lunes, 19 de marzo de 2012

Niegan la nacionalidad al imán de Campohermoso por "falta de integración"

La Audiencia Nacional le acusa de propagación de "posturas intransigentes" y de relación con "grupos islamistas radicales" LAEDICION.NET.-:/ Redacción Twitter @LaEdicin..-La Audiencia Nacional ha negado la concesión de la nacionalidad española por residencia al imán de Campohermoso en Níjar al asumir que no ha justificado suficientemente su grado de integración en la sociedad española ya que, según la documentación pericial obrada por la Dirección General de la Policía, se trata de un miembro activo del movimiento 'Tabligh', un movimiento islamista fundamentalista y pacifista que pretende la reislamización de la sociedad y cuya actividad social se desarrolla tan solo en el seno de la comunidad islámica a la vez que rechaza toda influencia externa. La sentencia rechaza el recurso interpuesto por el interesado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que se le denegó la concesión de nacionalidad por residencia al considerar que es ajustada a derecho, ya que considera que no ha quedado demostrada su adecuada integración en la sociedad español tras analizar su comportamiento individual. En este sentido, señala que el propio peticionario se declaró como "misionero" del movimiento en el Registro Civil, lo que conlleva "la propagación de posturas intransigentes y comportamientos segregacionistas respecto a la población no musulmana que integra la sociedad en la que pretende vivir, y dentro de la cual no tiene ningún interés en integrarse", si bien posteriormente ha negado su pertenencia al 'Tabligh'. El imán, que reside en el país desde 1991, afirma en su recurso que "está perfectamente adaptado a la cultura y estilo de vida españoles" y que además carece de "antecedentes desfavorables", por lo que no comparte, tal y como apunta el informe policial recogido en el expediente, que se le haya implicado con grupos islamistas radicales y con los actos violentos de El Ejido en el año 2000. El texto señala que, ante los indicios, correspondía al imán demostrar su adecuada integración en la sociedad español. El juez hace constar que no hay en la denegación de la nacionalidad ninguna discriminación por razón de religión.

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