lunes, 22 de febrero de 2010

Dos años de prisión para un taxista ilegal marroquí que agredió y robó a una mujer a la que propuso relaciones sexuales


Por un delito de robo con violencia, quedando absuelto de un segundo delito de agresión sexual

LAEDICION.NET.-El Juzgado de lo Penal número uno de Almería ha condenado a Ahmed E.K., un marroquí de 35 años, a dos años de prisión por un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, absolviéndolo de un segundo delito de agresión sexual, después de que el hombre ‘golpease de forma brutal’ a una mujer a la que había transportado en su vehículo y le había propuesto relaciones sexuales.

La sentencia del juez a la que ha tenido acceso Teleprensa.es establece que sobre las 18 horas del pasado 5 de febrero, Ahmed E.K subió como pasajera en su vehículo una mujer que iba a visitar a una amiga, a cambio de tres euros y con el ‘ánimo de obtener un beneficio económico injusto’, recogiéndola en el camino de Vera de la barriada de Campohermoso de la localidad de Níjar.

Poco después, el hombre desvió el coche hasta alcanzar una zona aislada cercana a dicha barriada, donde propuso a su pasajera mantener relaciones sexuales, algo a lo que la mujer no accedió. Acto seguido, Ahmed comenzó a golpearla de ‘forma brutal, y con ánimo ahora de obtener un beneficio económico injusto’ cogió el collar de la agredida, que junto a su móvil había caído al suelo.

El hombre fue detenido y poco más tarde, permaneciendo en prisión hasta el día del juicio.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia, otro de agresión sexual y una falta de lesiones, comprendido en los artículos 237, 242,1 y 178 y 617,1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas y solicitó las penas de 2 años de prisión por cada delito y de 2 meses de multa por la falta, indemnización, accesorias y costas; mientras que la defensa del acusado solicitó la libre absolución.

Respecto al robo con violencia, el juez considera probado que los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos núm.
237 y 242,1 del Código Penal, así como que de la declaración de la denunciante ‘se deduce, con independencia que ahora lo perdone que los hechos ocurrieron como se relata’ en la sentencia y señala que ‘nos encontramos con que además de esa declaración contundente que ha mantenido, los partes médicos que obran en las actuaciones demuestran la realidad de la agresión’.

Sin embargo, en lo que se refiere a la agresión sexual, el juez recuerda que la propia denunciante había declarado que ‘que a pesar de proponerle mantener relaciones sexuales nunca le intentó quitar la ropa’, por lo que entiende que dicha agresión ‘va únicamente dirigida al robo, sin relación alguna con una posible agresión sexual’.

Por todo ello, el juez condena finalmente a Ahmed E.K. por el delito robo con violencia, con la atenuante de reparación del daño a dos años de prisión, y como autor de una falta de lesiones a dos meses de multa a razón de seis euros por día, con accesorias y al pago de 1/3 de las costas procesales; con una indemnización a la mujer de 115,56 euros por los objetos sustraídos, a la vez que lo absuelve del delito de agresión sexual.

No hay comentarios: