sábado, 23 de abril de 2011

El Constitucional a favor del BBVA y en contra de los afectados por la comercialización de productos tóxicos

Desestima un recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal









ADICAE ha ganado distintas sentencias contra la legalidad de estos productos

El Tribunal Constitucional impide que se conozcan quienes son los afectados por contratos de permutas financieras que han costado miles de euros a los consumidores

La propia defensora del pueblo ha declarado que estos productos fueron creados para garantizar siempre el beneficio a los bancos

LAEDICION.NET.-D.ANIELLA MONTENEGRO Cientos de personas, particulares, autónomos y empresarios, se han visto fuertemente afectados en su economía en los últimos años por la bajada de tipos de interés, pero no reduciendo la cuota de sus préstamos si no todo lo contrario.
Firmaron contratos swap con su entidad financiera, en muchos casos, como cobertura contra la subida de sus hipotecas, que ha terminado atrapándoles durante tres, cuatro o cinco años, con el pago de miles de euros en intereses anuales "extra". Un pago del que es difícil salir, incluso aunque se cancele la hipoteca, porque el swap es un producto independiente. Una apuesta financiera en el mercado sobre cómo evolucionarán los tipos de interés. Y cancelarlo equivale a pagar su coste por anticipado que puede superar los 20.000 euros.
No han sido pocas las entidades financieras que han usado este tipo de productos, escondiéndolos a sus clientes como una especie de seguros, como ha sido el caso de Bankinter y sus clips hipotecarios, o el BBVA con todo tipo de permutas financieras.
El constitucional a favor del más fuerte y en contra del fiscal
El banco presidido por Francisco González ha sido uno de los más activos en la comercialización de estos productos tóxicos con procedimientos en contra, como las diligencias preliminares 1711-2010 iniciadas por la Asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorros y seguros de España (ADICAE).
En esta, se requería poner a disposición del Juzgado los datos personales de los clientes de la entidad que durante el periodo comprendido entre 2007 y 2010 hubieran contratado con esta entidad bancaria productos financieros con la denominación comercial de contrato cuota segura, contrato marco para la cobertura de operaciones financieras o similares, o cualquier otro tipo de productos de permuta financiera de tipos de interés, cualquiera que sea su denominación comercial, que tenga por objeto cubrir el riesgo de subidas de interés asociado a un préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria, concertado a interés variable, mediante la contratación de un derivado financiero.
Ante esto y en contra del ministerio fiscal, que requería que se entregase esta información en los términos y con las condiciones establecidas en las resoluciones judiciales, la entidad bancaria pidió el amparo que, ya que según el Banco de “no acordarse la suspensión interesada, se ocasionaría un perjuicio irreparable no sólo a la propia recurrente sino también a sus clientes, y añadía que el Juzgado de Primera instancia núm. 87 de Madrid había acordado mediante providencia de fecha 13 de diciembre de 2010 (que BBVA ha recurrido en reposición) la entrada en las oficinas de la entidad bancaria a los efectos de recabar la información solicitada por la Asociación promotora del procedimiento de diligencias preliminares, lo que, a juicio de la demandante, anuncia una nueva vulneración, la del derecho a la inviolabilidad domiciliaria”.
Es decir el banco utiliza el argumento de la protección de datos para que no salgan a la luz unos clientes perjudicados por el mismo banco, y por tanto no puedan unirse a futura demanda colectiva o conocer cuáles son sus derechos. Una utilización maliciosa de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que en contra del criterio del Fiscal ha sido amparada por el propio Tribunal Constitucional.
Hasta la defensora del pueblo en contra
Toda esta indefensión ha llegado incluso a la Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano que ha afirmado que los productos denominados swaps o permutas financieras aparejados a los préstamos hipotecarios “han garantizado a las entidades financieras la percepción de unos beneficios sobre el crédito hipotecario con independencia de la evolución de los tipos de interés, lo que también desacredita la afirmación de que el propio mercado ha corregido la situación”.
Asimismo ha denunciado que “la protección legal para estos productos complejos no es suficientemente garantista”, por lo que ha solicitado información al Banco de España y al Ministerio de Economía y Hacienda para conocer si existían previsiones de dictar alguna orden o instrucción que regulase la información que debe aportarse a cada tipo de cliente en relación a este tipo de productos.
Este es el resultado, sin protección legal a la hora de comercializarse y con el amparo de la Justicia a la hora de ejercitar acciones en contra como es este caso del BBVA. Al final el dicho de la banca siempre gana es cada día más realidad. DEJA TU COMENTARIO
ideres en audiencia
Este periódico no se responsabiliza de las opiniones vertidas en esta sección y se reserva el derecho de no publicar los mensajes de contenido ofensivo o discriminatorio.

No hay comentarios: