sábado, 9 de marzo de 2013

Facua ve “injusto” crear un registro de inquilinos morosos en plena crisis


LAEDICION.NET.-. considera injusta la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler sin tener en cuenta las dificultades de la actual coyuntura económica. La asociación ve “aberrante” que los arrendadores vayan a tener acceso a un listado en el que puedan aparecer registradas personas que no hayan podido hacer frente a sus rentas de alquiler de forma puntual.
El pasado mes de febrero el PP presentaba en el Congreso 18 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, una de las cuales recogía la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con los datos de todos los ciudadanos que hayan sido condenados en firme, judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral. Para FACUA se trata de una medida totalmente desproporcionada si se tiene en cuenta que “los caseros ya están capacitados para exigir numerosas garantías a los inquilinos a través de avales, depósitos y fianzas, e incluso cuentan con la posibilidad de recurrir al desahucio exprés o de exigir judicialmente las rentas impagadas”.
La asociación se pregunta por qué el Gobierno no plantea la creación de un registro de caseros incumplidores o acosadores, en lugar de inclinar siempre la balanza en contra de la parte más débil. Asimismo tilda de excesivo el plazo establecido de seis años de permanencia en estos ficheros para los supuestos infractores, en el transcurso de los cuales éstos podrían ya haberse recuperado para pasar a ser perfectamente solventes.
Su objetivo podría contradecir la LOPD
FACUA alerta de que el Gobierno podría contradecir la propia ley de protección de datos si, tal como se ha dado a conocer, mantiene como objetivo de la enmienda evitar que los propietarios “contraten con quienes ya han tenido el antecedente de obligar a un arrendador a acudir al auxilio judicial o arbitral”.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece en su artículo 29.4 que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados “siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. Además, el propietario de este tipo de registros está obligado a notificar de su inclusión a las personas afectadas y a acreditar en todo momento la existencia de la deuda, apostilla FACUA.

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