sábado, 31 de julio de 2010

MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR. AL ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS.

Moción registrada el 29 Julio 2010 por el Concejal Portavoz Joaquín Amills, exigiendo al Alcalde Socialista Cristobal Fernández que cumpla el derecho fundamental a la información.
Hay solicitudes de acceso a expedientes, copias y certificados, formulados hace más de 11 meses y que al día de la fecha siguen pendientes.
Esta forma de actuar del Equipo de Gobierno Municipal, entorpece nuestra labor de Controlar y Fiscalizar a los Organos de Gobierno Municipal.








Moción sobre el derecho a la información de los miembros de la Corporación.

LAEDICION.NET.-D.M.-D. Joaquín AMILLS BONET, Concejal Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Carboneras:
Al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, formula, para su debate y, en su caso aprobación en el próximo Pleno a celebrar, la siguiente MOCION:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La presente moción viene motivada ante la reiterada tardanza, dilación y omisión de la información y documentación, tanto de expedientes, copias, certificados y acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno Municipal.
El Artículo 77 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Junta de Gobierno, cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los Servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Dicho precepto legal es desarrollado en los artículos 14 y 15

del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre. Este derecho reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, no ve constreñida su operatividad al acceso y mantenimiento en el cargo sino, que antes al contrario, se extiende al adecuado ejercicio de las funciones que de dicho cargo se derivan o que a él son inherentes.
La conexión inmediata de este derecho fundamental con el reconocido en el apartado primero del propio artículo 23 del texto constitucional (los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal), es tan patente que no precisa de ninguna explicación en profundidad. Baste con indicar que si los representantes elegidos por sufragio universal encuentran cortapisas para el desarrollo ordinario de sus misiones de representación política, sino que también, se convierte en un obstáculo improcedente a la plena efectividad del derecho a los ciudadanos a participar en los asuntos público, piedra angular de nuestro sistema democrático.
Conferido a los ciudadanos por el artículo 23.1 de la Constitución el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, claramente desaviene de este derecho fundamental que los cargos electivos de una Corporación han de desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos, por lo que si se vulnera el derecho a la información que asiste a los mismos, se produce un ataque frontal a la expresada norma constitucional, en cuanto que no solo se garantiza el acceso a los cargos y funciones públicas, sino también el mantenimiento en el cargo para el que ha sido elegido y su desempeño conforme a los dispuesto en la ley (sentencia del Tribunal constitucional de 20 Septiembre de 1988).
En consecuencia, los Concejales de una Corporación necesitan una información facilitada por los Órganos de Gobierno de forma transparente y ágil, sin entorpecer esta labor mediante dilataciones en el tiempo a través de formulas burocráticas, excusas y olvidos, para dificultar la correcta labor de control y fiscalización o para el ejercicio de las responsabilidades de gestión, que en su caso, ostente un Concejal, quien al final, debe responder civil y penalmente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
De los antecedentes expuesto, es por lo que propone al Pleno de la Corporación el siguiente ACUERDO:

Que en el seno del Pleno de la Corporación se debata la presente MOCION y se apruebe el contenido de la misma con el fin de clarificar los mecanismos de estudio, análisis y entrega de documentación, copias y certificados de los expedientes obrantes en esta corporación y sean necesarios para la correcta fiscalización y transparencia del Gobierno Municipal

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