jueves, 16 de febrero de 2012

La acusación: "Es falso que hayan prescrito los cobros de Garzón"

La acusación: "Es falso que hayan prescrito los cobros de Garzón" LAEDICION.NET.-:/ Redacción Twitter @LaEdicin.-La acusación popular mantiene en sus recursos de reforma y apelación que el TS debe abrir juicio oral contra el ex magistrado porque “es falso” que los cobros de Garzón en Nueva York hayan prescrito.
La decisión del Tribunal Supremo de archivar el caso de los cobros de Garzón en Nueva York no es firme. Como adelantó ayer en exclusiva LA GACETA, la acusación popular, representada por los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, ya ha formalizado el recurso de reforma y, de forma subsidiaria, el de apelación ante la Sala Penal competente. De esta manera, los querellantes replican al magistrado instructor Manuel Marchena que “es falso” que haya prescrito el presunto delito de cohecho impropio cometido por Garzón. Y es que el Supremo aplica al imputado la norma penal anterior a la reforma producida en 2010 porque es más favorable al reo. En este sentido, el recurso de reforma aclara que “no se puede apreciar que los hechos han prescrito porque la primera querella interpuesta computaría como interruptiva. En consecuencia, el plazo de los tres años comenzaría a correr desde el auto de archivo de la querella de 2 de febrero de 2009 y no como sostiene el Supremo desde mayo de 2006”. En este apartado la acusación demuestra que ya en 2008 presentaron una querella contra Garzón, que dio origen a que se “practicaran diligencias de averiguación ante el Centro Rey Juan Carlos de la Universidad de Nueva York y la voluntaria comparecencia en la querella del acusado”. En consecuencia, explican Mazón y Panea: “Este suceso interrumpe la prescripción porque el artículo 132 del Código Penal, previo a la reforma de 2010, afirma que la prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término desde que se paralice el proceso”. Esto es, desde que se dictó el auto de archivo el día 2 de febrero de 2009. NulidadUn dato importante que no se puede perder de vista es que Marchena siempre ha aplicado los preceptos del Código Penal anterior a la reforma de 2010. Esto mismo hace la acusación popular para demostrar que no existe prescripción. Otro de los argumentos que rebaten al Alto Tribunal es que el auto del instructor “es nulo porque se ha dictado inaudita parte, es decir, sin escuchar a la acusación”. “No se ha trasladado la petición de archivo que afectaba a sus derechos y no se ha podido contraargumentar sobre dicha solicitud”. Por esta razón, “Marchena ha vulnerado el principio de contradicción que rige en todo proceso penal”, aseguran los querellantes. Así las cosas, “a simple vista se aprecia que la resolución judicial es precipitada y se inmiscuye en las funciones del órgano de enjuiciamiento”, comentan. En cualquier caso, si existiera la prescripción es cuestión de la fase preliminar de alegaciones previas propias de todo procedimiento abreviado, ante el tribunal que va a juzgar los hechos”. Pues bien, “Marchena absuelve libremente al imputado”, enfatiza Mazón y Panea. Además, “la jurisprudencia de la Sala Penal del Supremo establece que la apreciación de la prescripción no es tarea del instructor sino de la fase de enjuiciamiento y más cuando es polémica la calificación”. Para la acusación popular, lo correcto es que se abra juicio oral contra Garzón y en el acto del plenario se adopte la decisión que corresponda en Derecho. Es más, incluso al propio imputado le interesa que le absuelva un tribunal compuesto de siete magistrados para que no haya ninguna sospecha de que haya podido cometer un presunto delito de cohecho impropio. Asimismo, los querellantes argumentan que también existe un presunto delito de prevaricación de Garzón al aceptar la competencia para conocer de la querella presentada en 2006 contra Emilio Botín y otros directivos del Banco de Santander. Máxime cuando la Sala Penal aceptó este delito en su auto de admisión. También, sostienen en el recurso de apelación que hay indicios más que suficientes para calificar los hechos imputados a Garzón como un delito continuado de cohecho propio y de extorsión respecto a los patrocinios de Cepsa, Endesa, Telefónica y BBVA. En este punto, el recurso resalta: “La conducta del imputado de recaudar fondos para patrocinios usando la coerción-intimidación por su mera condición de ser quien pide el dinero es una forma de constricción sobre la voluntad de los solicitados”. El 23-F, expulsión En otro orden de cosas, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, manifestó su apoyo a la Fiscalía en el caso de los cobros de Garzón que no aprecia que se hayan cometido delito alguno. Es más, con respecto a la condena al juez estrella a 11 años de inhabilitación especial para el cargo de magistrado, el fiscal general explicó que está a la espera de que la Fiscalía del Supremo le comunique su postura. En cualquier caso, “el único recurso que podría intentarse es el de nulidad de actuaciones, en el que se tengan en cuenta los derechos fundamentales vulnerados”, manifestó Torres-Dulce. Después se podrá recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Por otro lado, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió ayer “acusar recibo” de la resolución dictada la Sala de lo Penal. Al mismo tiempo encomienda al “secretario general la elaboración de la oportuna propuesta de ejecución”. Así las cosas, será en el Pleno del CGPJ, que se celebrará el próximo día 23 de febrero, cuando se ejecute la expulsión definitiva de Garzón de la carrera judicial. Cuando se haga efectiva dicha condena, con pérdida definitiva de su plaza en la Audiencia Nacional, el CGPJ comenzará los trámites para sacar a concurso el puesto que cubre Pablo Ruz.

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