domingo, 28 de abril de 2013

La Justicia ampara a la alcaldesa de Mojácar que impidió al marido de una edil de la oposición grabar un pleno municipal




La Audiencia Provincial de Almería confirma que la alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano, no ejerció coacciones al prohibir la grabación audiovisual de los Plenos, y desestima el recurso de apelación del denunciante

LAEDICION.NET.-La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Oscar Glagiardi Uribe, portavoz de Mojácar Positiva se Mueve, contra la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción número 2 de Vera que absolvió a la alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano, de la acusación de coacciones efectuada por el apelante.

Los hechos se remontan al día 22 de julio de 2011, fecha en que la Alcaldesa mojaquera “ordenó la expulsión del Salón Plenario de Oscar Glagiardi a quien previamente había instado a dejar de grabar en vídeo la sesión”. Ante el Fallo del Juzgado de Instrucción de Vera, de fecha 27 de abril de 2012, que recoge el tenor literal de “absolver a Rosa María Cano del hecho origen de las actuaciones”, Gagliardi, portavoz de Mojácar Positiva se Mueve, formación política por la que su mujer, Jessica Simpson, es concejala en el Ayuntamiento mojaquero, ejerce su derecho de recurso con el resultado anteriormente expuesto de que la Audiencia Provincial de Almería ha confirmado el fallo absolutorio del juzgado de Instrucción número 2 de Vera.

Cabe destacar que la Audiencia Provincial de Almería señala en el tercer fundamento de derecho, que “el denunciante Oscar Gagliardi, tras habérsele denegado el permiso para grabar, acudió al pleno con una grabadora y empezó a grabar, siendo requerida por la denunciada para que depusiera sus actitud hasta en tres ocasiones, finalmente fue invitado a abandonar la sala por ésta, entendiéndose que en su condición de alcaldesa estaba legitimada para prohibir la grabación del Pleno, por cuanto que le corresponde la dirección del acto, estando facultada para prohibir cualquier acto que impida su normal desenvolvimiento”. “Así mismo”, prosigue el fallo de la Audiencia, “entendiendo que la actitud descrita no es constitutiva de ejercer presión o intimidación moral sobre el sujeto pasivo, ni se ha perpetrado empleando fuerza física o violencia, se entiende que no concurren los requisitos para la subsunción de los hechos en el tipo penal denunciado, por lo que procede la confirmación de la resolución recurrida”.

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