sábado, 25 de mayo de 2013

Publicada la orden del Ministerio de Agricultura que permite solicitar ayudas por daños catastróficos agrícolas



Se establece un plazo de veinte días hábiles para la solicitud



·      Podrán solicitar estas ayudas agricultores y ganaderos de 21 municipios de Almería


LAEDICION.NET.-El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publica hoy en el BOE la Orden AAA/894/2013, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre. La cuantía máxima establecida para estas ayudas asciende a tres millones de euros.

Dicha Ley aprobó medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, ampliando la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, donde se aprobaban ya medidas urgentes para paliar daños producidos por los incendios y catástrofes naturales.

Estas normas tienen su origen en la serie de grandes incendios forestales que tuvieron efectos devastadores en los ámbitos económico, medioambiental y social desde primeros del mes de junio de 2012 en distintos puntos de la geografía española, calcinando miles de hectáreas y movilizado numerosos medios terrestres y aéreos para su extinción y evacuación.

Tormentas y pedrisco
También desde finales de mayo del año pasado se registraron fuertes tormentas de pedrisco en diversos puntos de España, que destruyeron cosechas y cultivos, produciendo, además, daños en infraestructuras, viviendas y explotaciones agrícolas y ganaderas. Finalmente, durante los meses de septiembre y de octubre acaecieron intensas lluvias que provocaron el desbordamiento de varios ríos, causando también importantes daños en varias comunidades autónomas.

La citada Ley establece ayudas por daños en producciones agrícolas y ganaderas, y su disposición adicional tercera establece que el pago de dichas ayudas se realizará con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, a los créditos que habilite el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o mediante consignación en los Presupuestos Generales del Estado.

Ámbito de aplicación
Por otra parte, la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, estableció el ámbito de aplicación de la Ley, especificando los términos municipales a los que son de aplicación las medidas aprobadas, afectados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales desde mayo de 2012, hasta entrada en vigor de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

También el Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, amplió el ámbito de aplicación de dicha Ley 14/2012, de 26 de septiembre, y, ante la incidencia de nuevas catástrofes acaecidas desde la fecha de publicación de este Real Decreto, fue necesario ampliar de nuevo el ámbito de aplicación, para lo cual se dicta la Orden INT/279/2013, de 15 de febrero.

La orden que publica hoy en BOE establece como objeto de ayuda los daños establecidos en el artículo 5 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan.

También podrá percibirse subvención por las pérdidas a la producción sufridas en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que, en las fechas del siniestro, no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o bien éste no hubiese finalizado y no se hubiera formalizado aún la póliza para la campaña en cuestión, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivos en la campaña anterior.

Igualmente, podrán subsidiarse las pérdidas en cantidad de producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, y no fuesen garantizables mediante dicho sistema.

Asimismo, serán objeto de subvención los daños originados por los siniestros en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso en que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Serán objeto de ayuda las pérdidas producidas en las explotaciones ganaderas como consecuencia de los daños registrados sobre las áreas de aprovechamiento ganadero, siempre que los animales de dichas explotaciones estén asegurados en las líneas de seguros de explotación contenidas en el plan de seguros, exceptuando las líneas de retirada y destrucción de cadáveres.

Pérdidas superiores al 30%
Estas subvenciones irán destinadas a los titulares de explotaciones que, estando ubicados en el ámbito territorial señalado y que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% del valor correspondiente a su producción normal a consecuencia de fenómenos climáticos adversos, no amparados por el sistema de seguros agrarios combinados. No serán subvencionables los daños producidos en instalaciones e infraestructuras propias de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la normativa señalada que deseen acogerse a las subvenciones mencionadas deberán presentar su solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno o en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se adjunta en la Orden publicada hoy, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden. Del mismo modo, se podrán presentar por medios telemáticos, de acuerdo con lo prevenido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La norma que publica el BOE pormenoriza los datos que han de aportarse para solicitar las ayudas, así como los criterios para la determinación de los daños y cálculo de la ayuda.

Municipios de Almería
Por lo que se refiere específicamente a Almería, podrán beneficiarse de estas ayudas agricultores y ganaderos damnificados de los municipios de Albanchez, Albox, Antas, Arboleas, Bédar, Chirivel, Cuevas del Almanzora, Los Gallardos, Garrucha, Huércal- Overa, Lubrín, María, Mojácar, Pulpí, Sorbas, Taberno, Turre, Vélez Blanco, Vélez Rubio, Vera y Zurgena.

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