Advierte que no aplicar adecuadamente la Directiva de Servicios
de Comunicación Audiovisual puede conllevar sanciones para España.
LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-Tras la aprobación en la Comisión de
Industria, Energía y Turismo del Senado el pasado 10 de junio de la reforma de
la Ley General de Comunicación Audiovisual propuesta por el Gobierno, la
Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha vuelto a recordar que dicha
reforma no cumple adecuadamente la Directiva de Servicios de Comunicación
Audiovisual en lo referente a la protección de los menores, lo que puede
suponer una sanción contra España como ya ha ocurrido en anteriores ocasiones
en relación a la publicidad.
Aunque la modificación se orienta fundamentalmente a liberalizar
la gestión de las televisiones autonómicas, se ha aprovechado la presentación
de enmiendas para proponer cambios en otras áreas, como en este caso la
protección de los menores recogida en el artículo 7 de la Ley.
Según AUC, la Directiva comunitaria sólo permite la emisión
televisiva de pornografía y violencia gratuita a través de servicios a la carta
o bajo demanda (denominados “a petición”), mientras que en la norma española
sólo se prohibía hasta ahora ese tipo de contenidos en abierto. Ello hacía
posible también su emisión a través de servicios lineales (que difunden los
contenidos según parrilla) siempre que se garantizara el acceso condicional y
el control parental.
Con la enmienda aprobada por iniciativa del Grupo Popular,
aparentemente se extiende la prohibición de ese tipo de contenidos a cualquier
emisión que no sea bajo demanda, con lo que se modificaría la LGA en el sentido
al que obliga la Directiva comunitaria. Pero la desaparición de la mención
expresa a la pornografía y la violencia gratuita y una frase según la cual “aquellos
contenidos dirigidos específicamente a adultos sólo podrán emitirse mediante
sistemas de acceso condicional”, llevan a pensar que implícitamente se
vuelve a permitir de nuevo la emisión de esos contenidos en parrilla, aunque
sea en canales de pago.
La Directiva de Servicios de la Comunicación Audiovisual es una
norma “de mínimos” que permite a los Estados miembros introducir restricciones
añadidas, pero no rebajar su nivel de protección. Por ello, su
incumplimiento puede conllevar para España una sanción de la Comisión Europea
o, en su caso, una sentencia desfavorable del Tribunal de la UE que obligue a
modificar la legislación española.
La Asociación de Usuarios de la Comunicación señala que
con esta modificación de la Ley General Audiovisual se ha desperdiciado además
una oportunidad para solucionar dos carencias importantes de la norma en
relación a los menores:
- Adecuar los criterios de calificación por edades a los utilizados tanto por el ICAA para las películas como por el propio Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, que hace tiempo desterraron la opción de “Recomendado para mayores de 13 años” a favor de las más coherentes “Recomendado para mayores de 12 años” y “Recomendado para mayores de 16 años”.
- Establecer mayores restricciones para los programas de esoterismo y paraciencias, así como para los anuncios de contactos que emiten las televisiones.
La reforma será previsiblemente aprobada en el próximo Pleno del
Senado del 18 de julio y enviada al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su
publicación y entrada en vigor.
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