contenido se ha aportado documentalmente en el acto de juicio oral. Así se ha comprobado en el acto de juicio como efectivamente está grabada la llamada en el teléfono propiedad del denunciante. Es claro que no se justifican tales expresiones, siendo desde luego aconsejable que las diferencias sean resueltas en la forma adecuada y conforme a derecho. Además, las propias manifestaciones de Saúl Ortiz ponen de manifiesto que se encuentra afectado y ve alterada su vida normal por el hecho de recibir los mensajes, lo que igualmente reitera la testigo, con lo que es claro el cumplimiento de la finalidad que pretende el denunciado. Además, resulta evidente por las pruebas documentales aportadas, así el contenido de las propias llamadas que se ha producido, quedando patente y clara su autoría, con lo que debe serle reprochada penalmente su conducta, y atendido el tenor literal de los mensajes remitidos y cuando no ha comparecido al acto de juicio, habiéndose limitado a presentar escrito negando los hechos”. Así pues, José tendrá que hacer frente a una multa interpuesta por el Estado por los daños ocasionados, así como también hacerse cargo de las costas del procedimiento. Cada uno recoge lo que siembra.

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