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Redacción.-El PSOE de Almería ha pedido al Ministerio
Fiscal que solicite al Juzgado de Instrucción número 3 de Roquetas de Mar
(Almería) la reapertura de las diligencias contra el alcalde de Roquetas de
Mar, Gabriel Amat (PP).
Con el fin de
esclarecer si existen responsabilidades penales después de que el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulara la aprobación del proyecto de
ampliación y de terminación del Teatro Auditorio de Roquetas de Mar (Almería),
así como la modificación del contrato de obra, al considerar que no son
ajustadas a derecho.
El
escrito, rubricado por el secretario provincial del PSOE de Almería y diputado
autonómico, José Luis Sánchez Teruel, y el secretario provincial de
Organización y senador, Juan Carlos Pérez Navas, solicita que se retome la querella
que se interpuso por dicha causa y que se archivó ya que, previamente, se había
interpuesto un recurso contencioso-administrativo.
Así,
los querellantes indican en el documento, consultado por Europa Press y cuyo
contenido adelanta este viernes el diario 'El País', que "ya no existe
probabilidad de que pueda darse duplicidad de procedimientos o sentencias
contradictoras", dado que la sentencia del TSJA, en la que se subraya que
el Consistorio debió resolver el contrato con la UTE integrada por 'Hispano
Almería SA', 'Gea 21 SA' y 'Rochina SA' ya que la variación contractual
producida, que supuso un aumento casi del 120 por ciento en el precio inicial
de la obra; es firme.
El
fallo del Alto Tribunal expone que el Consistorio menoscabó el principio de
publicidad y concurrencia de la licitación. En concreto, recoge que el
Ayuntamiento adjudicó en el año 2000 la obra por un precio de 7.063.094,25
euros y que, en diciembre de 2003, se aprobó un presupuesto complementario y de
terminación por importe de 8.408.159,34 euros.
Según
se detalla en la sentencia, de la que es ponente la magistrada Beatriz Galindo
y dictada el pasado día 2, la dirección de la obra presentó el citado proyecto
y lo justificó en "algunos condicionantes desconocidos" al redactar
el proyecto inicial tales como las características físico-geológicas del
terreno; la ampliación de aforo solicitada por el ayuntamiento; la inclusión de
nuevos materiales de mayor calidad; mobiliario, útiles y equipos necesarios
para la puesta en uso del edificio; centro de transformación y grupo
electrógeno; local de climatización y aljibe, iluminación artística y
ornamental exterior del edificio; vallado; acerado y jardinería perimetral, así
como la línea de media tensión.
La
modificación fue informada favorablemente por el técnico municipal pero contó
con el informe desfavorable del secretario municipal y del interventor, quien
"puso de manifiesto que la diferencia entre el importe de la modificación
y el crédito disponible era superior al gasto autorizado".
En esta
línea, ambos subrayaron la "necesidad" de un acuerdo de pleno para
autorizar la modificación de gasto y "justificar la improcedencia de la
convocatoria de una nueva licitación", así como de un dictamen de la comisión
especial de cuentas al superar el contrato los seis millones de euros y de
dictamen del Consejo Consultivo, un extremo con el que se muestra de acuerdo la
sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recoge,
asimismo, que las obras fueron ejecutadas antes de la aprobación de la
modificación del contrato y que, por tanto, se hallaban finalizadas al momento
del dictado del acto administrativo que se impugna, por lo que, a juicio del
TSJA, "han de entenderse incumplidos todos los trámites previos necesarios
a la ejecución de las obras hasta obtener la aprobación del proyecto
ampliatorio".
El Alto
Tribunal extrae también como consecuencia de los datos expuestos que no se
cumplieron los trámites exigibles para la modificación aprobada y alude al
artículo 136 del Reglamento General de Contratación y a la cláusula tercera del
pliego de contratación.
A esto
añade que la modificación no se justificó, "lo que constituye una grave
infracción procedimental" y rechaza que obedeciera a razones de interés
público como alegó el Consistorio. En atención a lo expuesto, el fallo
considera "claro" que concurría causa de resolución contractual y que
la variación contractual producida era tal que alteró "la esencia
cuantitativa y cualitativa del contrato al incrementarse el precio inicial en
casi el 120 por ciento, resultado menoscabado --ahonda-- el principio de
publicidad y concurrencia".
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