Resulta que en realidad está trabajando para la propia institución que le está buscando
Daniella Montenegro.-LAEDICION.NET-La Cámara de Cuentas de Andalucía publicaba el pasado 15 de junio de 2011 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la búsqueda de Guillermo García Escudero, quien fuera en 2005 director del Hospital de Poniente, y lo hacía “dado que no se ha podido localizar el domicilio” que ocupa, si bien Noticias de Almería ha conocido que esta persona sigue trabajando para esta misma administración, en concreto resulta ser el director en Málaga de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061, a donde llegó precisamente desde el cargo anterior.
Es decir, que localizar el domicilio de uno de los directivos de la Junta de Andalucía cuando se trata de poner en su conocimiento una notificación basada en un informe de la Cámara de Cuentas sobre su gestión del Hospital de Poniente, y por la que se le pide una liquidación provisional, resulta imposible para esta institución.
La búsqueda de la administración autonómica está basada en las Actuaciones Previas 191/10, y que según recoge el escrito, se hace “en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.1.e) de la Ley 7/1988, de 5 de abril”. Este artículo dice lo siguiente: “Liquidación provisional del alcance, previa citación de los presuntos responsables, Ministerio Fiscal, Letrado del Estado o, en su caso, legal representación de la entidad perjudicada, con mención expresa de la clase de valores, efectos o caudales públicos que pudieran haber sufrido menoscabo”.
Por si hubiera dudas de a qué se refiere esta liquidación, se indica que “Los derechos o exacciones a que dé lugar la publicación de este edicto, se incluirán en la correspondiente tasación de costas en el supuesto de que hubiere condena expresa en las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas”.
El escrito firmado por el Secretario de Actuaciones Previas, Carlos Suan Mejías y la Delegada Instructora,
Margarita Regli Crivell, concluye con la advertencia de que “que se hace público para que sirva de citación a la
persona indicada en el encabezamiento, con la advertencia de que, en caso de no comparecer a las presentes actuaciones previas, éstas seguirán su curso, debiendo soportar el incomparecido los perjuicios legales que ello le conlleve”.
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