lunes, 15 de abril de 2013

La Junta exigirá los datos de luz, gas y agua para identificar viviendas vacías



LAEDICION.NET.-El tiempo empezó ayer a correr para que una Administración Pública en España, la Junta de Andalucía, que gobiernan PSOE e IU, busque, identifique y sancione las viviendas que lleven deshabitadas al menos seis meses de los últimos doce.
Una vez publicado el decreto ley que regula esta posibilidad, que entra hoy en vigor, el Gobierno andaluz se da un mes de plazo para poner en marcha un plan de inspección para localizar ese tipo de pisos, casas o unidades pertenecientes a personas jurídicas, empresas o sociedades de gestión de activos, incluido el banco malo, o Sareb. El plan tendrá una vigencia de dos años prorrogable uno más.
Pero, ¿qué entiende la Consejería de Fomento andaluza, que dirige Elena Cortés (IU), por vivienda vacía? Pues, con carácter general, aquella que no se destine a uso residencial "durante seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día de efectiva habitación".
Los indicios que investigarán los inspectores para determinar esa catalogación como vivienda desocupada serán los datos del padrón; consumos anormalmente bajos de aguas, gas o electricidad; recepción de correo y notificaciones en otros lugares; declaraciones de los vecinos; o negativas injustificadas de las personas titulares de las viviendas a facilitar comprobaciones exigidas por la Consejería.
En concreto, la disposición señala que se entenderá que una viviendas está deshabitada si el consumo de agua es inferior a 0,21 metros cúbicos al mes; o si consume menos de 24 kilovatios hora al mes. Un frigorífico, por ejemplo, utiliza de media en España -según un estudio del Ministerio de Industria de 2012- 55 kilovatios hora mensuales. No especifica el decreto el rango de consumo de gas.

Excepciones

Quedan excluidas del radar de la Junta las viviendas de personas físicas, las de uso turístico, las utilizadas por personas físicas para esparcimiento y recreo (segundas residencias), y las que se arrienden por temporadas o se dediquen a actividades recreativas, o de carácter profesional o empresarial.
Las compañía suministradoras, los ayuntamientos y los propietarios o gestores de las viviendas deberán de facilitar a los inspectores la información solicitada en treinta días. A partir de ahí se puede abrir un procedimiento, con una duración máxima de un año, para determinar si una vivienda puede ser declarada vacía o no.
Durante ese plazo, el titular de la vivienda podrá aceptar las medidas propuestas para que la vivienda sea alquilada; o bien demostrar que se le está dando un uso residencial a la misma. En cualquiera de esos casos, se suspendería el procedimiento. Aunque los inspectores podrán revisar la situación de la vivienda a futuro en cualquier caso.
Si el procedimiento culmina en la declaración de una vivienda como deshabitada, ésta será inscrita en el nuevo registro autonómico creado ad hoc. Afrontará una sanción máxima de 9.000 euros si la conducta del titular se califica como muy grave -si no se le da "efectiva habitación a la vivienda"-; grave, de 6.000 euros -si se alquila incumpliendo las condiciones de habitabilidad-; o leves, de 3.000 euros -si se incumple el deber de conservación y rehabilitación y ello afecta la habitabilidad del edificio-.

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