martes, 12 de junio de 2012

Rebajan en casi 200.000 euros la indemnización por accidente a un joven motorista que no llevaba el casco puesto

De los más de 623.000 euros que debían recibir él y su madre por parte de Maphre, el Tribunal Supremo se lo deja en 440.000 euros alegando este hecho como elemento principal
LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-Un joven de Almería y su madre han visto rebajada en casi 200.000 euros la indemnización que iban a recibir tras el accidente de moto que tuvo, y en el que él no llevaba casco, según ha sentenciado el Tribunal Supremo, aceptando en parte las pretensiones de la aseguradora Maphre.

Fue el juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almería el que falló el 11 de diciembre de 2006, que el joven motorista percibiría 549.723,37 euros, y su progenitora 74.030,29 euros, mientras que el Supremo ha dejado reducidas esas cantidades a 383.940,04 euros para el primero y 55.522,71 para la segunda, según el escrito facilitado a Noticias de Almería. Además condena a los afectados al pago de las costas causadas por su recurso.

Aunque la sentencia del Alto Tribunal ha sido firmada el 30 de abril de 2012, los hechos se produjeron en 2002, es decir, hace diez años. A las seis y media del seis de octubre, en el punto kilométrico 436 de la Nacional 340 entre Almería y Aguadulce, tuvo lugar una colisión frontal entre un Renault Clio y la moto Minarella AM6 en la que viajaba como acompañante el afectado, ya que el conductor era otra persona.

Según los hechos probados, la moto invadió el carril contrario y sorprendió así al conductor del coche, quien a pesar de la frenada no pudo impedir el impacto. También queda acreditado por todas las partes que esta persona no tenía casco.

Precisamente a eso es a lo que se acogió la aseguradora para entender que el herido tenía una parte de responsabilidad en las las lesiones recibidas, por lo que finalmente ratifica la decisión del Juzgado de computar por separado las secuelas que no se localizaron en la cabeza (cadera dolorosa, protusión discal y síndrome postraumático cervical), en cuanto que entiende que se habrían producido igual de llevar el casco, y las secuelas de la cabeza (alteración de la respiración nasal por fractura de tabique, hipoacusia bilateral, pérdida de agudeza visual, epilepsia postraumática, trastorno orgánico de la personalidad de carácter moderado, fractura de cuatro incisivos, limitación de la apertura de la articulación temporo-mandibular de carácter leve), que, por el contrario, se vieron agravadas por no llevarlo, y por consecuencia, entiende que son las únicas a las que debe afectar el porcentaje reductor del 25%, por culpa de la víctima.

En el momento de presentar el recurso, Maphre informó al juzgado que ya había pagado 423 607 euros, y que se había hecho cargo de los gastos médicos hasta la fecha de interposición de la demanda.


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