
LAEDICION.NET.-NÍJAR.- Recordamos que mediante autos de fecha 18 de marzo de 2.009 y 31 de marzo de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Andaludia acordó suspender la zonificación C3 y D del PORN (PLan de Ordenación de Recursos Naturales) de 2008 del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar recurrido por las asociaciones firmantes de este comunicado, al demostrar estas que en dicho PORN se recalificaban ilegalmente zonas protegidas del PORN de 1994 en más de 50 puntos del Parque.
Entre este suelo “urbano” clasificado como no urbanizable en el PORN de 1994 se encuentra el SAU-AA-2 de Agua Amarga que está afectado por los dos citados autos de suspensión.
Pues bien, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Níjar, en sesión ordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2010, ha acordado aprobar inicialmente, y someter a exposición pública, la propuesta de convenio urbanístico de gestión en el ámbito de la ejecución del sector SAU-AA-2 de Agua Amarga, lo que a juicio de esta parte puede constituir un presunto delito de desobediencia a los dos autos citados, por lo que procede requerir personalmente al Sr.
Alcalde de Níjar para que se abstenga de realizar cualquier actuación urbanística en el sector SAU-AA-2 de Agua Amarga del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, al estar sub iudice el nivel de protección del mismo.
Por ello las asociaciones han solicitado hoy por escrito al TSJA que se aperciba personalmente al Sr. Alcalde de Níjar de incurrir en delito de desobediencia si realiza cualquier actuación urbanística en el SAU-AA-2 de Agua Amarga.
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