lunes, 25 de junio de 2012

“Primera valoración tras el 1er Simposio en Catalunya Sobre Violencia Familiar”

(borrador del informe definitivo que se hará público)
Celebrado en la Casa del Mar los pasados días 9 - 10 DICIEMBRE 2011

LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-En Cataluña nos hemos estrenado el año con escalofriantes cifras de mujeres fallecidas en manos de sus parejas o ex parejas solo en el primer mes de enero batiendo todos los récords de años anteriores. Las administraciones de la Generalitat de Cataluya han actuado responsablemente y con carácter de urgencia convocando todo tipo de comités y comisiones de trabajo enfocados a una respuesta inmediata. A nuestro modo de entender, como se pronuncian las representaciones de la Coordinadora de Entidades para la Igualdad (CEI) en la que estamos delegados para Catalunya, se esta siguiendo fallando para terminar con esta barbarie cometiendo los mismo errores de siempre.

UN PROBLEMA SOCIAL RESUELTO SOLO POR UN GÉNERO EXCLUYENTE I CON UNA REPRESENTACIÓN QUE NO TIENEN.
Se está entregando en manos de entidades exclusivamente de mujeres que ya estatuariamente discriminan al hombre, luego de dudosa legalidad, para que sean ellas exclusivamente las que estudien y dirijan las propuestas de normas y protocolos. En Catalunya hasta lo exige la Ley (Llei 5/2008, de 24 d'abril, del dret de les dones a eradicar la violència masclista) Y estos, como se vienen demostrando tienen por un lado una clara manifestación revanchista y por otro un escandaloso interés lucrativo.
Lo que nunca se va a poder negar es que solo estas entidades excluyentes han sido las oídas, solo a ellas se les subvencionan para estudiar sobre estos asuntos, ni si quiera se aceptan ser tenidas en cuenta las entidades mixtas como la que represento. Uno no deja de pensar qué opinión tendría la sociedad si dejáramos que nos sacaran de la crisis económica en las mismas manos de quienes nos han metido en ella mientras se lucraban avariciosamente, seguramente saltaría la alarma social.
No creemos nada recomendable que en estas comisiones y comités que se viene creando solo esté representado un género que hace sus observaciones bajo un prisma absolutamente parcial. Incluso las situaciones de maltrato infantil se les está achacando a los hombres cuando los datos de año tras año sitúan a la madre biológica responsable del doble de los homicidios infantiles respecto al padre biológico. Cada vez son más entidades feministas las que continuamente se manifiestan respecto a que “estas mujeres no nos representan”, por su carácter excluyente del varón en sus organizaciones y planteamientos, se auto otorgan una representación de las mujeres que no tienen. Tal vez alguna administración se tendría que preocupar de entrevistarse, por citar algunas, con Isabel María Marín Miguel, Vicepresidente PCI; Guadalupe de la Fuente, Presidente Abuelos separados de sus Nietos; Marisa Culebras, Presidente Feministas por la Igualdad; Inmaculada Ocaña, Presidente AVILEGEN; Mª Teresa A. Vergés, Presidente ADDINFANCIA; Ana Fernandez, Presidente ASACO; etc…
Las lamentables cifras de mujeres asesinadas no bajan mientras sí sigue subiendo las de hombres sometidos al Derecho Penal de Autor, los hombres suicidados en procesos de divorcio y los niños que se quedan huérfanos de sus padres varones aún estando en vida y abuelos viviendo un calvario. Justo esto nos impulsó a la celebración del Simposio la afirmación de que a la vista de los datos teníamos que reconocer que “algo no estábamos haciendo bien”, había que “recuperar la razón”. Seis meses más tarde los datos constatan que se sigue haciendo mal y que no parece que se quiera recuperar la razón. Nada ha cambiado.

DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, RENACE EL DERECHO PENAL DE AUTOR EN ESPAÑA.
En el ámbito policial y judicial se sigue aplicando la violencia de un hombre hacia una mujer como Derecho Penal de Autor, que se erradicó ya en Europa tras la segunda Guerra Mundial en el tratado de Roma para terminar con esta temeraria y discriminatoria manera de hacer justicia que venían impartiendo tanto Hitler, como Staling. El propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 150 de 1.995 califica el derecho Renal de Autor de “repugnante”. De los recursos que ha tenido la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género cabe destacar que ninguna Ley anteriormente ha tenido tantos recursos en el Tribunal Constitucional de los propios magistrados que la imparten.
Siempre se ha resuelto que la norma es constitucional porque el articulo 1 se ha de entender que cuando dice “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges”, se ha de entender “cuando se dé una manifestación de …”así se pronuncia una de tantas veces el Tribunal Constitucional (STC 41/2010, de 22 de julio, FJ 9) “la mayor gravedad … no vendría dada exclusivamente por la existencia presente o pasada de una relación de pareja entre el sujeto activo hombre y la mujer, sino por la concurrencia añadida de una particular gravedad de la conducta para el bien jurídico protegido, pudiendo optar el juzgador por no imponer la agravación si, aun estando ante un supuesto de violencia de género, no se aprecia tal particular intensidad lesiva en el riesgo o en el resultado”. Obviamente no hacerlo así implica reconocer el Derecho Penal de Autor pero no pocos votos particulares se han dado en el mismo Tribunal Constitucional ya que la praxis es otra (Sentencia TC 45/2010, de 28 de julio de 2010) “La falta de identidad entre la redacción dada a los preceptos cuestionados y el propósito declarado por la Ley que los introduce en el Código Penal, genera una duda razonable acerca de cuál sea la conducta tipificada por el legislador, duda que ya por sí misma es incompatible con el imperativo de taxatividad –lex certa– que deriva del art. 25.1 CE” . Esta “falta de identidad en la redacción” es la base de la Implantación del Derecho Penal de Autor en España ya que quienes lo aplican leen tal como está redactado el articulo 1 de la Ley y no el preámbulo donde se da la explicación de porqué y cuando se ha de entender así. La misma sentencia sigue “…resulta incompatible con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) es la presunción adversa de que todo maltrato cometido por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo que deba poner en actuación la tutela penal reforzada …., esta presunción es incompatible con los principios del Derecho penal moderno, que ha desarrollado criterios de atribución de responsabilidad «concretos», por el hecho propio y no por hechos ajenos. Entiendo que el principio de culpabilidad resulta infringido cuando indiscriminadamente se aplican los referidos preceptos a acciones que tengan su origen en otras posibles causas y, lo que es más grave, sin que se exija la necesidad de probar que se ha actuado abusando de esa situación de dominación... “ . Esta falta de necesidad de probar, presunción de culpabilidad, como juzgar a los hombres de hoy por lo que hicieron o pudieron haber hecho antaño otros hombres con sus esposas son el segundo y tercer determinante respectivamente con la que se legaliza la Implantación del Derecho Penal de Autor en España.
Pero como no todos somos iguales ni ante la Ley ni la Justicia, se dan Sentencias como la del Juez exdecano de Barcelona D. José Manuel Regadera al que no se le aplicó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tras pelearse con su esposa habiendo lesiones por no darse esta situación de desigualdad entre él y su pareja, sin que tuvieran ni si quiera que acreditarla. Para el resto de los mortales que sean exclusivamente varones y heterosexuales, aunque se acredite la no existencia de desigualdad se les vienen aplicando a tenor literal el articulo 1 de la Ley suponiendo de que solo por haber nacido varón somete a su capricho a la mujer considerándola con menos derechos como persona y ciudadana.
Ya lo advertía el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando indicaba en su informe que el anteproyecto de ley contra la violencia sobre la mujer, aprobado por el Gobierno, es "incompatible con la Constitución, desacertado, censurable, inaceptable e injustificado en algunos de sus aspectos", "Que esos delitos se basen tan sólo en que el agresor sea hombre y presumiéndose en la Ley su intencionalidad, lleva al derecho penal de autor, incompatible con la Constitución”. La realidad es que una gran parte de Jueces, Fiscales, evaluadores psicosociales, etc… siguen tramitándo y aplicando de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género con la visión del Derecho Penal de Autor en todos los casos de violencia de un hombre hacia una mujer, dando por sentado que es siempre cierta, sin más prueba que el testimonio de una mujer, y por machismo, no cabe otra posibilidad, luego negando la presunción de inocencia en cuanto al delito y el móvil.
Cuando una mujer asesina a un hombre o a su propio hijo (19 y 16 respectivamente en el año 2010 a falta de cierre del 2011 en el que parecen ser 30 y 23) se le dan muchas explicaciones de los hechos en las que evidentemente el machismo no cabe. ¿Por qué extraña razón no pueden darse estos mismos elementos cuando se trata de un hombre hacia una mujer? Hasta la fecha solo se nos ha dado una respuesta posible: que solo si se interpreta que ha sido por machismo hay mucho dinero público para entidades, instituciones y damnificadas. Estaríamos encantados que nos dieran otra, quisiéramos pensar que no somos todos tan necios, ruines y falsos.
Más grave, si cabe aún, es que en casos en los que haya un hombre denunciado por violencia, no solo no quepa otra que no sea por machismo, si no que en muchos casos se lleguen a extremos que vulneran cualquier otro principio internacional suscrito por España como la tutela judicial, la igualdad y equidad en los procesos o la defensa de los menores que queda relegada muchas veces a los intereses espurios de las denuncias falsas. Sabemos de alguna letrada que recomienda la falsa denuncia para tener ventajas inmediatas en una separación legal en 24 horas y tener sometido al varón el resto de la vida. La denuncia falsa se ha convertido en un “chollo” en las separaciones.

EL MINISTERIO FISCAL
Los Juzgados de Violencia contra la Mujer, son la más fragante prueba de la existencia del Derecho Penal de Autor en España. Qué opinión tendría la sociedad internacional sobre España si supieran que como la mayoría de los terroristas internacionales son Islámicos creáramos juzgados exclusivos para los Islámicos, o como la mayoría de los miembros de ETA son vascos creáramos juzgados exclusivos para vascos en cuyos casos se aplicara la Ley antiterrorista por ser islámicos o vascos indistintamente de que sean terroristas o no; o que como la mayoría de la delincuencia la comenten extranjeros hiciéramos juzgados específicos para extranjeros; juzgados para negros, comunistas, etc… Esta actividad judicial consecuente de una Ley Orgánica va mucho más allá de lo que la propia Ley cita. En ningún articulado se menciona expresamente que deban instruirse las causas con presunción de culpabilidad, que deban vulnerarse los derechos de defensa, el principio de contradicción, que no se persigan las denuncias falsas con intereses espurios, etc… pero es lo que se da.
Al respecto el Ministerio Fiscal sigue sin deducir testimonio de las denuncias falsas fragantes en los que el mismo haya podido pedir la absolución. Ni si quiera cuando, sin haber cumplido su obligación de deducir testimonio, se denuncia de parte: el juzgado de violencia contra la mujer archiva sin más, por documentado que esté, se da el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal y este “mutis”.
El ministerio Fiscal También ampara, contrariamente a su mandato expresado en el artículo 124 de la Constitución Española, acciones de la justicia contrarias a la legalidad, a los derechos de los ciudadanos y en especial al desamparo de los menores, por quienes debería tener una preocupación prioritaria, cuando se ha formulado de violencia de género, ni que esté acreditada como denuncia falsa.
De casos estamos artos de conocer, pero citaremos algunos de los que llegado el caso de que se nos pida podemos aportar documentación acreditativa. No son pocos los padres que por miedo al corporativismo y al revanchismo no se atreven a denunciar, pero también los hay quienes aunque ya estén sufriendo represalias lo hacen.
Un caso escandaloso es el de una madre que se dedica a la pornografía explicita de parafílias y sin protección contagiando herpes a su hijo pequeño con el que hace realidad algunas de sus fantasías. La Fiscalía de Protección de Menores lo sabe, el pediatra lo sabe y lo ha derivado al Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil CSMIJ para que evalúen al niño y mientras la madre dice que le parece bien… no lo lleva para que su hijo no sea oído, El Hospital Infantil de Sant Joan de Deu también lo sabe han cultivado sus herpes a derivación del Pediatra y también ha dado los partes oportunos, pero como ella le interpuso una denuncia falsa de Violencia de Genero a este hombre se le pide que primero demuestre que la denuncia es falsa antes de proceder contra la mujer. De nada sirve que con el tiempo que ha transcurrido existan grabaciones del niño explicándolo, partes hospitalarios, derivaciones del pediatra al CESMIJ quienes no paran de decirle al padre que denuncie, abandonos médicos y demás actividades de la madre para impedir que se investigue lo que hace con su hijo.
Tenemos un caso en el que el Ministerio Fiscal no participo en una causa en la que el padre perdió una custodia compartida de hecho, en el que le representó un falso abogado de quien el mismo Ministerio tenía conocimiento a través del Colegio Oficial de Abogados de Sant Feliu que no lo era, de que había sido denunciado y detenido por intrusionismo otras veces, etc. Cuando este padre pide la nulidad de actuaciones el fiscal quien está especialmente obligado a velar por la legalidad de los actos (artículo 124 de la Constitución Española) dice que el letrado lo era en las fechas anteriores con un certificado de que no lo era de fechas posterior, sin haber hecho consulta alguna al Consejo General de la Abogacía donde tienen las claves para saberlo y en las que los ciudadanos no tenemos acceso por la Ley de Protección de Datos.
No es el único caso que conocemos en que el Ministerio Fiscal consiente, permite e incluso solicita prácticas de prueba y califica en procedimientos penales al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género a sabiendas de que al encausado no le asiste letrado alguno. En un caso conocido durante 4 años en los que se ha pasado de instrucción a abreviado y de abreviado a vista oral sin letrado, luego sin saber de la instrucción y pruebas practicadas a sus espaldas y sin poder proponer pruebas a practicar para desenmascarar a la falsa denunciante y quienes le ayudan con sus fines espurios.
Otro caso, que la misma Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal sanciona con cuatro años de suspensión de empleo y sueldo sin que suceda nada. La misma fiscal que pide que se tomen medidas cautelares contra un hombre de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los pocos dias pasa a acusar a la mujer del incumplimiento de estas mismas medidas por parte de ella, obviamente no la acusa si no que la defiende y así termina absuelta aún cuando de su incumplimiento resultara un menor gravemente lesionado.
La colección de actuaciones que tenemos conocimiento del Ministerio Fiscal, en nombre del estado y velando por la legalidad y como especial protector de menores hace literalmente lo contrario es tremenda. Tenemos autos en los que el propio fiscal se niega a que en un procedimiento de guardia y custodia se aporten unas grabaciones de cómo la madre insulta y maltrata sin parar a un bebe de 21 semanas, o que se niega a que se aporten peritajes que puedan desacreditar la idoneidad de la madre, no acusan cuando la madre hace una sustracción de menores y sí cuando lo hace el padre, acusan al padre que tiene una orden de alejamiento cuando lo incumple y no a la madre cuando ha inducido a ello o lo ha usado como medio de coacción al padre, etc… Como en los demás casos de otros funcionarios que intervienen en materia de familia, no son todos los fiscales los que actúan así, pero sí una mayoría muy considerable. Ni que solo fuera uno no debería seguir ejerciendo ante prevaricaciones tan fragantes.

LAS ARBITRARIEDAD POLICIAL.
El cuerpo policial en Catalunya, casi no sucede tanto con la Ertzaintza ni con la Guardia Civil o la Policía Nacional en cada vez más provincias, sigue haciendo detenciones ilegales sin cumplir con el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO”, aprobado en la reunión del 10-6-04 por la Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstico en la que la Propia Generalitat de Cataluña formaba parte y suscribió como corresponde en cumplimiento del artículo 31.3 y 4 sobre “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” de la la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Este incumplimiento es especialmente grave cuando la mujer denuncia sin absolutamente ninguna prueba y se pasa a la detención sin ni si quiera ser oído al denunciado, dándose casos de fragante denuncia falsa en la que la querellante se sale con la suya, cuando cumpliendo el protocolo no solo no se hubiera procedido a la humillante detención de un inocente si no que se habría detenido a quien simulaba el delito. Leemos noticias de detenciones por simulación de delito en toda España menos en Cataluña. Mientras se ha llegado a tal extremo que han provocado una auténtica pelea entre mossos y una magistrada la Sra. Belen Pilo Gutierrez del Jdo. 5 exclusivo de violencia contra la mujer de Martorell, quien harta de que le trajeran detenidos sin más -obligándole a tomar medidas preventivas a veces hasta haciendo falsedades documentales para justificarlas- saltaron de las palabras a los insultos. La magistrada fue expulsada de la carrera judicial por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 19 de septiembre de 2008 –confirmada por la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativa del TRIBUNAL SUPREMO- por hechos sucedidos el 25 de abril de 2008; el Comisario de la Comisaría dels Mossos d’Esquadra de Martorell fue posteriormente “destituido” y algunos casos contra hombres del año 2008 iniciados por esta magistrada siguen abiertos buscando cómo inculpar como sea al varón para que no se pueda reclamar por haberse visto envuelto en medio de esta guerra entra magistrada y mossos.
También hemos detectado que, salvo en algunos casos, se permite que la mujer induzca al quebrantamiento de las órdenes de alejamiento o que se use como medio de coacción `para limitar la libertad mucho más lejos del emplazamiento protegido. Se han dado casos de proceder contra el hombre, amparar a la mujer y recoger su denuncia, cuando ha sido ella quien se ha presentado “a la puerta” del domicilio del hombre. Hay mossos que parten de que si el hombre tiene una orden de alejamiento y la mujer se le presenta en su puerta tiene que quedarse en ella hasta que la mujer se le antoje dejar de inducir al quebrantamiento o coaccionar su libertad. Pero el colmo de los colmos es que luego esta mujer presente denuncia y se le ampare, cuando de su actitud ha quedado demostrado que el supuesto “miedo” por el que pidió una orden de alejamiento y se detuvo a su pareja, es inexistente, era una falsedad, una simulación con otros fines espurios diferentes a los que alegó.
Tampoco existe absolutamente ninguna igualdad de trato cuando un hombre denuncia, aún soportándolo con numerosas pruebas, cualquier hecho delictivo de su ex pareja si previamente ha sido denunciado en aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ni si quiera cuando es tan grave como para proteger al hombre se le hace demasiado caso: desde hacer mero trámite al juzgado de la denuncia presentada a ni si quiera aceptar que se ponga denuncia, por muy documentada que esté. Conocemos un caso en el que por temor a la indiferencia que ya ha vivido de los Mossos d’Esquadra a proteger al hombre o sus hijos cuando son víctimas ambos con lesiones de su ex pareja se ha recurrido al derecho internacional para pedir el amparo a sus hijos que aquí no se le da.

EL DERECHO FORAL
El “Derecho Foral” tampoco se está representando en la praxis juridica. La misma Audiencia Provincial de Barcelona ha publicado sus quejas respecto a las `primeras apelaciones que les vienen llegando tras la aplicación del nuevo Código Civil Catalán (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia)que otorga con carácter preferente la Custodia Compartida. Se queja del desconocimiento de su existencia por parte de los jueces y magistrados como los fiscales, quienes tienen la obligación de conocerla y aplicarla, articulando en cambio sus decisiones de acuerdo al Código Civil Español. El alcance de sus quejas se extiende también a los mismos letrados en sus demandas y contestaciones de las demandas que habitualmente aplican exclusivamente el Código Civil Español aúnque no es aplicable en Cataluña para la mayoría de los casos, e incluso les sorprende que a veces se articulan en sus exposiciones artículos de uno u otro, como si uno fuera complementario del otro recordando que en Cataluña solo es aplicable el Código Civil Catalán, salvo las excepciones de antigüedad de la residencia en Cataluña que especifica la misma Ley.
El Código Civil Catalán, plantea un procedimiento a nuestro entender, sabio y que obliga a los padres a negociar o mediar hasta llegar a un acuerdo: el “plan de parentalidad”. Este plan que hay que presentar al juzgado expone los principales elementos a saber para la custodia de los menores a la vez que los principales elementos habituales de disputa. La deficiencia que le vemos a esta norma es que la mediación no sea obligatoria hasta llegar a un acuerdo en el plan de parentalidad ya que de no haberlo se deja al libre arbitrio de los juzgados quienes suelen responder de forma “estándar”; es decir, como lo venían haciendo antes de la reforma de la Ley dando la custodia a la madre y las facturas al padre a quien se le impone un escueto régimen de visitas como si de un preso se tratara. Esto facilita a que solo en un 30% de los casos haya acuerdo ya que la mujer que quiera beneficiarse de un trato por machista preferente solo tiene que negarse a cualquier acuerdo.
Al respecto, quien suscribe, como mediador que es, ha diseñado un procedimiento explicito y adecuado para que el “plan de parentalidad” no tenga huecos que más tarde puedan llegar a un conflicto entre los progenitores mejorándolo sustancialmente; una técnica por la que es difícil evadirse de la falta de acuerdo y si se fracasa un método de dejar clara la postura de quien haya “torpedeado” cualquier posible acuerdo ante el juzgado si es requerido para ello. Así pues, sea como sea, las consecuencias positivas de una mediación obligatoria y la garantía de un 100% de éxito en esta práctica se está dando aunque la mediación no sea obligatoria.
De todos modos, las leyes Forales que se vienen publicando en las distintas comunidades reconociendo la obligación y el derecho de ambos progenitores en la crianza de los hijos, estén juntos o separados, es un auténtico “papel mojado” cuando en estas mismas normas se prohíbe expresamente la custodia al padre solo por el hecho de estar denunciado, indistintamente de que se pueda sostener de alguna manera la acusación, lo que no ha hecho más que incrementar el número de denuncias, si cabe, cuando ya superan el millón. Se fomenta, incluso por letradas, esta forma rápida de separación o divorcio sin que tenga ninguna repercusión para la querulante su falsa denuncia.

LA MEDIACIÓN
Siguiendo al hilo de lo dicho con anterioridad, no más funcional ha resultado la ley de Mediación Catalana (Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado) que ha estado tan intervenida con criterios políticos que se ha desfigurado el principio de lo que es la figura de un mediador, ancestro en la resolución de conflictos desde tiempos inmemoriales. Al respecto está resultando más útil la reciente norma española (Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles) que es aplicable para casi todo tipo de conflictos y no excluye los familiares. Este real decreto-ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Sin embargo, su regulación va más allá del contenido de esta norma de la Unión Europea, en línea con la previsión de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en la que se encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre mediación. Quizás por no anunciar que era explicito para las familias, ya que no lo es, y no caer que se podría aplicar también a las familias no ha tenido tanto intervencionismo político que vienen teniendo las normas referidas explícitamente a la Familia.
El Alto Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo colecciona sentencias contrarias al intervencionismo de los estados miembros en las políticas de familia mucho más allá de lo que puede ser su competencia. No tenemos conocimiento de que respecto a estas normas se haya recurrido a él, sí tenemos conocimiento respecto a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género del que se han presentado más de 1.500 demandas al Alto Tribunal, nunca, en toda la historia de este Tribunal o sus antecesores en la Comunidad Europea se habían presentado tantos recursos bajo la aplicación de una misma norma.
Por otro lado la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado prohíbe expresamente la mediación cuando haya causa penal de por medio. Un “acto de modernidad”, no de iniciativa de nuestros legisladores si no fruto de un mandato europeo, por el que se pretende desjudicializar las relaciones personales a través de la mediación de conflictos, atenta contra la misma modernidad en la que países como Brasil, teóricamente más atrasados, son pioneros: la llamada “justicia reparadora” que no es más que justamente la mediación en conflictos penales de modo que el penado asuma su responsabilidad y acuerde cómo reparar el daño sufrido a la víctima de mutuo acuerdo con ella. Esta forma “jurídica” de la mediación, no solo ha demostrado su efectividad de per se, sino que además ha resultado la herramienta más eficaz para lo que por el procedimiento habitual de encarcelamiento del penado se viene llamando “rehabilitación” ,bajando muy notablemente las reincidencias punibles.
Otro impedimento en las mediaciones para poder llegar a un acuerdo de plan de parentalidad o de separación y custodia de menores, cuando no son obligatorias en los respectivos códigos civiles, son los mismos letrados que representan a los progenitores ya que se siente “subestimados” si la mediación no la hacen ellos. El Colegio Oficial de Abogados de Barcelona acaba de estrenar unas salas expresas para que los abogados hagan mediaciones. Es pronto para poder hacer alguna valoración sobre el éxito o el fracaso de las mediaciones que hacen los abogados, pero sí de antemano he de constatar que se hacen con carácter previo al proceso judicial, en el que cobran más, cuando el Tribunal Supremo ya ha sentenciado que cualquier acuerdo de separación protocolizado ante notario es un titulo ejecutivo, y mucho más económico que una Sentencia.
La norma está dando pues cuatro métodos de separarse: la contenciosa civil con gastos de abogados y procuradores en un juzgado donde intervienen el Juez y el ministerio Fiscal, cuando no a demás técnicos psicosociales; la de mutuo acuerdo en la que ni hace falta que intervenga abogado ni juez alguno para tener un titulo ejecutivo; la mediada que puede conllevar a un mutuo acuerdo notarial o a una sentencia que la homologue con la intervención judicial; y la penal de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en la que en 24 horas se está separado de manera que el hombre no tiene ni derecho sobre la vivienda ni la custodia de los menores y a la mujer le salen gratis las costas judiciales. Es una visión clara y cruda de la realidad.

LOS SERVICIOS SOCIALES
Los Servicios Sociales también se han doblado al conocido dogma de género hasta extremos tremendamente dañinos para los menores. Cualquier intervención judicial o administrativa sobre la familia y los menores siempre pasa por informes previos de los Servicios Sociales justificándolo por su proximidad con ellos. Cuando interviene el dogma de género estos informes se hacen exclusivamente de parte, ni interesa entrevistar a los menores, ni al padre, ni la familia extensa, únicamente se entrevista a la mujer para que sea esta la que “dicte” cuál es la situación familiar con los menores o incluso sobre el padre aún estando en un proceso contencioso de separación, luego siendo parte interesada.
Tenemos conocimientos de a veces incluso los Servicios Sociales desvían recursos presupuestados para hombres y mujeres para solo ofrecerlo a mujeres, coaccionan el testimonio de los menores para que no testifiquen a favor del el padre como iban a hacerlo y se les ha pedido que en cambio lo hagan en contra, encubren la actividad delictiva de la mujer aunque sean las víctimas los mismos menores.
También sucede en el amparo y auxilio consecuente de estas intervenciones corruptas: las cifras de mendicidad en las calles es escandalosamente más grande en hombres que en mujeres, un trabajo de campo desvela que prácticamente la totalidad ha pasado a esta fortuna de subsistencia tras un proceso de separación o divorcio, con demasiada frecuencia los vemos recogiendo comida de contenedores de basura de supermercados al negárseles incluso la subsistencia más básica y elemental.
En cuanto a su dedicación pro familia solo hay que pasarse por delante de un centro para ver su cartelería: Protección de la mujer y todo tipo de programas para ello, guias para adolescentes y programas de salvamento de animales. Ni los mayores, ni los menores tienen asignado ningún tipo de programa al no ser que sean subsidiarios de los de la mujer. Programas para hombres, ninguno.

LOS PSICOSOCIALES.
Paralelamente al Simposio, con acumulación de quejas, desapareció en Catalunya el Servei d'Atenció Técnica a la familia (SATAF) tal como lo conocíamos, pasando a ser un servicio gratuito exclusivo para quienes tengan el beneficio de la Justicia Gratuita. No menos quejas mantiene el Equip d’Asesorament Tecnic Penal (EATP), Estos servicios están bajo una laguna legal que vienen viciandose de varias maneras.
Por un lado la Ley Orgánica del Poder Judicial ni ampara ni reconoce ni protege estos servicios que vienen sustanciándose en base a los diferentes códigos civiles pero aún así cae en la alegalidad de falta de sostenimiento legal que los regule en cuanto a las designas, su imparcialidad, sus regímenes sancionadores, sus faltas de capacitaciones, sus métodos y procedimientos que deberían ser extintamente científicos, etc…. La Sentencia de la Sección la de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 20 de julio de 2004 establece: "no puede considerarse que el dictamen emitido por el equipo psicosocial adscrito a los Juzgados sea un dictamen de peritos en los términos en los que la ley configura esta prueba. Al contrario, precisamente señala la doctrina que existe una omisión en la nueva LEC respecto a estos equipos que auxilian a los jueces en materia de familia, cuya intervención no encaja en ninguna de las dos modalidades que la ley regula respecto de la prueba pericial. El dictamen de especialistas que recoge el art. 92.5 del CC se lleva a cabo de forma distinta al dictamen pericial previsto en la LEC; su designación no es por sistema de lista corrida del art. 341; el objeto de la pericia se delimita por el Juez, indicando los hechos que estime relevantes, sean o no los alegados por las partes, (al amparo del art. 774.2 LEC el Tribunal puede ampliar los hechos sobre los que puede acordar prueba de oficio); se realiza excluyendo la intervención de los letrados de los litigantes e incluso de las partes fuera de las entrevistas (a diferencia del art. 345) y se emite el informe de manera no ajustada a las estrictas previsiones de los arts. 346 y 347.
Park E. Dietz, psiquiatra forense y criminólogo norteamericano colaborador experto del FBI, critica la situación de esta especialidad en España. Dice que los informes se realizan por personas sin formación y aboga por más conocimientos forenses: “Lo científico debe centrar el informe psiquiátrico” y la falta de ellos da continuidad a los vicios de estos servicios que desamparan a quien se somete a ellos.
En un par de entrevistas y unos test pretenden saber más de unos sujetos que los propios médicos, psiquiatras o psicólogos que los hayan podido tratar durante años a sus pacientes. Sus informes no respetan en absoluto ni si quiera el Código Deontológico al que no quieren acogerse. Cogen la causa por la que se les ha pedido su intervención y “siguen la corriente” por la que se ha iniciado, en la mayoría de los casos se limitan a criminalizar al hombre y victimizar la mujer si se trata de un asunto en el que se aplica la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o en informar sobre la conveniencia de que la guardia y custodia se le otorgue a la mujer si se trata de un proceso civil de separación o divorcio. Con frecuencia vemos en informes o testimonios judiciales grabados de estos “psicólogos” afirmar que se han limitado a dar “más crédito a lo que decía la mujer que el hombre”, vulnerando el principio más básico de su juramento: sostener sus valoraciones con criterio científico, objetivo e igualitario.
Ajustan la práctica científica a los resultados que tiene que darles y se basas sus fundamentos en la mayor medida a “ella dice que..”, “los servicios sociales dicen que…”, “a mi me parece que…”, etc. Mientras el resultado de una práctica científica puede ser de menos de una página al resto de los argumentos para hacer su dictamen se le dedican 10 o 20, y la primera ha de cuadrar con las demás.
Vicia aún más cuando para la contratación de estos “expertos” se les requiere un perfil y se les pide o se les da una formación por decisión politica, casi siempre afín al dogma de género, muy lejos de los peritos judiciales que solo han de acreditar su valía científica. Incluso en temas de menores está sentenciado que han de ser expertos en alineación parental y desde el aparato político no solo ni se pide ni se forma, sino que además muchas veces se niega su existencia.
Los jueces, casi siempre, se amparan en la “opinión del experto” para hacer en sus sentencias una copia literal de las recomendaciones del psicólogo sin caer que estos no han sido peritos asignados por turno en el juzgado con las garantías procesales a las que estos se ven obligados y los otros no. Conocemos de un caso un docente de “Master de Psicología Forense” que incluso promueve, bajo amenaza a los psicólogos de no hacerlo, que se encubran entre ellos en sus informes fraudulentos o falsos, recomendando que no se colegien para no poder ser sancionados, y así mismo actúa él como perito.

LA TRANSPARENCIA.
Tanto Escuelas, como los Servicios Sociales, como los Psicosociales se niegan sistemáticamente a ofrecer la informacion que por Ley tienen la obligación de facilitar sobre los padres no custodios como de quienes ostentan la Patria Potestad pero no la Guardia y Custodia. La Ley de Procedimiento Administrativo y la de Ley de Protección de Datos obliga a quien tenga datos sobre un padre o de quienes tengan la Patria Potestad a facilitarlos.
Las escuelas en Cataluña sí entregan las notas de los hijos a ambos progenitores, no en otras comunidades de las que hemos leído sanciones por no hacerlo, pero no facilitan las hojas de asistencia a quienes no son custodios especialmente si es la madre la custodia y el absentismo escolar injustificado es tal, que podría retirársele la custodia. Tampoco se reúnen los tutores con el padre no custodio para saber de la marcha de sus hijos en la escuela, se excusan unas veces a que tienen las citas contadas y no pueden duplicarlas si los padres están separados y tienen una orden de alejamiento que impida estar juntos aun su situación civil de separados o divorciados; otras veces sencillamente la tutora no quiere ver a un “asesino de mujeres”, ni que sea falso.
Los Servicios Sociales dentro del programa de coordinación informan sobre los padres y los menores a cuantas administraciones se lo pidan, pero vetan el derecho a saber sobre lo que cuentan de ellos a los padres no custodios, dejándolos en la más pura indefensión ni pudiendo ejercer el principio jurídico básico de la contradicción. En el casos tan graves de abuso de menores solo informan respecto a si el padre es el abusador, no cuando lo es la madre y como si vieran lo que sucede en la intimidad con una “bola de cristal” el hombre siempre es abusador y la mujer nunca.
Así mismo hacen los técnicos psicosociales, se niegan a dar información sobre sus fuentes, entregar los test y cualquier otra prueba usada para sus informes impidiendo el principio de contradicción sobre su trabajo. Principio que ya hemos denunciado que se amenaza a cualquier otro psicologo que pudiera intervenir para que lo encubra. Si un Psicologo hace un informe basando sus conclusiones principalmente en lo que dicen unos Servicios sociales y no se puede saber ni quien ni qué ha dicho qué, ¿qué garantía procesal puede tener este informe?, pues se dan como válidos. Cierto es que esta falta de información se podría exigir por la vía judicial, pero nuestra experiencia es que la Administración de Justicia ni el Ministerio Fiscal quieran iniciar ningún procedimiento para este fin, encubrir es la prioridad.
De todo ello se cae en el más puro hermetismo las corrientes de información y desinformación, muchas veces injuriosas o calumniosas, que hacen las administraciones contra el padre y a favor de la madre, poco importa que de ello resulte gravemente perjudicado los menores, a parte del padre varón y su familia extensa.

LA IGUALDAD EFECTIVA
No fue tema tratado expresamente en el 1er Simposio de la Vida Familiar los asuntos relativos a la conocida como “conciliación familiar” referida a la coordinación de la compatibilidad entre las necesidades y obligaciones familiares con la vida, formación y promoción laboral ni la también muy criticada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que mucho se pronuncia sobre esta conciliación familiar. Esta edición fue solo referente a la “Violencia Familiar” considerándose que en un segundo Simposio se tratará exclusivamente la “Conciliación Familiar” que es sin duda un asunto de interés social vinculado también a la Familia. Pero sí hemos constatado y se debe pronunciar la intención expresamente discriminatoria de esta ley que en su articulado hace justificaciones que no se ajustan a la realidad ya que forman parte de la misma campaña en la que bajo la apariencia de corregir desigualdades lo que se pretende es cosa bien distinta.
La citada norma impone la obligación a las administraciones responsables a tomar medidas discriminatorias a favor de la mujer en el ámbito laboral, bajo una supuesta discriminación al respecto que se da por cierta y constante en el tiempo, sin caducidad de modo absolutista; pues bien, solo hay que consultar las cifras de paro en esta profunda crisis para ver que por sexos el hombre desempleado a veces supera a la mujer desempleada o como mucho se igualan (al cierre del segundo trimestre del 2012 igualan el porcentaje de parados respecto de la población activa al 24% de cada sexo). Pero la norma obliga a que siempre se discrimine al hombre por este motivo, no solo cuando la mujer sea la mayor desocupada, y así se está actuando en las diferentes medidas que aún hoy se están tomando.
Otro ejemplo es la aplicación del artículo 51 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres del que está redactado con la intención de no parecer discriminatorio contra el hombre de ninguna manera, pero nada más lejos de la realidad. Si se cumpliera este artículo 51 sin carácter discriminatorio las administraciones competentes promoverían y facilitarían mediante subvenciones a la formación, facilidades de contratación y demás medidas que se vienen tomando a favor de las mujeres para que se formaran y se contrataran más hombres en educación, especialmente primaria, en enfermería u otras profesiones en las que los hombres están minusrepresentados. No solo no existe ni si quiera la intención de que así sea si no que continuamente se nos justifica por parte de las autoridades que estas profesiones están minusrepresentadas los hombres porque no quieren. Tal vez si se les pagara de una manera u otra cantidad “apetitosa” como se hace con las mujeres en los sectores minusrepresentadas si que querrían.
Un reciente estudio realizado por una multinacional de recursos humanos sita en Barcelona publicaba que a los altos cargos directivos se presentaban un 25% de mujeres candidatas en frente del 75% de candidatos varones, y los datos efectivos de representación en estos mismos cargos mantienen justo esta misma proporción, no existe entonces si se acepta por igual el argumento de que es “porque ellas quieren” discriminación alguna en estas ocupaciones de máxima responsabilidad, pero se sigue quejando la poca representación de las mujeres en cargos directivos y subvencionando o dando cualquier otro tipo de prendas para que la ocupación femenina sea mayor en los altos cargos, mientras ni se les pasa por la cabeza hacer lo mismo para tener más maestros varones o enfermeros.
Hay muchos sectores donde la mujer está laboralmente poco representada y a fechas de hoy no se ha tomado medida alguna, los sectores donde la siniestrabilidad y mortalidad laboral es muy alta como la construcción, la industria pesada o la minería. Los últimos datos obtenidos referidos al 2010 representan un 72,6% de accidente de trabajo de varones respecto al 27,4% de mujeres; y en cuanto a la mortalidad un 96,2% a los varones y un 3,8% a las mujeres. ¿Realmente la intención de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es perseguir esta igualdad efectiva?. Ni los datos ni los hechos demuestran que sea esta la intención que la promulgó.

EPÍLOGO

Responde al mismo dogma de género que cualquier crítica sobre el mismo sea interpretada como un “ataque a las mujeres”. Cuando los datos reflejan una realidad contraria al dogma o se censuran o se ataca al mensajero. Al más puro estilo de Paul Joseph Goebbels (ministro de propaganda de la Alemania nacionalsocialista, figura clave en el régimen, amigo íntimo de Adolf Hitler, y Canciller de Alemania en su sucesión) solo cabe una visión de la realidad, se conjura sobre ella y se censura a los críticos. Podremos tardar días, meses, años o décadas en recuperar la razón y defender la familia en su globalidad, pero cuando esto suceda se cerrará un capitulo negro en la Historia de España, con nombres y apellidos, símil al de la Inquisición, que habrá dejado un rastro de muertos que no solo son mujeres, si no en mayor cantidad hombres asesinados o suicidados, menores también asesinados o huérfanos de padre en vida y familias extensas desestructuradas. Más de millón de denuncias a hombres, 150 diarios, más de 2.000 hombres suicidados al año, ni los 30 niños asesinados por sus madres también de promedio cada año son datos no se pueden esconder ni a los investigadores ni a los historiadores.

Este documento adjunto de la COORDINADORA DE ENTIDADES POR LA IGUALDAD (CEI) está presidida, y sus dos vicepresidentas, por mujeres de entidades de mujeres principalmente y participan en ella entidades mixtas de todo tipo. No se trata de una “guerra de hombres o mujeres” si no como Goebbels proponía había que fabricar un enemigo inexistente para justificar los abusos de derecho y la imposición del Derecho Penal de Autor. Sus impulsoras dicen hablar en nombre de las mujeres, las mujeres igualitarias dicen que a ellas no las representan. http://www.youtube.com/watch?v=l2WURHkiMsk Mientras las televisiones extranjeras hacen eco del despotismo de género en España (http://www.youtube.com/watch?v=GjgBfklmYj8) , las del estado callan a la espera de poder seguir siendo financiadas con las millonarias campañas publicitarias teóricamente encaminadas a terminar con la violencia machista, pero que prácticamente no lo consiguen y criminalizan al hombre solo por haber nacido varón, dejando un escandaloso rastro de suicidios, orfandades y familias extensas destrozadas.

Angel Antón
Comisario del 1er Simposio de la Vida Familiar:
“La Violencia Familiar”
NOTA: Este borrador que Informa sobre la realidad de la “violencia familiar” en los extremos que se pronuncia está basado en la observación de casusas judiciales conocidas y quejas recibidas en la ASSOCIACIÓ CATALANA DE PARES SEPARATS (ACAPASE), de las afirmaciones que se hacen que puedan derivarse causas punibles tenemos los documentos que lo acreditan, cumpliendo con la obligación penal de denunciar algunos hechos ya se han denunciado y otros se están preparando para hacerlo. De los que ya se han denunciado constatamos el poco interés en perseguir actividades punibles de quienes comparten el dogma de género. Muchos más supuestos reales podríamos haber citado pero no se ha hecho al no autorizarnos el poseedor de los documentos que lo acreditaran ha hacerlos públicos.

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