AUC denuncia la impunidad con la que se difunde este tipo de de
publicidad en Madrid; critica la actuación de Autocontrol y de la Agencia
Antidroga de la Comunidad, y pide una armonización a nivel estatal de la
publicidad de bebidas alcohólicas.
LAEDICION.NET.- La publicidad exterior de bebidas
alcohólicas destiladas (ginebra, ron, whisky, licores), y la de las bebidas
fermentadas (como la cerveza) cuando éstas superen los veinte grados
centesimales, debe ser considerada en la Comunidad de Madrid un supuesto de
publicidad ilícita y un acto de competencia desleal, de acuerdo con la legislación
estatal y la normativa autonómica en esta materia (ver Anexo al final).
Así se desprende de la sentencia que acaba de
hacer pública el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, a raíz de una demanda
de la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de una
marca de ron situada en la vía pública.
La sentencia da la razón a AUC desmontando las
alegaciones de la alcoholera, para la cual el anuncio no estaba en la vía
pública al encontrarse fijado en un solar privado. Según dicha sentencia, sin
embargo, lo importante es que el mensaje publicitario estaba orientado hacia la
calle y no hacia el interior del solar; invadía “el espacio visual de los
viandantes” y, por tanto, se trata de una publicidad claramente dirigida a los
que transitan por la vía pública. Por ello exige su retirada y que no se
reitere en el futuro.
La Asociación recuerda que ésta no es la primera vez que los
tribunales se pronuncian sobre el tema. La sentencia concuerda con la
jurisprudencia ya establecida por la Audiencia Provincial de Madrid en 2005 y
por el Tribunal Supremo en 2011, de considerar que en Madrid, como en otras
Comunidades Autónomas, la publicidad de alcohol de alta graduación en la vía
pública está prohibida.
En opinión de AUC, la sentencia deja en evidencia la posición
adoptada tanto por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid como por la
entidad Autocontrol de la Publicidad, que durante estos años han avalado la
licitud de esta publicidad a través de un acuerdo de autorregulación
recientemente renovado. Y pone de manifiesto la impunidad con la que vienen
anunciándose ese tipo de bebidas alcohólicas desde el año 2005, a pesar de las
decenas de de denuncias presentadas por AUC ante la Agencia Antidroga por este
motivo sin resultado. En el año 2012 (datos de Infoadex) se identificaron en
Madrid 250 anuncios en exterior (vallas, fachadas) de bebidas alcohólicas de
alta graduación como ginebra, ron y whisky.
La Asociación de Usuarios de la Comunicación espera que, a
partir de ahora, el Gobierno de la Comunidad de Madrid actúe contra esta
publicidad prohibida, y pide además una armonización a nivel estatal de la
legislación en materia de publicidad de alcohol.
¿Qué dice la Ley?
De acuerdo con el artículo 5.5 de la Ley General
34/1988, de 12 de noviembre, General de Publicidad, “queda prohibida la
publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su
venta o consumo”.
En el mismo sentido, La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre
drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid,
prohíbe expresamente en su artículo 28.1h) “la publicidad, directa o indirecta,
de bebidas alcohólicas en todos los lugares donde esté prohibida su venta,
suministro y consumo” salvo en el caso de “bebidas que obtienen su graduación
mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere
los veinte grados centesimales”.
Por su parte, el artículo 30 de esta Ley 5/2002 establece
que “No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o
similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal”.
De la combinación de los preceptos arriba
mencionados, se deriva una clara y terminante prohibición de la publicidad de
bebidas alcohólicas en la vía pública en la Comunidad de Madrid para las
bebidas destiladas y para las bebidas fermentadas cuya graduación sea e veinte
o más grados centesimales.
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