jueves, 21 de febrero de 2013

Sin austeridad: las empresas públicas suben plantilla un 5%



La austeridad del sector público está lejos de ser completa, tal y como demuestran los datos de 2012. Lejos de aplicar recortes, los empleados de las empresas públicas de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos aumentaron en número en un 5 por ciento, hasta sumar 155.200 a final de año, lo que supone una subida de 7.500 trabajadores.

LAEDICION.NET.-REDACCIÓN.- La iniciativa pretende poner de manifiesto el desequilibrio en favor de los derechos de las entidades financieras que existe en la normativa actual sobre los desahucios y plantea cuatro cambios legales esenciales para defender el derecho constitucional de los ciudadanos a una vivienda digna. Son éstos:
  • Stop a los desahucios. La ILP plantea la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para impedir el lanzamiento de inmuebles, en los casos de ejecución hipotecaria, cuando se trate de la vivienda habitual del deudor y el impago se deba a causas ajenas a su voluntad.
  • Alquiler social. En estos casos, la iniciativa popular plantea un mecanismo de protección mutua para equilibrar los intereses de la entidad financiera que quiere ejecutar el bien y el deudor que no quiere quedarse sin su casa.
La ILP propone el reconocimiento del derecho del deudor ejecutado a continuar residiendo en su vivienda por un periodo de cinco años desde la fecha de la ejecución en régimen de arrendamiento y abonando una renta mensual a la entidad financiera, que, eso sí, no podrá superar el 30% de los ingresos mensuales de los arrendatarios.
  • Instauración de la dación de pago como fórmula preferente para la resolución de los problemas de impago en materia hipotecaria.
Según la redacción que propone la ILP, en el caso de la vivienda habitual, la entrega por parte del deudor del bien a la entidad financiera bastaría para considerar liquidado el pago de la deuda, extinguiéndose junto a la misma tanto los intereses asociados como las costas, así como cualquier fianza o aval que se hubiera percibido.
Según la regulación actual, la entidad bancaria puede adjudicarse la vivienda por sólo el 50% del valor de tasación, exigiéndose a la familia el monto restante, incluidos los intereses generados y los gastos asociados al procedimiento judicial.
  • Aplicación retroactiva del nuevo régimen. Finalmente, los promotores de la ILP pretenden la aplicación con carácter retroactivo de la nueva normativa que se derivaría de las medidas presentadas.
En los casos en que ya se hubiera subastado el bien ejecutado, la nueva norma establecería la no procedencia de la ejecución dineraria y, si ésta se hubiera iniciado, las autoridades judiciales deberían darla automáticamente por finalizada.

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