lunes, 9 de mayo de 2011

Educación deberá readmitir y pagar diez años de salario a la profesora de religión que se casó con un divorciado

El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha fallado a favor de Resurrección Galera, la profesora de Religión que fue despedida por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, declarando nulo este despido y condenando al Ministerio de Educación a
LAEDICION.NET.-DANIELLA MONTENEGRO.-readmitir de inmediato a la mujer en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las que se prestaba, así como a pagar a la demandante los salarios no percibidos desde 2001.

El Juzgado estima así de forma íntegra la demanda interpuesta por Galera contra el Ministerio de Educación, Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y Obispado de Almería, después de que el Tribunal Constitucional (TC) concediese amparo a la docente, al considerar ‘incuestionable’ que el Obispado de Almería no la renovó como profesora de Religión por casarse por lo civil con Johannes Romes, un hombre divorciado, al considerar esto ‘incoherente con la doctrina’ de la Iglesia Católica.

La sentencia ‘sienta jurisprudencia’ de forma que ‘profesor puede reclamar ahora sus derechos’, según consta en el propio texto del documento jurídico.

Una cuestión discernida por la sentencia es la entidad que debe responder a la declaración de nulidad del despido de Resurrección, ya que ‘quién proponía el nombramiento… era el Obispado de Almería, pero quien luego contrataba, dada de alta en Seguridad Social y pagaba sus retribuciones… era el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y donde se impartían las clases eran colegios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía’.

El juez dice que la sentencia ‘afecta a los tres demandados, ya que los mismos participaban de una u otra manera’ por lo que ‘en consecuencia procede condenar a los tres’ aunque ‘hay que establecer que quien realmente actuaba como empresario en el despido de la trabajadora era el Ministerio… y por lo tanto es a dicho organismo a quien se debe condenar’.

Amparo del TC

Diez años después, Resurrección Galera veía como el Tribunal Constitucional (TC) le da amparo, al considerar ‘incuestionable’ que el Obispado de Almería no la renovó como profesora de Religión por casarse por lo civil con Johannes Romes, un hombre divorciado, al considerar esto ‘incoherente con la doctrina’ de la Iglesia Católica.

El TC dio amparo a la profesora, que fue apartada de su cargo el 13 de diciembre de 2001 por una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que queda anulada ahora, así como la Sentencia de 23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Así, se ‘retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior’ a la primera sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que deberá dictar una nueva sentencia, con la suficiente ‘ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto’ para que Galera no sufra ‘discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar’.
El Constitucional entendió que dichos derechos habrían quedado vulnerados en las sentencias previas.

En cuanto al Obispado, el TC aseguró que ‘resulta incuestionable’ que cuando éste dejó fuera a Resurrección Galera de los profesores propuestos para el siguiente curso, fue por tener ‘conocimiento de que la demandante había contraído matrimonio civil con persona divorciada, circunstancia que se juzga incoherente con la doctrina de la Iglesia Católica respecto del matrimonio’.

Aunque las sentencias anteriores se había establecido que se nombraban como profesores de esta asignatura ‘a las personas propuestas por el Obispado, el cual tiene absoluta libertad para proponer en cada curso escolar a quien considere conveniente’, el Constitucional entiende que dichos candidatos deben ser propuestos sin ‘exclusión alguna de la potestad jurisdiccional de los Jueces y Tribunales españoles, en relación con el principio de la confesionalidad del Estado’.
El TC indica así mismo que el matrimonio civil de Galera ‘no guarda relación con la actividad docente desempeñada de la demandante pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus aptitudes pedagógicas, sino que se fundamenta en un criterio de índole religiosa o moral’, cuando dicha unión ‘queda en la esfera de su intimidad personal y familiar’, además de que la ‘decisión eclesial no puede prevalecer sobre el derecho de la demandante a elegir libremente, dentro del respeto a las reglas de orden público interno español, su estado civil’. DEJA TU COMENTARIO
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