Uno de los grandes
problemas que acechan a las Pymes y Autónomos es el alto índice de morosidad
que sufren, tanto desde particulares y empresas como de las AA.PP.
LAEDICION.NET.-:/
Redacción.-Ahora bien, con la publicación de la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre,
comunmente llamada “Ley de Tasas” cabe preguntarse: ¿Que incidencia tendrá en
los impagados a Pymes y Autónomos en el futuro? ¿supondrá un incremento notable
en sus costes y pérdidas? Pues bien, en este Post intentaremos señalar algunos
aspectos no tan conocidos en la relación de la Ley de Tasas y la morosidad en
Pymes y Autónomos.
Uno de los grandes cánceres de nuestra economía empresarial es el alto índice de morosidad que sufren a diario Pymes y Autónomos. No hay que olvidar que, en nuestro país, el verdadero entramado empresarial generador de empleo lo forma en gran medida el sector de las Microempresas y de las Empresas Familiares. No sólo estamos hablando del índice de impagados y morosidad generada por el tráfico ordinario entre empresas y particulares. Hoy en día el gran deudor de este tejido empresarial es el propio Estado y, en general, todas las administraciones públicas -cifras que, según lo últimos estudios, y aún tras el plan de pago a proveedores, señalan que la deuda vencida e impagada por las AA. PP. excede de los 10.000 millones de euros-. Pues bien, si dicha morosidad supone un incremento considerable en sus costes financieros -en próximos artículos analizaremos su influencia y porcentaje en los mismos-, que produce, incluso, la asfixia de muchas de ellas, la publicación de la llamada “Ley de Tasas” endurece aún mas su situación, no sólo desde el punto de vista de los importes concretos de las mismas, sino también desde el punto de vista de sus últimas consecuencias -aún mas grave-.
Uno de los grandes cánceres de nuestra economía empresarial es el alto índice de morosidad que sufren a diario Pymes y Autónomos. No hay que olvidar que, en nuestro país, el verdadero entramado empresarial generador de empleo lo forma en gran medida el sector de las Microempresas y de las Empresas Familiares. No sólo estamos hablando del índice de impagados y morosidad generada por el tráfico ordinario entre empresas y particulares. Hoy en día el gran deudor de este tejido empresarial es el propio Estado y, en general, todas las administraciones públicas -cifras que, según lo últimos estudios, y aún tras el plan de pago a proveedores, señalan que la deuda vencida e impagada por las AA. PP. excede de los 10.000 millones de euros-. Pues bien, si dicha morosidad supone un incremento considerable en sus costes financieros -en próximos artículos analizaremos su influencia y porcentaje en los mismos-, que produce, incluso, la asfixia de muchas de ellas, la publicación de la llamada “Ley de Tasas” endurece aún mas su situación, no sólo desde el punto de vista de los importes concretos de las mismas, sino también desde el punto de vista de sus últimas consecuencias -aún mas grave-.
1.- Coste efectivo.
Hasta la publicación de la ley sólo tenían que abonar tasas para reclamar
judicialmente una cantidad, aquellas empresas que facturaban mas de 8 millones
de euros al año. A partir de ahora, cualquier persona empresaria o empresa de
reducida dimensión deberá abonar las tasas en idénticas condiciones a las de
las grandes empresas.
De este modo, el panorama
para reclamaciones económicas contra empresas y particulares son las
siguientes:
En el orden de la
jurisidicción civil:
clase de
procedimiento cuantía
Verbal y cambiario 150 €
ordinario 300 €
Monitorio, Monitorio Euripeo y demanda incidental en el proceso concursal 100 €
Ejecución extrajudicial y Oposición a la ejecución de títulos judiciales 200 €
Concurso necesario 200 €
Apelación 800€
Casación y Extraordinario por infracción penal 1.200€
Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala de 2 tramos:
Verbal y cambiario 150 €
ordinario 300 €
Monitorio, Monitorio Euripeo y demanda incidental en el proceso concursal 100 €
Ejecución extrajudicial y Oposición a la ejecución de títulos judiciales 200 €
Concurso necesario 200 €
Apelación 800€
Casación y Extraordinario por infracción penal 1.200€
Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala de 2 tramos:
escala porcentaje
Reclamación de 0 a 1 millón de euros 0.50 %
Reclamación superior a 1 millón de euros 0,25 %
con un límite máximo de la cantidad variable de 10.000 euros.
Reclamación de 0 a 1 millón de euros 0.50 %
Reclamación superior a 1 millón de euros 0,25 %
con un límite máximo de la cantidad variable de 10.000 euros.
A estos importes
deberán añadirse los honorarios de abogado y procurador así como otras costas
procesales como las de Certificaciones, derechos de peritos o publicación de
edictos, o el incremento autonómico en algunas comunidades como la tasa de 60
euros de Cataluña.
Lo que quiere decir,
a título de ejemplo, que para reclamar una deuda de 3.100 euros en un
procedimiento verbal, el acreedor deberá pagar una tasa fija de 150 euros. A
esta cuota tributaria hay que añadir la cantidad variable del 0,5% sobre la
base imponible del importe reclamado (15,50 euros). Por lo tanto el demandante
deberá abonar 165,60 euros de tasa, lo que supone un 5,33% del total del
impagado que se deberá añadir al monto total del coste financiero que ha
producido el impagado.
Pero si finalmente
tiene que recurrir a la Audiencia Provincial para apelar la sentencia el coste
total de las tasas ascendería a 1.154 euros, un 37,22% de incremento sobre el
total de la deuda.
2 .- Conclusiones y
consecuencias. De lo visto hasta ahora, se pueden observar cuatro claras
conclusiones:
Que aunque en el
preámbulo de la Ley se cite textualmente que:
no ha de confundirse
el derecho a la tutela judicial efectiva con el derecho a una tutela judicial
gratuita entendemos que la norma olvida que, aún sin el pago de las tasas, no
resulta en absoluto gratuita para el ciudadano ni para la empresa. La
Administración de Justicia ha venido nutriéndose siempre del erario público,
luego gratuita no nos resulta a todos los ciudadanos.
Que si, hasta ahora,
estadísticamente el 70% del empresariado español prefería renunciar al cobro de
sus deudas con tal de no meterse en costosos y lentos litigios es claro que con
su entrada en vigor este porcentaje se dispare.
Que como señala
María José Landáburu Secretaria General de UATE:
No es suficiente
sufrir el impago de un cliente, tener que reclamarle innecesariamente el pago
de la factura, intentar solucionar el problema de tesoreria asociado para no
dejar de pagar a tus propios proveedores, para que además sea el perjudicado
quien ha de abonar las tasas judiciales.
Que, como señala el
despacho de abogados Irwin Michell:
desde la perspectiva
de la reclamación del crédito comercial la tasa va a suponer un encarecimiento,
una limitación y, en determinados casos, un obstáculo insalvable para la
reclamación, por resultar demasiado onerosa e incluso antieconómica la
interposición de la acción judicial para reclamar.
Efectivamente, si
como dice el profesor Pere Brachfield:
desafortunadamente
hasta ahora la Ley en España se lo había puesto mas fácil al moroso que al
acreedor.
Con la nueva
normativa la situación se antoja mas gravosa. No sólo por el coste efectivo que
implica la aplicación de las tasas, sino por la lentitud de la Justicia que,
con la saturación de los juzgados, puede hacer tardar mas de tres años en
ejecutarse una sentencia definitiva, lo que favorece la impunidad del deudor
recalcitrante. Razón por la cual habrá pocos que quieran demandar al deudor ya
que todos estos costes y dilaciones hacen mas gravoso cobrarse una deuda que
condonarla de facto. Por lo que el mismo profesor Bachfield se plantea dos
interrogantes
¿Saldrá a cuenta
reclamar determinados impagados? Y dicho de forma mas cruda ¿saldrá a cuenta no
pagar si se es lo bastante caradura?.
Por nuestra parte, mucho
nos tememos que la aplicación de las tasas supondrá que miles de facturas
impagadas acaben en el cajón y en la categoría contable de pérdidas
incobrables.
Dejaremos para otro
artículo la repercusión de la Ley respecto a la reclamación a las AA.PP. de sus
deudas, repercusión tan sangrante o mas que la expuesta.
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