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LAEDICION.NET.-La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) "considera que puede existir un delito de prevaricación" en la adjudicación de una obra realizada por el alcalde de Gádor y Senador por Almería, Eugenio Gonzálvez. Así lo ha comunicado este viernes el portavoz del Grupo Municipal Socialista gadorense, Juan Antonio Almansa, tras tener conocimiento de esta circunstancia. La Fiscalía ha solicitado que se acepte a trámite a la Sala Segunda del TS el caso. Si el magistrado titular decide hacerlo, deberá remitir un suplicatorio al Senado para que Gonzálvez pueda ser procesado.
Los socialistas de Gádor interpusieron una querella en el Supremo una vez comprobaron que había "más pruebas de que era una ilegalidad administrativa y que el alcalde se negaba a aclarar los hechos", dice Almansa. Antes, ya habían llevado esta cuestión, el pago de 144.837 euros por las facturas a la construcción de una nave para telares y productos hortofrutícolas, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería ante la dificultad de fiscalizar como oposición esta cuestión.
Las obras fueron iniciadas en el año 2.000, sin que se hubiese realizado un concurso público para escoger a la empresa encargada de las mismas. Almansa asegura que "para darle apariencia de legalidad, Gonzálvez pidió un presupuesto a tres empresas que pertenecen al mismo grupo y que comparten sede social".
El secretario interventor, ante la orden de pago de las facturas del alcalde puso un reparo en el que se decía que "se habían omitido requisitos y trámites esenciales" o que "no habían sido fiscalizados los actos que generaban las órdenes de pago". Ya en el pleno de 7 de agosto de 2007, donde se dio cuenta de estos pagos, Gonzálvez "se hace el gallito y aunque no era necesario decide votarlos". El PSOE votó en contra porque el interventor "encontró hasta seis incumplimientos de la Ley de Contrataciones, en unos actos que no habían sido llevados a pleno".
Entonces, aunque Gonzálvez aseguró días atrás que el PSOE nunca dijo que acudiría a los Juzgados, el PSOE ya avisó que "tomaríamos todas las acciones que fuesen oportunas. Las denuncias se hacen en los Tribunales, no frente a las cámaras", añade Almansa, quien asegura estar a favor "de cualquier obra pública que beneficie a Gádor; pero en contra de las ilegalidades, del engaño de esconder la verdad, exigiendo que el dinero se gaste de acuerdo a la Ley, no al capricho de Gonzálvez".
FISCALÍ ;A
Fiscalía del Tribunal Supremo Sección Penal
Sala Segunda del Tribunal Supremo Causa especial n° 3/20524/2008
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Fiscal, en la causa de referencia que le ha sido dado traslado para informe de la querella formulada por la Procuradora Dña. Belén Jiménez Torrecillas en nombre y representación de D. Juan Antonio Alamansa Almansa y otros contra D. EUGENIO JESÚS GONZALVEZ GARCÍA, quien ostenta la condición de Senador de las Cortes Generales, una vez admitida la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dice que interesa se dicte auto admitiendo la querella presentada, con: fundamento en los siguientes
ANTECEDENTES:
. Con fecha 15 de octubre de 2008 la citada Procuradora presentó escrito de querella por presuntos hechos cometidos pon él Senador D. Eugenio Jesús Gonzálvez García, en su condición del Alcaide del municipio de Gádor, Almería, relativos a la "adjudicación de un contrato administrativo de obras sin tramitar ninguna clase de procedimiento de licitación".
De la documentación acompañada con la querella se deduce, todo ello a efectos indíciarios, que a partir del año 2000 él Ayuntamiento de Gádor inició la construcción de una nave, de la que se realizaron entre 2001 y 2005 diversas fases.
En Marzo de 2007 se realizó por ingeniero industrial un proyecto de finalización de las obras, con un presupuesto de 144.837,87 euros.
El 26 de junio de 2007 el querellado D. Eugenio Jesús Gonzálvez García dictó un Decreto por el cual disponía el pago de las obras realizadas, a las tres empresas ejecutantes, que son:
- Montajes Metálicos Almería SL 42.233'28 euros.
- Lama Estructuras Metálicas SL 44.674'89 euros.
- Acerama SC 57.929'69 euros.
El 29 de junio de 2007 el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Gádor emitió informe, formulando reparo a dicho Decreto, por los motivos que en el mismo se exponen.
Pese a ello el 5 de julio de 2007 el querellado emitió nuevo Decreto resolviendo "la discrepancia surgida entre el Órgano Interventor y el Ordenador de Pagos en sentido favorable a la ordenación de pagos"
La discrepancia mencionada fue llevada al Pleno de la Corporación Municipal en su sesión extraordinaria de 7 de agosto de 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El art. 11 del Texto Refundido^ de: la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, además de establecer los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, indica en su art. 11.2.f) que todos los contratos de las Administraciones Públicas precisan "la tramitación de expediente se incorporarán los pliegos en los que la Administración establezca las clausulas que han de regir el contrato a celebrar
El art. 55 de la misma LCAP prohibe la contratación verbal, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia que viene definido en el art. 72.
El art. 68 LCAP prohibe con carácter general el fraccionamiento del objeto del contrato expresando aquellos supuestos en que sí es posible el mismo; nunca con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad y siempre justificándolo debidamente en el expediente.
En el presente supuesto y a resultas de la prueba que se practique durante el procedimiento, resulta indiclaríamente que en la adjudicación de las obras citadas y la orden de pago se ha prescindido totalmente del procedimiento.
La doctrina de la Sala a la que ahora nos dirigimos ha establecido que la sola y pura ilegalidad de un acto administrativo no entraña por sí mismo un ilícito penal, ahora bien, siendo el bien jurídico protegido por el legislador el recto y normal funcionamiento de la Administración, con sujeción al sistema de valores instaurado por la Constitución Española, sí puede integrar el delito la inobservancia de las más elementales normas de procedimiento (STS 10 de julio de 1995) o la comisión de graves errores in procedendo que impiden incluso calificar la decisión en el-fondo (STS 17 de septiembre de 1990)
El conocimiento de la ilegalidad o su comisión a sabiendas viene dado en primer lugar por la naturaleza de la propia infracción administrativa: inexistencia de un real expediente administrativo o la omisión de los más elementales requisitos procedimentales; y en segundo lugar por el informe realizado por el Secretario Interventor advirtiendo de los graves defectos administrativos, pese a lo cual se dictó la resolución de 5 de julio de 2007
Por todo lo expuesto, y pudiendo ser los hechos constitutivos del delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 del Código Penal, el Fiscal interesa la admisión de la querella, procediéndose conforme a lo dispuesto en el Título Primero del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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