domingo, 21 de octubre de 2012

Primeras valoraciones del juicio sobre la legalidad de la cátedra de árabe: parcialidad del juez e hipocresía de la abogada de Pedro Molina



LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-En primer lugar, considero que el juez sustituto del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería, Antonio Luis García Valverde, ha actuado con parcialidad durante el juicio, dejándome en indefensión, al impedir que se le hicieran una serie de preguntas fundamentales a los testigos, que reconocían que les había pedido una candidata que formaran parte del tribunal que había de juzgar la plaza que ella quería obtener. Anteriormente, en el caso de mi sanción, el mismo magistrado demostró poco acierto al no conceder la suspensión cautelar, teniendo que rectificarlo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con unas circunstancias agravantes, pues se negó con reiteración a comprobar si su auto de no concesión estaba, aparte de falto de motivación, basado en un falso testimonio del Vicerrector José Luis Martínez Vidal. Le insistí una y otra vez que alguien mentía y cometía un delito penal contra la administración de justicia, de gran repercusión en la suspensión cautelar: o Martínez Vidal o yo mismo al acusarlo falsamente y entiendo que debía aclararlo.

A pesar de esos intentos del juez para que no se profundizara en el tráfico de influencias y el fraude de ley que se ha dado en el nombramiento del tribunal que había de juzgar la cátedra de árabe, se ha podido constatar que fue una persona que se presentaba la que pidió a unos catedráticos determinados que estuvieran en el tribunal, dándose la circunstancia de que aquel que, según la normativa vigente debía estar, no fue nombrado al no tener garantizada la candidata que le iba a votar. No se ha podido demostrar del todo por la obstaculización del juez para llegar al fondo que el tribunal se nombró con personas que tenían manifiesta animadversión hacia mí, como forma de garantizar que sería Luisa Arvide quien obtuviera la plaza, en el caso de que yo pudiera finalmente presentarme. También ha quedado demostrado que se debía haber seguido lo que establecen los estatutos y no el reglamento, pues no había nada que justificara el que se aplicara un reglamento de rango inferior sobre unos estatutos de rango superior.

Según la abogada de Pedro MolinaCarmen Pilar Pulido Egea, yo no estoy legitimado para exigir que se aplique el procedimiento legalmente establecido y se anule la cátedra por las anomalías comentadas. Trata así de esquivar que se entre en el fondo del tema, pues es más que evidente que está perdido el caso por su parte.  Es una hipocresía y lo digo bien alto, una hipocresía de Pedro Molina y su abogada, pues, cuando les interesó que se anularan las cátedras ocupadas por Agapito Maestre y Miguel Martínez, de Filosofía y Filología Inglesa, respectivamente, sí se consideró que estaban legitimados para pedir la anulación los recurrentes que eran Cayetano Aranda Torres, actualmente del equipo de Pedro Molina en el Servicio de Publicaciones, y Amalia Miras Baldo María Elisa Prieto Barrero, la esposa de José Guerrero Villalba, mano derecha de Pedro Molina. El TSJA rechazó entonces la petición de inadmisibilidad pedida por el Rector Alberto Fernández “no sólo porque, como ha declarado el Tribunal Constitucional –sentencias 60/1.982, de 11 de octubre y 160/1.985, de 28 de noviembre-, el concepto de interés legítimo es mucho más amplio que el de interés directo, dado el alcance que cabe atribuir al Art. 24.1 de la Constitución, en relación con lo también preceptuado en la Disposición derogatoria tercera del mismo Texto Fundamental, sino, además, porque, estando legitimados los recurrentes, como Profesores Titulares de Universidad, para intervenir en los procesos selectivos impugnados, no puede negárseles su legitimación para acudir a la vía jurisdiccional, en relación con todas las incidencias que puedan producirse en tales procesos selectivos”.

Además, como miembro del área y del Departamento yo tengo un interés legítimo en que mis compañeros sean los más capacitados e idoneos, de acuerdo con las previsiones legales, pues lo contrario 1) me conlleva el perjuicio de que el equipo de profesores donde estoy integrado no esté formado por los mejores (lo cual repercute negativamente en mi trabajo cotidiano) y 2) desprestigia mi centro de trabajo debido a que allí se elige a la gente a dedo en lugar de conforme a la ley, lo cual me causa un perjuicio de cara a la opinión pública, pues se me asocia con ese área donde se realizan prácticas irregulares. Mi interés legitimo en exigir que se cumpla la legalidad vigente y verme amparado en dicha pretensión es obvio, pues, por no respetar la normativa, se me causan los perjuicios antes mencionados.

La sentencia habrá de emitirla en breve el magistrado sustituto. Espero que con mayor imparcialidad de cómo ha llevado el juicio, pues me ha dejado en indefensión para poder probar hechos de especial transcendencia, aunque las irregularidades eran tantas que desbordaban por todos lados. Él tiene en sus manos una gran responsabilidad, la de impartir Justicia, y yo voy a estar muy al tanto de exigirle que la imparta, de forma responsable, con todas sus consecuencias, dando publicidad a todo el proceso, incluidas las preguntas y los puntos que ha impedido que afloren.

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