La Asociación de Usuarios de la Comunicación denuncia la “muerte
de la copia privada”
LAEDICION.NET.-AUC señala
que el Anteproyecto anticipa la adopción de medidas represivas contra los
usuarios, ilegalizando prácticas de acceso a los contenidos hasta ahora
permitidas.
Tras la aprobación en el Consejo de
Ministros de hoy del Anteproyecto de Ley de modificación de la actual normativa
sobre propiedad intelectual, la Asociación de Usuarios de la Comunicación
quiere manifestar lo siguiente:
- Aunque el Anteproyecto presenta algunos aspectos positivos, AUC considera inaceptable que se reduzca, hasta casi eliminar, la posibilidad de que los ciudadanos puedan realizar copas privadas de contenidos a los que acceden legítimamente, tal y como pueden hacerlo en la actualidad de forma legal.
- Esta práctica prohibición de la copia privada, que tan solo se permite de modo temporal para la grabación de los contenidos emitidos por televisión, obligará, además, a la futura adopción de medidas penalizadoras contra los usuarios para impedir esas copias. Ello no sólo coloca a los ciudadanos en una situación de ilegalidad por hacer lo que hasta ahora estaba permitido, sino que va a obstaculizar aún más la lucha contra la lacra de la piratería de contenidos digitales.
- AUC considera que el Gobierno se ha metido en un callejón de difícil salida, que nos aleja, además, de los modelos de gestión de la propiedad intelectual existentes en la mayoría de los países de nuestro entorno, así como de las propias directrices de la Unión Europea. ¿Cómo hemos llegado a esta situación? Brevemente, la secuencia de los hechos es la siguiente:
§ Hasta el año 2011 el modelo español de
regulación de la propiedad intelectual, permite, de acuerdo con las opciones
previstas por la Directiva europea en la materia, la copia privada por parte de
los ciudadanos de contenidos a los que accedan legalmente, a cambio de una
“compensación equitativa” para los titulares de derechos obtenida a través de
un gravamen o canon aplicado al precio de los equipos y soportes que permitían
la grabación.
§ A partir de ese año, y como respuesta al
pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la UE que obligaba a no
aplicar el canon a aquellas personas “no físicas” que previsiblemente no
utilizan los equipos y soportes para realizar copias, el Gobierno cambia
radicalmente el modelo y suprime el canon digital, sustituyéndolo por una
compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y
señalando que la cuantía de esa compensación “se determinará tomando como base
la estimación del perjuicio causado.” Es decir, en el año 2012 no
debería de haberse imputado ya el canon digital a los equipos y soportes
vendidos, aunque habría que analizar si ello se ha traducido en una rebaja de
los precios de esos equipos y soportes por parte de la industria tecnológica
para los usuarios finales.
§ Al año siguiente, por medio de un nuevo
Real Decreto, se establecen los criterios “objetivos” para determinar la
cuantía anual de la compensación y se define el procedimiento de liquidación y
pago a los titulares de los derechos “en función de la disponibilidad prevista”
en los Presupuestos Generales del Estado. Es evidente que, en un momento de
crisis como el actual, pasar el anterior “canon digital” a este nuevo “canon
estatal” supone cargar sobre las espaldas de muchos ciudadanos que ni copian ni
tienen equipos para hacerlo, el peso de una compensación que hasta ahora
pagaban otros; pero además, esa “disponibilidad prevista” es evidentemente
reducida y en modo alguno alcanza para abonar a los titulares de derechos las
mismas cantidades que venían percibiendo hasta entonces. Por ello se realiza un
nuevo cómputo del “lucro cesante” a compensar, que se reduce en más de un 90%
pasando de 113 a 5 millones de euros para el año 2012, sin que haya ningún dato
que avale que el “perjuicio causado” por la copia privada de contenidos se haya
reducido, y menos en tales porcentajes.
4. El Anteproyecto de Ley aprobado ahora
por el Consejo de Ministros, prevé una modificación de la Ley de Propiedad
Intelectual para limitar la copia privada, de modo que sólo pueda realizarse de
modo individual y para a aquellas obras a las que se haya accedido mediante
radiodifusión, únicamente con el propósito de permitir su visionado o audición
en un momento temporal más oportuno. Tras esta oscura definición se esconde la
prohibición de copias privadas para su disfrute en el tiempo y en cualquier
soporte, la prohibición del intercambio de ficheros, y sobre todo la
prohibición de copias privadas a las que se acceda a través de de canales no
lineales e interactivos, es decir de internet, que es hoy la principal fuente
de consumo de contenidos audiovisuales. ¿Quién copia hoy ya a partir de la
radio y la televisión?. Por ello, en la práctica, esta norma que se pretende
aprobar acaba de facto con la copia privada.
5. Por todo lo anterior, la Asociación de
Usuarios de la Comunicación rechaza el Anteproyecto de reforma de la Ley
de Propiedad Intelectual, y espera que en el proceso de dictámenes previo a su
nueva remisión al Consejo de Ministros quede patente el error que supone
penalizar (cuando no “ilegalizar” o “criminalizar”) al usuario por la
realización de copias privadas y sin ánimo de lucro.
6. Finalmente, AUC sigue defendiendo un
modelo en el que se asocie la compensación a los titulares de derecho por la
realización de copias privadas a su pago por aquellos agentes de la cadena de
valor que se lucran precisamente gracias a la existencia de dichas copias: la
industria de las TICs y los operadores de telecomunicaciones.
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