LAEDICION.NET.-El pasado 14 de marzo se hacía pública la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en relación a la cuestión prejudicial planteada por el juzgado
de lo mercantil número 3 de Barcelona en el caso Aziz. Dicha sentencia vino a
ratificar lo que la PAH, el Poder Judicial y muchos otros colectivos venimos
denunciando: que el procedimiento español de ejecución hipotecaria, así como el
de lanzamientos o desahucios, deja en absoluta indefensión a la ciudadanía,
sobreprotege los intereses de los bancos, vulnera la tutela judicial efectiva e
impide la detección de las múltiples cláusulas abusivas que infestan la casi
totalidad de los contratos hipotecarios españoles.
Tras dicha sentencia, todo el país esperaba que el Gobierno actuara de forma responsable, decretando una moratoria de todos los procedimientos hasta adecuar la norma española a la directiva comunitaria de obligado cumplimiento, así como estableciendo un mecanismo de revisión de los procedimientos ya ejecutados, puesto que se han sentenciado vulnerando la ley europea y la tutela judicial efectiva. Se esperaba también que, entre esas medidas urgentes, se adoptaran por fin las medidas de la Iniciativa Legislativa Popular respaldada por casi un millón y medio de firmas y por el 80% de la población según todas las encuestas: la dación en pago retroactiva, la moratoria de los desahucios y el alquiler social de las viviendas vacías. Sin embargo, una vez más el Gobierno se plegó a la presión de las entidades financieras: despreció las medidas de mínimos recogidas en la ILP, no ordenó ninguna moratoria de procedimientos y se ha limitado a aprobar la ley 1/2013, una ley dictada por la propia patronal bancaria, que complica aún más la situación de las personas afectadas. Lo hizo en soledad, sin apoyo de ninguna otra fuerza política. Incluso el Banco Central Europeo (BCE) ha criticado la nueva ley por insuficiente (ver Dictamen del 22 de mayo de 2013).
Tras dicha sentencia, todo el país esperaba que el Gobierno actuara de forma responsable, decretando una moratoria de todos los procedimientos hasta adecuar la norma española a la directiva comunitaria de obligado cumplimiento, así como estableciendo un mecanismo de revisión de los procedimientos ya ejecutados, puesto que se han sentenciado vulnerando la ley europea y la tutela judicial efectiva. Se esperaba también que, entre esas medidas urgentes, se adoptaran por fin las medidas de la Iniciativa Legislativa Popular respaldada por casi un millón y medio de firmas y por el 80% de la población según todas las encuestas: la dación en pago retroactiva, la moratoria de los desahucios y el alquiler social de las viviendas vacías. Sin embargo, una vez más el Gobierno se plegó a la presión de las entidades financieras: despreció las medidas de mínimos recogidas en la ILP, no ordenó ninguna moratoria de procedimientos y se ha limitado a aprobar la ley 1/2013, una ley dictada por la propia patronal bancaria, que complica aún más la situación de las personas afectadas. Lo hizo en soledad, sin apoyo de ninguna otra fuerza política. Incluso el Banco Central Europeo (BCE) ha criticado la nueva ley por insuficiente (ver Dictamen del 22 de mayo de 2013).
Resumiendo, la ley 1/2013:
1.
1- No respeta un procedimiento con todas las garantías legales necesarias
Nos encontramos con una primera y clara diferenciación entre los procedimientos judicialmente acabados y los procedimientos judicialmente vivos o en curso.
Nos encontramos con una primera y clara diferenciación entre los procedimientos judicialmente acabados y los procedimientos judicialmente vivos o en curso.
Con respecto a los procedimientos acabados,
con esta nueva regulación no se aborda ninguna opción para todas aquellas
personas que ya han perdido su vivienda, condenándolos de esta forma a la
exclusión social. Se legaliza el abuso bancario sobre el consumidor que ya ha
sido desalojado. Con respecto a los procedimientos vivos:
Se fija un plazo de caducidad de un mes, cuando hasta ahora no había plazo, y equipara la publicación en el BOE a la expresión “tener conocimiento”, provocando la consiguiente inseguridad jurídica por notificación mal realizada. En muchos casos este plazo supone absoluta indefensión, pues la mayoría de la población no tiene por costumbre leer el BOE.
Se fija un plazo de caducidad de un mes, cuando hasta ahora no había plazo, y equipara la publicación en el BOE a la expresión “tener conocimiento”, provocando la consiguiente inseguridad jurídica por notificación mal realizada. En muchos casos este plazo supone absoluta indefensión, pues la mayoría de la población no tiene por costumbre leer el BOE.
Pretende legalizar cláusulas abusivas
Así, fija
los intereses de demora en tres veces el interés legal del dinero, cuando
venían fijándose en 2,5 veces o incluso menos (ver Audiencia de Girona así como
la ley de contratos de consumo 16/2011). En Alemania, por ejemplo, los
intereses no pueden superar el 3%, y en otros países europeos se fija en el
tipo legal más 1 ó 2 puntos.
Se permite la aplicación de intereses de demora una vez declarada nula la cláusula, cuando antes se impedía su integración.
Se permite fijar el precio para la subasta en un 75% de su valor de tasación, cuando antes era del 100%. En caso de quedar desierta la subasta, aparentemente el valor de adjudicación sube al 70% (respecto al 60% anterior); sin embargo, si ese porcentaje generara saldo a favor del deudor, la adjudicación seguirá siendo por el 60%. El banco nunca pierde.
Se rompe el principio de ineficacia de los actos declarados nulos.
Se produce una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y queda patente la ausencia de igualdad de “armas” para poder defenderse. En caso de que el juez estime la existencia de cláusulas abusivas, el banco puede interponer recurso. En cambio, si el juez desestima la existencia de las mismas la persona afectada no podrá recurrir.
Se produce incluso discriminación por edad (caso de las familias que pueden acogerse a la moratoria del desahucio sólo en caso de que haya un menor a 3 años), una discriminación que podría considerarse inconstitucional.
Se permite la aplicación de intereses de demora una vez declarada nula la cláusula, cuando antes se impedía su integración.
Se permite fijar el precio para la subasta en un 75% de su valor de tasación, cuando antes era del 100%. En caso de quedar desierta la subasta, aparentemente el valor de adjudicación sube al 70% (respecto al 60% anterior); sin embargo, si ese porcentaje generara saldo a favor del deudor, la adjudicación seguirá siendo por el 60%. El banco nunca pierde.
Se rompe el principio de ineficacia de los actos declarados nulos.
Se produce una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y queda patente la ausencia de igualdad de “armas” para poder defenderse. En caso de que el juez estime la existencia de cláusulas abusivas, el banco puede interponer recurso. En cambio, si el juez desestima la existencia de las mismas la persona afectada no podrá recurrir.
Se produce incluso discriminación por edad (caso de las familias que pueden acogerse a la moratoria del desahucio sólo en caso de que haya un menor a 3 años), una discriminación que podría considerarse inconstitucional.
1.
2-Se mantienen los desalojos forzosos
Se permiten desalojos forzosos sin alternativa habitacional. Desalojos con criterios arbitrarios, violándose la Convención de derechos del niño (ONU), y el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), entre otras normas vinculantes, anteriores a la Ley 1/2013 del 14 de mayo.
Se permiten desalojos forzosos sin alternativa habitacional. Desalojos con criterios arbitrarios, violándose la Convención de derechos del niño (ONU), y el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), entre otras normas vinculantes, anteriores a la Ley 1/2013 del 14 de mayo.
3-Se
mantiene la deuda perpetua
Prevalece la idea de “muerte civil” del deudor hipotecario. A pesar de que formalmente introduce la posibilidad de la retroactividad (desmintiendo así la imposibilidad técnica de la retroactividad, defendida hasta ahora por el legislador), las condiciones prácticas de dicha retroactividad (poder pagar el 65% de la deuda, más intereses, en 5 años, o el 80% más intereses en 10 años) impiden llevarla a la práctica. Así, representa una condonación irreal de la deuda. Para el 99% de los afectados, en la práctica, supone mantener la deuda para el resto de su vida, produciéndose una vez más una violación de los DDHH, y condenando a la exclusión social a la inmensa mayoría de los afectados.
La Ley tampoco acaba con el abuso fiscal que vienen sufriendo las personas afectadas por ejecuciones o aquellas que, con gran dificultad, logran la dación en pago. En ambos casos (a excepción de los pocos casos que entran en el llamado “decreto de buenas prácticas”) el estado seguirá lucrándose gravando la pérdida de vivienda como si se tratara de una compraventa beneficiosa para la persona afectada.
Prevalece la idea de “muerte civil” del deudor hipotecario. A pesar de que formalmente introduce la posibilidad de la retroactividad (desmintiendo así la imposibilidad técnica de la retroactividad, defendida hasta ahora por el legislador), las condiciones prácticas de dicha retroactividad (poder pagar el 65% de la deuda, más intereses, en 5 años, o el 80% más intereses en 10 años) impiden llevarla a la práctica. Así, representa una condonación irreal de la deuda. Para el 99% de los afectados, en la práctica, supone mantener la deuda para el resto de su vida, produciéndose una vez más una violación de los DDHH, y condenando a la exclusión social a la inmensa mayoría de los afectados.
La Ley tampoco acaba con el abuso fiscal que vienen sufriendo las personas afectadas por ejecuciones o aquellas que, con gran dificultad, logran la dación en pago. En ambos casos (a excepción de los pocos casos que entran en el llamado “decreto de buenas prácticas”) el estado seguirá lucrándose gravando la pérdida de vivienda como si se tratara de una compraventa beneficiosa para la persona afectada.
Resumiendo:
Se deniegan
derechos ya reconocidos por la legislación vigente, la jurisprudencia o las
directivas europeas.
Una norma hecha al dictado de los bancos, que una vez más viola DDHH y excluye totalmente a los más vulnerables.
Evidentemente no han querido solucionar el problema con la nueva ley y ni mucho menos con la finalidad que dicen haberla aprobado: no es su intención proteger a los deudores, sino hacer un muro de contención contra sus legítimas reclamaciones y contra el avance de las medidas respaldadas tácita o expresamente por una gran mayoría de la población a través de la ILP.
Una norma hecha al dictado de los bancos, que una vez más viola DDHH y excluye totalmente a los más vulnerables.
Evidentemente no han querido solucionar el problema con la nueva ley y ni mucho menos con la finalidad que dicen haberla aprobado: no es su intención proteger a los deudores, sino hacer un muro de contención contra sus legítimas reclamaciones y contra el avance de las medidas respaldadas tácita o expresamente por una gran mayoría de la población a través de la ILP.
2.
Respuesta de la PAH
“Kit de emergencia”:
consideramos que el plazo de un mes que establece la nueva ley para alegar
cláusulas abusivas es ilegal, puesto que es contrario a la legalidad
comunitaria de defensa del consumidor frente a cláusulas abusivas (Directiva
93/13/CEE y jurisprudencia del TJUE que la interpreta). Sin embargo, aunque
esperamos que ese plazo podrá ampliarse en los juzgados, el equipo jurídico de
la PAH ha realizado un “kit de emergencia”, con el fin de facilitar a las personas
afectadas con procedimientos de ejecución en curso que puedan plantear las
cláusulas abusivas dentro del plazo inicial de un mes, y que finaliza el
próximo 16 de junio de 2013. El kit se compone de: consejos generales para
alegar cláusulas abusivas; modelo de escrito para solicitar justicia gratuita;
modelo escrito para plantear las cláusulas abusivas; modelo escrito para
solicitar suspensión subasta notarial (en el caso de procedimientos
extrajudiciales, acompañado también por una guía específica para las
notariales). Ver documentos aquí y aquí Llamamiento a los jueces:
sin duda en el último año la mayoría de los jueces han demostrado mayor y mejor
conocimiento de la realidad social que el propio Gobierno, y muchos han
denunciado ya la ineficacia de la ley recientemente aprobada por la mayoría
absoluta del PP. Ahora les pedimos que mantengan esa sensibilidad, que no se
resignen y, en aplicación de la normativa europea, vayan más allá de la Ley
1/2013. Así, confiamos en que actuarán de oficio en el análisis de las
cláusulas abusivas o, en su defecto, no permitirán la indefensión de las
personas afectadas (generada por la notificación vía BOE), dando traslado de la
posibilidad de plantear las cláusulas abusivas a todas las personas con
procedimientos en marcha. Les invitamos también a estudiar la posibilidad de
trasladar las contradicciones relacionadas tanto con la indefensión, como con
la contradicción con la normativa comunitaria, tanto por la vía de la
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, como por la vía de la
cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Llamamiento
a la población: el estado español vive una vulneración de derechos
fundamentales generalizada y una auténtica emergencia habitacional,
a pesar de tener viviendas de sobra. Si algo no falta en este país son
viviendas, pero al menos tres millones y medio de primeras residencias (según
los últimos datos del INE) se encuentran vacías, muchas de ellas en manos de
entidades financieras rescatadas con nuestro dinero, o directamente en manos de
la gestión pública a través de la SAREB o “banco malo”. El estado
prioriza la especulación por encima de los derechos humanos de la
población y legisla una y otra vez a favor de los criminales que han hundido la
economía entera del país.
Frente
a una situación tan excepcional, es más necesaria que nunca la movilización
ciudadana. No sólo
para seguir presionando a los poderes públicos y así forzarles a que actúen de
acuerdo al interés general. Sino sobre todo para demostrar que, si hay voluntad
política, sí se puede. Se puede tutelar de manera efectiva nuestro derecho a
una vivienda digna, forzando a los bancos a negociar daciones en pago,
condonaciones y alquileres sociales. Se puede desobedecer leyes injustas y
parar desahucios gracias a la solidaridad y el apoyo mutuo entre vecinas y
vecinos. Se puede recuperar las viviendas vacías en manos de los bancos y que
incumplen su función social, para entregarlas a quienes las necesitan, a través
de la Obra Social de la PAH.
La ILP
impulsada por la PAH y otros colectivos está más viva que nunca, porque sus
medidas son más necesarias que nunca. Tarde o temprano el Gobierno se verá
obligado a aprobarlas, porque sin ellas no sólo se vulneran los derechos de los
ciudadanos, sino que será imposible salir de la crisis. Hasta entonces,
seguiremos defendiendo la dación en pago, la moratoria de los desahucios y el
alquiler social en la calle, rescatando personas y señalando responsables.
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