Anuncio de notificación Ayuntamiento de Nijar del 22 de marzo de 2013 - 4846212
NOTIFICACION CADUCIDAD EXPEDIENTE EN MATERIA DE SALUD PÚBLICALAEDICION.NET.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12 del 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la declaración de caducidad del expediente número 52/12 instruido frente a D. Abderramin Es Sakete, pues habiéndose intentado la notificación por correo certificado con acuse de recibo en varias ocasiones, ésta no se ha podido practicar. Dicha publicación se realiza mediante extracto, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley, pudiendo comparecer el afectado en el lugar abajo indicado para el conocimiento íntegro del acto. Contenido y destinatario del acto que se notifica: - Notificación de declaración de caducidad de expediente en materia de salud pública número 52/12 a nombre de d. Abderramin Es Sakete. - Lugar de notificación: Ayuntamiento de Níjar, Área de Secretaría, Plaza La Glorieta, 1. Que, se le comunica contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Níjar, de conformidad con los artículo 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Almería, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En la Villa de Níjar, a 4 de marzo de 2013 EL ALCALDE, Antonio Jesús Rodríguez Segura.
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