LAEDICION.NET.-REDACCIÓN.-El
Rector de la Universidad de Almería, Pedro Molina, ha vulnerado la Ley 3/1995,
de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía, al aceptar el
nombramiento como asesor de Caixabank al mismo tiempo que desempeña un alto
cargo público, el de Rector de la UAL. Aparte de inmoral y poco ético, es una
falta muy grave, que incumple la mencionada ley pues no se puede estar en
nómina de una empresa privada al tiempo que se gestiona el dinero público. Con
mayor razón en un banco que tiene numerosos intereses económicos y que es
accionista de diversas empresas concesionarias de obras y servicios públicos,
por lo que la confusión de intereses públicos y privados es en este caso
escandalosa.
Tras
la denuncia pública, Pedro Molina, en lugar de dar explicaciones y asumir su
responsabilidad, publica un artículo en un periódico local al que titula “Ética
y política” y exije a otros, políticos, “ética y responsabilidad en el
ejercicio de sus funciones”. ¿Por qué no se lo exije también a sí mismo él,
Catedrático de Filosofía y Rector de la Universidad de Almería?
He
puesto en conocimiento de la Fiscalía de Almería la vulneración de la ley de
incompatibilidades por parte de Pedro Molina y espero sus actuaciones. También
he presentado una reclamación administrativa, con petición de responsabilidades
disciplinarias, al Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán,
quien, además, es licenciado en Derecho, y tiene ahora la responsabilidad de
hacer cumplir la ley y habrá de abrir el correspondiente expediente administrativo
como Presidente del órgano competente, el Consejo de Gobierno andaluz.
Ante
los numerosos casos de corrupción que se están dando a conocer, en los que los
corruptos no se dan por aludidos y no presentan su dimisión, las autoridades
competentes han de actuar, haciendo cumplir las leyes y exigiendo las
correspondientes responsabilidades, pues si no lo hacen se hacen cómplices de
esa corrupción. Desde mi punto de vista, es incluso más grave el que no actúen
pues con su inacción fomentan la corrupción y hacen que prolifere.
Adjunto a continuación el escrito presentado al Presidente
de la Junta de Andalucía:
AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
D. Jorge
Lirola Delgado, con DNI 27.494.505-Y y domicilio a efectos de notificación en
C/ Al-Andalus, 9, Almería (04008), ante usted comparezco y como mejor proceda
en Derecho DIGO:
Que
mediante el presente escrito interpongo reclamación administrativa instando el
CESE DE DON PEDRO ROQUE MOLINA GARCÍA DE SU CARGO DE RECTOR MAGNÍFICO DE
LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, nombrado por Decreto nº 449/2010, de 21 de
diciembre (BOJA nº 250 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2010) y se le aplique el régimen
disciplinario establecido por vulnerar la Ley 3/1995, de 8 de
abril, de incompatibilidades de altos cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades,
bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos (BOE nº
117, de 17 mayo de 2005, todo ello con base en los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
HECHOS
PRIMERO.
D. Pedro Roque Molina García fue nombrado Rector de la Universidad de Almería
por decreto 142/2007, de 2 de mayo (BOJA nº 89, de 7 de mayo de 2007) y,
con posterioridad, por decreto 449/2010, de 21 de diciembre (BOJA nº 250, de 24
de diciembre de 2010).
Además, el Sr. Molina García forma parte del Consejo Asesor
de Caixabank en Andalucía (.http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-caixabank-constituye-presencia-faine-consejo-asesor-andalucia-formado-empresarios-region-20130111124536.html).
SEGUNDO.
El ciudadano firmante de este escrito posee un interés directo en el cese del
Sr. Molina García más allá de la mera defensa de la legalidad, pues soy
profesor de la referida Universidad y, por tanto, miembro de una comunidad
universitaria que, desde mi perspectiva, sufre un grave perjuicio debido a la
mala gestión del rector, quien permite una inacabable sucesión de recortes y
negaciones de nuestro derecho a impartir una formación de calidad, en lugar de
defender la universidad pública.
La UAL
padece una deuda de varios millones de euros. Como consecuencia de esta deuda y
de los recortes que se acumulan, sufrimos el despido de profesores y la falta
de muchos recursos. Si hubiese otro rector que luchase por la universidad, esto
no sucedería, y por ello la permanencia del Sr. Molina García me perjudica
gravemente en mis derechos como miembro de la comunidad universitaria.
Por otro
lado, la legislación sobre incompatibilidades se fundamenta en la necesidad de
que quien ostenta un alto cargo se dedique en exclusiva a él, sin dispersar su
tiempo en otras actividades que absorben especialmente a sus protagonistas ni
participar en proyectos para cuyos fines pueda aprovechar el poder derivado de
su alto cargo.
En mi
caso, tengo derecho a que el rector de la UAL se ocupe exclusivamente de su
trabajo, sin ostentar cargos de asesor en sociedades mercantiles, primero
porque aquellos le impiden, en contra de las exigencias que marca la ley,
ocuparse con el rigor exigible a su labor de rector y, en segundo lugar, porque
ser asesor de Caixabank y rector provoca un riesgo cierto de que se use la
universidad para satisfacer los intereses mercantiles del banco (precisamente
por eso la ley prohíbe ser consejero/asesor de una empresa y alto cargo), y no
podemos evitar recelar de posibles acuerdos directos o indirectos a través de
empresas interpuestas, favoreciendo las ambiciones y ansias de expansión del
banco.
CUARTO.
El mantenimiento del Sr. Molina García como Rector de la UAL mientras ostenta
su otro cargo es contrario a Derecho con base en los siguientes
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.
Ante todo, debemos dilucidar si el Sr. Molina García es un alto cargo.
La Ley Ley 3/1995, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos
cargos y otros cargos públicos califica como altos cargos en su art. 2. g) a
los presidentes, directores y asimilados de los organismos autónomos de la
Junta de Andalucía.
Pues bien, el Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a
la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de
la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado
el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su
cumplimiento y garantía. Los Estatutos de la UAL evidencian sin género
de dudas y en coherencia con lo anterior que es un organismo público de la
Comunidad Autónoma. Así, el rector, máxima autoridad de la UAL (art. 50.1 de
sus Estatutos) es un alto cargo de la misma.
Dicha postura es ratificada por la jurisprudencia. Así la
Sentencia nº 568/2004 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo
Contencioso, 16 de Abril de 2004 (FJ 1):
La Intervención General del Estado, con ocasión del
control financiero de la UNED correspondiente al Ejercicio de 1997, detectó que
se había reconocido el referido derecho a catorce funcionarios de la misma
habiéndose además satisfecho las cantidades correspondientes por ese concepto, solicitando
el oportuno informe del Servicio Jurídico del Estado a fin de que se
pronunciase sobre la procedencia de tal reconocimiento; informe que fue emitido
con fecha 12 de Abril de 1999 (folios 44 y siguientes del expediente
administrativo) y en el que, previas las consideraciones jurídicas que refleja,
se concluía que el Rector de la UNED tenía la condición de Alto Cargo a que
se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo , por lo que a los Catedráticos que
ocuparon dicho puesto les era de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.dos
de la Ley 31/1990. de 27 de diciembre.
SEGUNDO. Una
vez aclarado que el Sr. Molina García es un alto cargo con toda certeza,
incidiré en sus incompatibilidades. Dispone el art. 6 de la Ley 3/1995,
de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades,
bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos que Conforme a lo previsto en el artículo 3, los altos cargos
son incompatibles entre sí y en particular:
a. Con todo otro cargo que figure al servicio
o en los presupuestos de las administraciones, organismos o empresas públicas,
o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de las mismas, así como
las funciones públicas retribuidas mediante arancel, participación o cualquier
otra forma especial.
b. Con el desempeño por sí o por persona
interpuesta de cargos de todo orden, funciones de dirección o de
representación, así como de asesoramiento y mediación de empresas o sociedades
concesionarias, empresas inmobiliarias, contratistas de obras, servicios o
suministros, o con participación o ayudas del sector público cualquiera que sea
la configuración jurídica de aquellas, con la excepción prevista en el artículo 5.
c. Con el ejercicio de cargos, por sí o por
persona interpuesta, que lleven anejas funciones de dirección, representación o
asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles, y
consorcios de fin lucrativo, aunque unas y otros no realicen fines o servicios
públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones,
organismos o empresas públicas.
d. Con el ejercicio por sí o por persona
interpuesta o mediante sustitución de la profesión a la que por razón de sus
títulos o aptitudes pudiera dedicarse, salvo que se trate de actividades
culturales o científicas efectuadas de forma no continuada.
e. Con la percepción de pensiones de derechos
pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
f. Con el ejercicio de toda clase de
actividades en instituciones culturales o benéficas, salvo autorización del
órgano que los nombró o que fueran anejas al cargo.
g. Con la gestión, defensa, dirección o
asesoramiento de asuntos particulares ajenos, cuando por la índole de las
operaciones de los asuntos competa a las Administraciones Públicas resolverlos
o quede implicado en ellos la realización de algún fin o servicio público.
h. Con figurar en cualquier forma de
promoción de empresas o actividades profesionales privadas.
i.
Con el ejercicio de funciones
de dirección en cámaras, colegios profesionales, sindicatos y organizaciones
empresariales.
Pues bien, el Sr. Molina García forma parte del Consejo
Asesor de Caixabank en Andalucía, la cual es accionista de numerosas empresas
concesionarias de obras y servicios públicos, por lo que la confusión de
intereses públicos y privados es en este caso escandalosa.
Esto implica, automáticamente, el incumplimiento de la
referida Ley.
TERCERO. Dada la incompatibilidad del Sr. Molina García, éste
carece de los requisitos esenciales para mantener sus cargos, vulnerando igualmente
el art. 62.2 Ley 30/1992 por atentar contra las normas ya señaladas.
El Sr. Molina disfruta de estos cargos, habiéndolos aceptado
a sabiendas de su incompatibilidad.
Por todo lo anterior,
SOLICITO se declare el cese del nombramiento como Rector Magnífico
de la Universidad de Almería de don Pedro Roque Molina García, con todos los efectos
jurídicos que de ello se deriven, además de que se le aplique el régimen
disciplinario establecido por vulneración de la referida Ley de
Incompatibilidades.
OTROSÍ
DIGO: Que solicito igualmente se me tenga como interesado en el presente
procedimiento al reunir los requisitos del art. 31.1 a) Ley 30/1992, tal y como
ya he expuesto en este escrito, a efectos de ejercitar los derechos
reconocidos en los arts. 84 y ss. de la citada ley.
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