- El pago, sin embargo, quedará suspendido hasta su regreso a España.
- Falla contra una sentencia previa que reclamaba a una ciudadana la devolución de 15.368,64 euros cobrados tras haberse ido a Ucrania durante 21 días.
- La Ley establecía hasta ahora un límite de 15 días fuera del país.
Según la ley, el traslado de residencia al extranjero es causa de extinción de la prestación, pero permite mantenerla en caso de estancias en el exterior de quince días al año como máximo previa comunicación a la Administración.
El Supremo considera que la normativa es compleja y ha dado lugar a diversidad de supuestos litigiosos, ante lo que ha decidido unificar las distintas soluciones que corresponde aplicar en cada caso, para lo que se basa en una sentencia propia del 22 de noviembre de 2011 que distingue entre prestación mantenida, suspendida y extinguida.
La novedad respecto a lo establecido en la ley está en el supuesto de la suspensión, que se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero de menos de 90 días, plazo que el Supremo justifica en que se trata del periodo establecido en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal.
La aplicación de esta doctrina lleva al Supremo a dictaminar que el caso recurrido por la ciudadana sancionada por el cobro indebido del paro es un supuesto de prestación suspendida y no extinguida.
La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada que muestra su desacuerdo. La magistrada entiende que esa extensión temporal es fuente de discriminación respecto a los beneficiarios españoles que no disponen de una "infraestructura familiar y económica" en otro país que les permita "sustraerse caprichosamente" de la obligación que tienen de estar presentes en el mercado de trabajo español.

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