jueves, 25 de octubre de 2012

El Ayuntamiento se incauta de más de un millón de euros de Telvent y volverá a llevar al Consultivo el caso de la Ciudad Digital



LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-La incautación del dinero se produce mientras los servicios municipales determinan la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados al AyuntamientoEl Ayuntamiento de Almería se ha incautado de 1.107.200 euros que la UTE Telvent Inabensa puso como garantía cuando le aprobaron el proyecto para la puesta en marcha de la llamada Ciudad Digital, según ha confirmado Noticias de Almería.

La iniciativa se corresponde con la decisión municipal de acatar lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Andalucía, en el sentido de que en vez de rescatar la concesión realizada en su momento alegando que la empresa no había cumplido con lo contratado, deberían haber optado por denunciar el incumplimiento de contrato y exigir las indemnizaciones correspondientes.

La fianza depositada en el año 2004 se hizo por medio del aval de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, a la que se le dará trámite de audiencia, como también a la empresa.

Y es que aunque el gobierno municipal ya aprobó el archivo del expediente de rescate de la concesión, aún queda un largo trecho hasta que el asunto se resuelva definitivamente. No sólo están los plazos relativos a la fianza, porque resulta que también todo esto deberá ser puesto en manos del Consejo Consultivo para un nuevo dictamen.

La incautación del dinero se produce mientras los servicios municipales determinan la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento “como consecuencia del incumplimiento del contrato y abandono temporal de la concesión, sin perjuicio de que paralelamente sea cuantificado también por aquellos el importe definitivo de la deuda pendiente municipal por las inversiones realizadas y los servicios prestados por la UTE en el marco de la concesión de obra pública”.

Esto supone que mientras el rescate suponía que la empresa podría ser objeto de una indemnización, la rescisión del contrato de entrada le ha supuesto que le sea incautada la fianza prestada en su momento.

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