El tribunal exige a los consistorios que dejen de abonar a los concejales de la formación las cantidades que percibían
LAEDICION.NET.-El Tribunal Supremo dictó ayer la disolución de los grupos municipales de Acción Nacionalista Vasca (ANV) en los ayuntamientos del País Vasco y Navarra que aún funcionaban con estas siglas, tras la sentencia que ilegalizó en 2008 a estas formaciones sucesoras de la izquierda 'abertzale' radical. La resolución determina que todos los concejales de ANV, así como sus representantes en las Juntas Generales de Álava, verán disueltas sus agrupaciones, lo que conlleva la suspensión de las cantidades económicas que recibían como electos.
Sin embargo, los efectos del auto quedarán notablemente reducidos en la práctica, ya que la mayor parte de las formaciones de ANV se habían pasado ya al Grupo Mixto en un intento por preservar su representación y las compensaciones que ello conlleva. Los ediles pasarán ahora a tener la consideración de miembros no adscritos en sus consistorios.
La disolución ha sido ordenada por la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo, competente en los procesos de ilegalización del PCTV-EHAK y ANV. El auto ejecuta la sentencia que ilegalizó a Acción Nacionalista en septiembre de 2008, en una causa que había arrancado meses antes a iniciativa de la abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal, con el argumento de su posible vinculación con la proscrita Batasuna y la organización terrorista ETA. A principios de año, el Supremo notificó a los ayuntamientos donde aún tenía presencia ANV la demanda de ejecución del fallo para que tramitaran alegaciones antes de la orden de disolución, anunciada ayer.
El auto acuerda dirigir un mandamiento al presidente de las Juntas Generales de Álava y a los alcaldes de los distintos ayuntamientos afectados «para que, en su caso, cesen en el abono de toda cantidad que vinieran percibiendo dichos grupos». De los 125 ayuntamientos donde ANV tenía representación a finales del pasado año, sólo quedaban ahora «unos cuantos consistorios» con grupo municipal propio de la formación ilegalizada. El Supremo insta al Parlamento vasco a decidir el destino de las subvenciones a las que tenía derecho EHAK antes de su disolución, que, en ningún caso, podrían financiar a esta formación ilegalizada.
Las resoluciones sobre ANV y EHAK tienen fecha de 16 de julio, que es cuando se reunió la Sala del 61 para deliberar sobre esta cuestión, pendiente desde el pasado mes de diciembre.
Fue en diciembre cuando la Sala especial dio por iniciado el trámite de ejecución de las sentencias de ilegalización de PCTV y ANV -dictadas en cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos- y dio un plazo a los ayuntamientos y a las Juntas de Álava para que alegaran lo que consideraran oportuno respecto a la petición de disolución formulada por la Fiscalía y por la Abogacía General del Estado.
Rechazo
Ambos autos rechazan todos los argumentos esgrimidos por los grupos electos afectados por la ilegalización, en coincidencia con los informes emitidos al respecto por la Abogacía y por la Fiscalía. Afirma la Sala del 61 que «es innegable (...) que en el terreno de la sociología política, los grupos parlamentarios son una genuina emanación de los partidos políticos» y que esta conexión está reconocida en la propia Ley de Partidos.
«Si la actuación de los grupos políticos formados por un partido político puede ser determinante de su ilegalización, parece natural consecuencia de la disolución judicial del partido político la disolución de los grupos que se hayan constituido como emanación del mismo», añade la resolución.
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