LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-La fábrica de cerveza que se pretende construir en Berja podría ser una mera operación urbanística sin que pueda tenerse la certeza de que algún día los virgitanos pudieran degustar el refrigerio en sus aperitivos, debido a que esta actuación requiere de una ubicación difícil y un trámite de licencias “bastante complejo, y este es el fondo de la cuestión”, sostiene una fuente digna de crédito que no desea revelar su identidad.
Dicha fuente informativa está siguiendo el proceso administrativo que conlleva la apertura de la fábrica de cerveza y relata que “no haya nada más que descargarse de Internet las publicaciones en el BOP de dichos permisos y licencias, las fichas de catastro desde la web correspondiente y pasar a pedir al Registro de la Propiedad una Nota Simple de la parcela donde se ubicará la actuación”, “así de sencillo, y con un análisis de dicha información empezamos a ver ‘cosas extrañas’”, sostiene. Así, pues, evaluando la información conseguida, describe esta fuente, en el BOP de Almería Nº 124 del jueves 1 de julio de 2010, se admite a trámite el Proyecto de Actuación para la implantación de una fábrica de cerveza y envasadora en el paraje ‘Atajuelos del Boquerón’, parcela 85, finca registral nº 7666901 de Berja, suelo no urbanizable común de secano (SNUC-2) de este término municipal. Como inciso hay que reseñar que un Proyecto de Actuación precisa para obtener de forma especial un permiso para realizar en suelo rústico alguna actuación entendida por el municipio como de interés general y que además acarrea una carga económica destinada a compensar dicha excepcionalidad y a establecer garantía en casos de incumplimiento o restitución de los terrenos.
En el caso de la fábrica de cerveza, la parcela 85 del Polígono 81 es la que figura en el Catastro y no en el Registro de la Propiedad. Relata esta fuente que en el BOP de Almería Nº 185 del lunes 27 de septiembre de 2010 se produce la aprobación del proyecto de actuación (PA/07/10) para la implantación en Suelo no Urbanizable para la implantación de la referida fábrica de cerveza y envasadora a instancias de la Compañía de Cervezas de Almería, S. L.. Sostiene esta fuente que “se condicionó la aprobación del proyecto con la obligación, entre otras, de solicitar la licencia en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Proyecto de Actuación, fecha que fue ese mismo 27 de septiembre de 2010, y por tanto hasta finales de septiembre de 2011 tenían de plazo para pedir la licencia de obras, sin embargo ese tiempo expiró y se solicitó en fechas posteriores sin que se anulara esta aprobación”.
Asimismo, en el BOP de Almería 209 del martes 2 de noviembre de 2010 se procedió a una rectificación del anterior, constando literalmente el siguiente texto: “Primero.- Aceptar las alegaciones formuladas por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda aprobando el Proyecto de Actuación (PA/07/10) promovido por CMPAÑÍA DE CERVEZAS DE ALMERÍA con NIF B-04696514 para la construcción de una fábrica de cervezas y envasadora en la parcela 85 del polígono 81, y Suelo No Urbanizable Común de Regadío (SNUC-1), de este término municipal.
El plazo de cualificación de los terrenos para la citada implantación es de 50 años. La carga de la edificabilidad habrá de anotarse en el Registro de la Propiedad de Berja, finca registral nº 33.312.”
Aquí se corrige la anterior publicación diciendo que la construcción será en la catastral Parcela 85 del Polígono 82, pero también en la catastral 7666901, “siendo que aparece ahora), y también se dice que se corresponden tales catastrales con la finca 33.312. “Y además –puntualiza la fuente- se dice que dichas parcelas, ambas son de suelo no urbanizable”.
Para esta fuente informativa “la sorpresa es importante cuando al ver una nota simple de la finca registral 33.312 vemos que aparece como finca urbana, lo que resulta algo insólito ya que dicha finca es de forma innegable suelo rústico en las Normas Subsidiarias de Berja y en su reciente adaptación parcial aparece como no es urbana, ni urbanizable y es suelo no urbanizable”.
Lo que se pregunta la referida fuente es “¿Cómo tramita el Ayuntamiento de Berja un Proyecto de Actuación a sabiendas de que la nota simple del terreno dice que es urbano, no se han dado cuenta o lo han obviado?”, concluyendo que la recalificación de los terrenos es “indebida”.
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