jueves, 17 de septiembre de 2009
aprobada la convocatoria, y sus correspondientes bases, para la provisión de la plaza de personal
E D I C T O
DON ANTONIO JESUS RODRIGUEZ SEGURA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR (ALMERIA).
HACE SABER:
Que por Decreto de esta Alcaldía número 430, de fecha 9 de Septiembre de 2009, ha quedado aprobada la convocatoria, y sus correspondientes bases, para la provisión de la plaza de personal funcionario que, a continuación, se indica:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Inspector de la Policía Local, vacante en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Inspector; dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale la Ley para el Grupo correspondiente de la Ley 7/2.007, de 12 de Abril, y con las retribuciones complementarias que les correspondan con arreglo a la Plantilla de este Ayuntamiento.
1.2.- En esta convocatoria no habrá reserva de turno de movilidad, al no alcanzar la plaza convocada el porcentaje mínimo de vacantes para acceder a dicho turno.
1.3.- No será compatible con la plaza de Inspector de Policía Local el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.4.- La plaza pertenece a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Níjar para 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 130, de fecha 5 de Julio de 2.007.
1.5.- La citada plaza, está adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de Diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; encuadrándose en el Grupo A, Subgrupo A2, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- LEGISLACION APLICABLE.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de Abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, en la redacción dada al mismo por el Decreto 66/2008, de 26 de Febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003; Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, en la redacción dada a la misma por la Orden de 31 de Marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de Diciembre de 2003; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para ser admitido a este proceso selectivo se precisará reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad Española.
b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 47 años.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estará exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el adecuado desarrollo de las funciones correspondientes a la plaza.
3.2.- Estos requisitos anteriores se acreditarán documentalmente antes de realizar el curso de Capacitación en la E.S.P.A., o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo los requisitos exigidos en las letras a), b), e) y g), que deberán acreditarse documentalmente con la presentación de la solicitud; y el requisito de la estatura, que lo será en prueba de examen médico.
4.- SOLICITUDES.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento y durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente en la Secretaría del Ayuntamiento.
4.2.- Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.3.- Junto a la solicitud se acompañará el certificado médico a que alude la base 8.2.1 de esta convocatoria, una fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que el aspirante reúne los requisitos exigidos en las letras a), b), e) y g), de la base 3.2, así como la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso.
4.4.- En concepto de derechos de examen, los interesados abonarán la cantidad de 36 €., mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, o por giro postal o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Níjar, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso efectuado, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
4.5.- Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 citada.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del D.N.I. y, en su caso, causa de la no admisión, así como el plazo de subsanación que, en los términos del Artículo 71 de la Ley 30/1992 citada, se concede a los aspirantes excluidos.
5.2.- Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía Presidencia, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La expresada Resolución determinará, también, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.
5.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Un Funcionario de Carrera del Ayuntamiento.
VOCALES:
1) Un Funcionario de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
2) Funcionario de Carrera del Ayuntamiento.
3) Funcionario de Carrera del Ayuntamiento.
4) Funcionario de Carrera del Ayuntamiento.
SECRETARIO: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2.- Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos; los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida para admisión a las plazas convocadas.
6.3.- El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos vocales. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar, en su caso, los baremos correspondientes.
6.4.- El Tribunal podrá valerse de Asesores Técnicos, con voz y sin voto.
6.5.- El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
6.6.- El Tribunal que juzgará el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la primera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/02, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán promover la recusación cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, citada.
7.- CALENDARIO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO SELECTIVO.
7.1.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quién no comparezca, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas previstos del D.N.I., cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento.
7.2.- La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra “W” (Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 27 de enero de 2009, B.O.E. del día 5 de Febrero de 2009). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.
7.3.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.4.- Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8.- PROCESO SELECTIVO.-
El proceso selectivo constará de tres fases: Concurso, oposición y curso de capacitación.
Se llevarán a cabo como a continuación se describe:
8.1.- PRIMERA FASE: CONCURSO
La fase Concurso se celebrará previamente a la fase Oposición, no teniendo carácter eliminatorio.
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de Oposición.
A estos efectos, los aspirantes deberán aportar, junto con su solicitud de participación en la convocatoria, cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen.
Se considerarán documentos suficientemente acreditativos los certificados oficiales, certificados de empresa, contratos y otros documentos válidos oficiales, así como las fotocopias de documentos originales, debidamente compulsados por funcionario competente.
El Tribunal, a la vista de los méritos aportados y probados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponde, conforme al baremo que se detalla en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, en la redacción dada a la misma por la Orden de 31 de Marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de Diciembre de 2003.
El baremo para la fase Concurso, será el que a continuación se especifica:
BAREMO DE LA FASE CONCURSO
8.1.1. Titulaciones académicas:
8.1.1.1. Doctor: 2,00 puntos.
8.1.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
8.1.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto Universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.
8.1.1.4 Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
Puntuación máxima del apartado 8.1.1: 4,00 puntos.
8.1.2. Antigüedad:
8.1.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
8.1.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
8.1.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
8.1.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado 8.1.2: 4,00 puntos.
8.1.3. Formación y docencia:
8.1.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
8.1.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos
8.1.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos
8.1.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos
8.1.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos
8.1.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos
Los cursos en los que solamente se haya obtenido “asistencia” se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 8.1.1, ni la superación de asignaturas de los mismos.
8.1.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:
La impartición de cursos de formación comprendidos en el apartado 8.1.3, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado 8.1.3: 4,00 puntos.
8.1.4. Otros méritos:
8.1.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
Medalla de Oro: 3 puntos.
Medalla de Plata: 2 puntos.
Cruz con distintivo verde: 1 punto.
Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.
8.1.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
8.1.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
8.1.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.
Puntuación máxima del apartado 8.1.4: 4,00 puntos.
8.2. SEGUNDA FASE: OPOSICIÓN
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
8.2.1.- Primera prueba: aptitud física, tendente a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor, realizándose las pruebas establecidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, que figuran como anexo I a la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.
Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse con atuendo deportivo.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.
8.2.2.- Segunda prueba: Psicotécnica. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil adecuado a la función policial a la que aspiran se calificará de apto o no apto.
8.2.2.1.- Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
8.2.2.2.- Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial, las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
8.2.3.- Tercera prueba: examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad, conforme al cuadro de exclusiones médicas contenido en la Orden de 22 de diciembre de 2003, que se acompaña a esta convocatoria como ANEXO II; se calificará de apto o no apto.
8.2.4.- Cuarta prueba: Conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de los temas, o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal, para cada materia de las figuran en el temario de la convocatoria, ANEXO III, y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos en las contestaciones de los temas, o, en su caso, del cuestionario, y otros 5 puntos en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma de ambas dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
8.3.- Los ejercicios de la segunda fase tendrán carácter eliminatorio.
9.- TERCERA FASE: CURSO DE CAPACITACION (PERIODO DE PRACTICAS).
9.1.- Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
9.2.- Estará exento de realizar el curso de capacitación quien ya hubiera superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspira en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años, a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de concurso-oposición.
10.- RELACION DE APROBADOS.
10.1.- Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, constituida ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso y en la fase oposición, posteriormente, el Tribunal elevará dicha relación a la Alcaldía, proponiéndole el nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación; también se remitirá la correspondiente acta donde conste el desarrollo del sistema selectivo, así como la relación de los no aprobados.
10.2.- La relación se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y/o lugar de realización de las pruebas.
11.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
11.1.- El aspirante propuesto aportará, en la Secretaría General y dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos siguientes:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Copia compulsada de la titulación académica exigida. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en la base segunda, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello, sin perjuicio del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
- Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
- Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
11.2.- Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.3.- Si dentro del plazo indicado el opositor no presenta la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario, o, en su caso, funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
12.- PERIODO DE PRACTICA Y FORMACION.
12.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos, nombrará funcionario o, en su caso, funcionario en prácticas para la realización del curso de capacitación al aspirante propuesto por el Tribunal que haya superado el concurso-oposición, según ingrese en el Cuerpo de la Policía Local, por una categoría distinta a la de Policía, o no, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.
12.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para los Cuerpos de la Policía Local y que será el establecido por la E.S.P.A., Escuela concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
12.3.- La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
12.4.- La no incorporación o el abandono del curso de capacitación, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
12.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados en el concurso-oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
13.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION.
13.1.- Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, previamente al nombramiento definitivo del aspirante.
13.2.- Examinado el informe de la E.S.P.A., el aspirante propuesto por el Tribunal Calificador, en su caso funcionario en prácticas, será nombrado funcionario de carrera, el cual deberán tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
13.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de Concurso, oposición y curso de capacitación.
14.-RETIRADA DE DOCUMENTACION.
Transcurrido el plazo hábil para recurrir contra el nombramiento y dos meses más, sin que se hubiere interpuesto recurso, se procederá, mediante diligencia, que quedará documentada en el expediente, a la destrucción de las solicitudes y ejercicios, así como de la documentación aportada al concurso-oposición por los aspirantes que, al concluir dicho plazo, no hubieren solicitado su devolución.
15.- RECURSOS.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que las aprobó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
La prueba de aptitud física tendrá la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.4 y A.5 y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, y A.3.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años, de 30 a 34 años, de 35 a 39 años, de 40 a 44 años y de 45 a 49 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, tendiendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 49 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 45 a 49 años.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo la de resistencia general y natación, que podrá hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En la prueba de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”.
Obligatorias.
A.1.- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49
Hombres 8 segundos y 50 centésimas 8 segundos y 90 centésimas 9 segundos y 30 centésimas 9 segundos y 70 centésimas 10 segundos y 10 centésimas 10 segundos y 50 centésimas
Mujeres 9 segundos y 50 centésimas 10 segundos 10 segundos y 50 centésimas 11 segundos 11 segundos y 50 centésimas 12 segundos
A.2.- Prueba de potencia de tren superior: Lanzamiento de balón medicinal de 5 kilogramos para los hombres y de 3 kilogramos para las mujeres.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. El aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49
Hombres 5,30 5,00 4,75 4,50 4,25 4,00
Mujeres 5,25 4,75 4,25 3,75 3,25 2,75
A.3.- Prueba de potencia de tren inferior: Salto horizontal con pies juntos.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal.
El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga y 5 centímetros de ancha, que será paralela a la zona de salto.
Desde la posición inicial, sin pisar la línea de salto, con los dos pies completamente apoyados en el suelo y los talones juntos, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante para caer en la zona de salto.
El salto debe realizarse con un solo impulso.
La medición se realizará desde el borde de la línea más alejada de la zona de salto, hasta la huella más próxima a dicha línea, que deje cualquier parte del cuerpo del aspirante.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49
Hombres 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,50
Mujeres 1,70 1,56 1,42 1,28 1,14 1,00
A.4.- Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49
Hombres 4 minutos y 5 segundos
4 minutos y 15 segundos 4 minutos y 25 segundos 4 minutos y 35 segundos 4 minutos y 45 segundos 4 minutos y 55 segundos
Mujeres 4 minutos y 35 segundos
4 minutos y 50 segundos 5 minutos y 5 segundos 5 minutos y 20 segundos 5 minutos y 35 segundos 5 minutos y 50 segundos
A.5.- Prueba de natación: 25 metros estilo libre.
Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer virajes.
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida.
Una vez que se dé la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Las marcas máximas exigidas (en segundos) para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49
Hombres 28 31 34 37 40 43
Mujeres 33 37 41 45 49 53
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.
1.- Talla.
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres, 1,60 metros las mujeres.
2.- Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
3.- Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.- Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5.- Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6.- Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto del trabajo.
7.- Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
8.- Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
9.- Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
10.- Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
11.- Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencia a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
12.- Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistemáticas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
14.- Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, límite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO III
TEMARIO.
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
3. Derechos Fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica.
5. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El estatuto de autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
9. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición. El recurso extraordinario de revisión.
12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
13. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades locales.
14. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.
15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos municipales.
16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.
17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
19. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
20. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
21. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.
22. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
23. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos.
24. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía.
25. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.
26. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.
27. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.
28. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II: espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.
29. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
30. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
31. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación Policial.
32. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.
33. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
34. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.
35. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
36. Delitos contra la Administración Pública.
37. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
38. Homicidio y sus formas.
39. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
40. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.
41. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.
42. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
43. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.
44. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.
45. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.
46. El atestado policial en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
47. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.
48. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.
49. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de “habeas corpus”.
50. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
51. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
52. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
53. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
54. Licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.
55. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente..
56. Inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definción y uso.
57. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
58. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
59. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
60. Técnicas de tráfico I: ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías
61. Técnicas de tráfico II: Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos. El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.
62. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.
63. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
64. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
65. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitudes, valores, prejuicios y estereotipos. Formación de actitudes y relación con la conducta. Actitud policial ante la sociedad intercutural.
66. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
67. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.
68. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
69. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas; características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.
70. Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización y relación con los subordinados; poder y autoridad.
71. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.
72.- Calidad en los Cuerpos de la Policía Local.
73. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
74. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.
75. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.”
Lo que se publica para general conocimiento, y a los efectos de inicio del correspondiente proceso selectivo.
En Níjar, 10 de Septiembre de 2.009.
El Alcalde,
Fdo. Antonio Jesús Rodríguez Segura.
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