LAEDICION.NET.-El Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente publica hoy en el BOE la Orden AAA/894/2013, de 22 de mayo,
por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de
ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas previstas en la
Ley
14/2012, de 26 de diciembre. La cuantía máxima establecida para estas ayudas
asciende a tres millones de euros.
Dicha Ley aprobó medidas urgentes para paliar los
daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales
ocurridos en varias comunidades autónomas, ampliando la aplicación de las medidas
contempladas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, donde se
aprobaban ya medidas urgentes para paliar daños producidos por los incendios y
catástrofes naturales.
Estas normas tienen su origen en la serie de
grandes incendios forestales que tuvieron efectos devastadores en los ámbitos
económico, medioambiental y social desde primeros del mes de junio de 2012 en
distintos puntos de la geografía española, calcinando miles de hectáreas y
movilizado numerosos medios terrestres y aéreos para su extinción y evacuación.
Tormentas y pedrisco
También desde finales de mayo del año pasado se
registraron fuertes tormentas de pedrisco en diversos puntos de España, que
destruyeron cosechas y cultivos, produciendo, además, daños en
infraestructuras, viviendas y explotaciones agrícolas y ganaderas. Finalmente,
durante los meses de septiembre y de octubre acaecieron intensas lluvias que
provocaron el desbordamiento de varios ríos, causando también importantes daños
en varias comunidades autónomas.
La citada Ley establece ayudas por daños en
producciones agrícolas y ganaderas, y su disposición adicional tercera
establece que el pago de dichas ayudas se realizará con cargo al Fondo de
Contingencia de ejecución presupuestaria, a los créditos que habilite el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas o mediante consignación en los
Presupuestos Generales del Estado.
Ámbito de aplicación
Por otra parte, la
Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, estableció el ámbito de
aplicación de la Ley, especificando los
términos municipales a los que son de aplicación las medidas aprobadas,
afectados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales desde mayo
de 2012, hasta entrada en vigor de la Ley 14/2012, de 26 de
diciembre.
También el Real Decreto 1505/2012, de 2 de
noviembre, amplió el ámbito de aplicación de dicha Ley 14/2012, de 26 de
septiembre, y, ante la incidencia de nuevas catástrofes acaecidas desde la
fecha de publicación de este Real Decreto, fue necesario ampliar de nuevo el
ámbito de aplicación, para lo cual se dicta la
Orden INT/279/2013, de 15 de febrero.
La orden que publica hoy en BOE establece como
objeto de ayuda los daños establecidos en el artículo 5 de la
Ley
14/2012, de 26 de diciembre, causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas
que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios
Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el
Plan.
También podrá percibirse subvención por las
pérdidas a la producción sufridas en aquellas producciones agrícolas y
ganaderas para las que, en las fechas del siniestro, no se hubiera iniciado el
periodo de suscripción del correspondiente seguro, o bien éste no hubiese
finalizado y no se hubiera formalizado aún la póliza para la campaña en cuestión,
siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y
cultivos en la campaña anterior.
Igualmente, podrán subsidiarse las pérdidas en
cantidad de producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse
los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros
agrarios combinados, y no fuesen garantizables mediante dicho sistema.
Asimismo, serán objeto de subvención los daños
originados por los siniestros en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas
en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso en que
dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de
aseguramiento.
Serán objeto de ayuda las pérdidas producidas en
las explotaciones ganaderas como consecuencia de los daños registrados sobre
las áreas de aprovechamiento ganadero, siempre que los animales de dichas
explotaciones estén asegurados en las líneas de seguros de explotación
contenidas en el plan de seguros, exceptuando las líneas de retirada y
destrucción de cadáveres.
Pérdidas superiores al 30%
Estas subvenciones irán destinadas a los titulares
de explotaciones que, estando ubicados en el ámbito territorial señalado y que
hayan sufrido pérdidas superiores al 30% del valor correspondiente a su
producción normal a consecuencia de fenómenos climáticos adversos, no amparados
por el sistema de seguros agrarios combinados. No serán subvencionables los
daños producidos en instalaciones e infraestructuras propias de las
explotaciones agrícolas o ganaderas.
Los asegurados en quienes concurran las
circunstancias establecidas en la normativa señalada que deseen acogerse a las
subvenciones mencionadas deberán presentar su solicitud en el Registro de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en los registros de
las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno o en los lugares previstos en la
Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se
adjunta en la Orden publicada hoy, en el plazo
de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente
orden. Del mismo modo, se podrán presentar por medios telemáticos, de acuerdo
con lo prevenido por la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La norma que publica el BOE pormenoriza los datos
que han de aportarse para solicitar las ayudas, así como los criterios para la
determinación de los daños y cálculo de la ayuda.
Municipios de Almería
Por lo que se refiere específicamente a Almería,
podrán beneficiarse de estas ayudas agricultores y ganaderos damnificados de
los municipios de Albanchez, Albox, Antas, Arboleas, Bédar, Chirivel, Cuevas
del Almanzora, Los Gallardos, Garrucha, Huércal- Overa, Lubrín, María, Mojácar,
Pulpí, Sorbas, Taberno, Turre, Vélez Blanco, Vélez Rubio, Vera y Zurgena.
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