Elaborados por la Secretaría General de Aguas de la Junta de Andalucía ya apuntaban como “muy grave” el caso de Pueblo Laguna y Rambla Nogante
LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-Todos los municipios que han sido
víctimas de las inundaciones provocadas por la gota fría que cayó sobre la
provincia de Almería el pasado viernes, figuraban en un informe elaborado en
2002 por la Secretaría General de Aguas de la Junta de Andalucía y que sirvió
para la aprobación en agosto de ese año del “Plan de prevención de avenidas e
inundaciones en cauces urbanos andaluces”, basado en informes previos pero al
que también le siguieron trabajos posteriores.
Dicho estudio, revisado por Noticias de Almería, pretendía advertir de los riesgos que suponía construir en determinados lugares de la geografía almeriense, y tras analizar once municipios marcó 42 puntos rojos, lo que suponía el 15% de la superficie provincial. De un repaso por el mismo se extrae una conclusión muy clara, y es que la tragedia vivida era en gran medida evitable si se hubiera prohibido construir en los lugares peligrosos, o si como mínimo se hubieran observado las obligaciones que aparecían en ese Decreto 189/2002 impulsado por directivas de la Unión Europea.
Las zonas inundables están clasificadas por categorías: 'Riesgo muy grave', 'Riesgo grave', 'Riesgo moderado', 'Riesgo escaso'.
En los considerados “muy graves” se incluye Vera, y más concretamente Pueblo Laguna, uno de los lugares que ha resultado más afectado por la tragedia, por estar en el Barranco de la Jara y el río Antas, que hay que recordar que se desbordó por las lluvias. Aquí se detallaba que el motivo era la insuficiente sección del cáuce (ISC), fuerte ocupación urbana (FOU), la barra litoral que obstaculiza la evacuación del agua (BL), y respecto al río Antas se añade además que no está encauzado (NE).
En Pulpí se detallaban también otras dos zonas de riesgo grave. Uno de ellos era la Rambla Nogantes (Pozo Higuera), que como se ha podido ver ha sido muy afectado por las aguas. También se recogía el caso de la Rambla de los Caballos en San Juan de los Terreros.
En Huércal-Overa se anotaban nueve zonas inundables, destacando los riesgos graves en Góñar y San Isidro.
Mojácar presentaba once puntos de riesgo, la mayoría en la costa: Camping el Cantal (riesgo escaso), río Aguas (riesgo grave), Rambla Descargador (riesgo moderado), Rambla de los Terreros (riesgo moderado), Rambla Campos (riesgo escaso), Calle Dinamarca (riesgo escaso), calles Almería, Luna y Pedro Villazar (riesgo moderado), Barranco Calle Pitas y Calle Lance Nuevo (riesgo moderado), Barranco Loma del Cantal (riesgo moderado), y en el pueblo el Barranco de la ciudad (riesgo grave).
El informe de la Secretaría general de Aguas mencionaba un riesgo moderado en Antas, lo mismo que en Cuevas del Almanzora.
En el Decreto de la Junta de Andalucía se indicaba que “En los terrenos inundables de período de retorno de 50 años no se permitirá edificación o instalación alguna, temporal
o permanente. Excepcionalmente, y por razones justificadas de interés público, se podrán autorizar instalaciones temporales.
b) En los terrenos inundables de períodos de retorno entre 50 y 100 años no se permitirá la instalación de industria pesada, contaminante según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves. Además, en aquellos terrenos en los que el calado del agua sea superior a 0,5 metros tampoco
se permitirá edificación o instalación alguna, temporal o permanente.
Asimismo, en los terrenos inundables de 100 años de período de retorno y donde, además, la velocidad del agua para dicha avenida sea superior a 0,5 metros por segundo se prohíbe la construcción de edificaciones, instalaciones, obras lineales o cualesquiera otras que constituyan un obstáculo significativo al flujo del agua. A tal efecto, se entiende como obstáculo significativo el que presenta un frente en sentido perpendicular a la corriente de más de 10 metros de anchura o cuando la relación anchura del obstáculo/anchura del cauce de avenida extraordinaria de 100 años de período de retorno es mayor a 0,2.
c) En los terrenos inundables de período de retorno entre 100 y 500 años no se permitirá las industrias contaminantes según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves.
2. Las autorizaciones de uso que puedan otorgarse dentro de terrenos inundables estarán condicionadas a la previa ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones que correspondieren.”
Parece que casi nada de esto se ha cumplido.
Además, resulta que la Junta de Andalucía acaba de destinar 635.762,71 euros para la "Elaboración de un estudio para la prevención de inundaciones en el tramo final del río Loukkos en la provincia de Larache (Marruecos). En dicho estudio se determinarán las zonas de riesgo potencial de inundaciones, se delimitarán las zonas inundables, así como los núcleos urbanos y las actividades socioeconómicas con riesgos de inundaciones." segun `publica el Boletín Oficial del Estado. Es decir, dinero para prevenir inundaciones en Marruecos mientras éstas se producen en Andalucía.
Dicho estudio, revisado por Noticias de Almería, pretendía advertir de los riesgos que suponía construir en determinados lugares de la geografía almeriense, y tras analizar once municipios marcó 42 puntos rojos, lo que suponía el 15% de la superficie provincial. De un repaso por el mismo se extrae una conclusión muy clara, y es que la tragedia vivida era en gran medida evitable si se hubiera prohibido construir en los lugares peligrosos, o si como mínimo se hubieran observado las obligaciones que aparecían en ese Decreto 189/2002 impulsado por directivas de la Unión Europea.
Las zonas inundables están clasificadas por categorías: 'Riesgo muy grave', 'Riesgo grave', 'Riesgo moderado', 'Riesgo escaso'.
En los considerados “muy graves” se incluye Vera, y más concretamente Pueblo Laguna, uno de los lugares que ha resultado más afectado por la tragedia, por estar en el Barranco de la Jara y el río Antas, que hay que recordar que se desbordó por las lluvias. Aquí se detallaba que el motivo era la insuficiente sección del cáuce (ISC), fuerte ocupación urbana (FOU), la barra litoral que obstaculiza la evacuación del agua (BL), y respecto al río Antas se añade además que no está encauzado (NE).
En Pulpí se detallaban también otras dos zonas de riesgo grave. Uno de ellos era la Rambla Nogantes (Pozo Higuera), que como se ha podido ver ha sido muy afectado por las aguas. También se recogía el caso de la Rambla de los Caballos en San Juan de los Terreros.
En Huércal-Overa se anotaban nueve zonas inundables, destacando los riesgos graves en Góñar y San Isidro.
Mojácar presentaba once puntos de riesgo, la mayoría en la costa: Camping el Cantal (riesgo escaso), río Aguas (riesgo grave), Rambla Descargador (riesgo moderado), Rambla de los Terreros (riesgo moderado), Rambla Campos (riesgo escaso), Calle Dinamarca (riesgo escaso), calles Almería, Luna y Pedro Villazar (riesgo moderado), Barranco Calle Pitas y Calle Lance Nuevo (riesgo moderado), Barranco Loma del Cantal (riesgo moderado), y en el pueblo el Barranco de la ciudad (riesgo grave).
El informe de la Secretaría general de Aguas mencionaba un riesgo moderado en Antas, lo mismo que en Cuevas del Almanzora.
En el Decreto de la Junta de Andalucía se indicaba que “En los terrenos inundables de período de retorno de 50 años no se permitirá edificación o instalación alguna, temporal
o permanente. Excepcionalmente, y por razones justificadas de interés público, se podrán autorizar instalaciones temporales.
b) En los terrenos inundables de períodos de retorno entre 50 y 100 años no se permitirá la instalación de industria pesada, contaminante según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves. Además, en aquellos terrenos en los que el calado del agua sea superior a 0,5 metros tampoco
se permitirá edificación o instalación alguna, temporal o permanente.
Asimismo, en los terrenos inundables de 100 años de período de retorno y donde, además, la velocidad del agua para dicha avenida sea superior a 0,5 metros por segundo se prohíbe la construcción de edificaciones, instalaciones, obras lineales o cualesquiera otras que constituyan un obstáculo significativo al flujo del agua. A tal efecto, se entiende como obstáculo significativo el que presenta un frente en sentido perpendicular a la corriente de más de 10 metros de anchura o cuando la relación anchura del obstáculo/anchura del cauce de avenida extraordinaria de 100 años de período de retorno es mayor a 0,2.
c) En los terrenos inundables de período de retorno entre 100 y 500 años no se permitirá las industrias contaminantes según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves.
2. Las autorizaciones de uso que puedan otorgarse dentro de terrenos inundables estarán condicionadas a la previa ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones que correspondieren.”
Parece que casi nada de esto se ha cumplido.
Además, resulta que la Junta de Andalucía acaba de destinar 635.762,71 euros para la "Elaboración de un estudio para la prevención de inundaciones en el tramo final del río Loukkos en la provincia de Larache (Marruecos). En dicho estudio se determinarán las zonas de riesgo potencial de inundaciones, se delimitarán las zonas inundables, así como los núcleos urbanos y las actividades socioeconómicas con riesgos de inundaciones." segun `publica el Boletín Oficial del Estado. Es decir, dinero para prevenir inundaciones en Marruecos mientras éstas se producen en Andalucía.
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