lunes, 4 de marzo de 2013

El TSJA avala la sanción a una televisión que emitió porno en horario infantil



LAEDICION.NET.-El TSJA ha ratificado la sanción que el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) impuso a Producciones Videográficas Andaluzas, SL, televisión local que operaba bajo la marca CRN-Córdoba, por emitir una película pornográfica en horario infantil. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2008, cuando el canal local emitió contenidos pornográficos de una hora y 25 minutos a las 6:00. El CAA impuso una multa al operador de 300.506 euros, por la comisión de una infracción muy grave, de acuerdo con la legislación vigente en ese momento, la Ley 25/1994, que incorporaba al ordenamiento jurídico español la directiva europea de Televisión sin Fronteras. Dicha norma prohibía las emisiones de pornografía en horario protegido, es decir, entre las 6:00 y las 22:00.

El TSJA considera que la infracción cometida por esta televisión local puede tipificarse como grave, de acuerdo a la norma anterior, por lo que rebaja la cuantía de la multa a 150.000 euros. En su recurso, el operador reclamaba una sanción de un euro, argumentando el principio aplicado por el CAA, que optó por la cuantía más baja de las sanciones previstas para las infracciones muy graves (de 300.501 a 600.000 euros). El Alto Tribunal desestimó este argumento, y establece como más apropiada una sanción de 150.000 euros, "por la gravedad legal de la conducta del operador".

El resto de argumentos expuestos por Producciones Videográficas Andaluzas, SL han sido desestimados por el TSJA, entre ellos, la falta de intencionalidad en esta infracción. "La emisión de contenidos pornográficos en horario protegido para el menor no puede calificarse de hecho intrascendente por ausencia de culpabilidad. Podrá decirse que no hubo intención o dolo, pero resulta igualmente indudable que si la emisión se produjo es porque no se extremó la diligencia debida y se dejaron de observar los requerimientos legales".

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