El proyecto de modificación de
la Ley de Propiedad Intelectual, en la recta final.
AUC señala que esta
modificación anticipa la adopción de medidas represivas contra los
usuarios, ilegalizando prácticas de acceso a los contenidos hasta ahora
permitidas.
LAEDICION.NET.-. Ante la
anunciada aprobación en el próximo Consejo de Ministros del Proyecto de Ley de
modificación de la actual normativa sobre propiedad intelectual, la Asociación
de Usuarios de la Comunicación considera que tiene algunos aspectos positivos,
pero quiere manifestar su rechazo a la propuesta de reducir, hasta casi
eliminar, la posibilidad de que los ciudadanos puedan realizar copas privadas
de contenidos a los que acceden legítimamente, tal y como puede hacerlo en la
actualidad.
Ello obligará, además, a la futura
adopción de medidas penalizadoras contra los usuarios para impedir esas copias,
lo que no es sólo coloca a estos en una situación de ilegalidad por hacer lo
que hasta ahora estaba permitido, sino que va a obstaculizar aún más la
lucha contra la lacra de la piratería de contenidos digitales.
Para AUC, el Gobierno se ha metido en
un callejón de difícil salida que nos aleja, además, de los modelos de gestión
de la propiedad intelectual existentes en la mayoría de los países de nuestro
entorno, así como de las propias directrices de la Unión Europea. ¿Cómo hemos
llegado a esta situación? Brevemente, la secuencia de los hechos es la
siguiente:
1. Hasta el año 2011 el modelo español de
regulación de la propiedad intelectual, permite, de acuerdo con las opciones
previstas por la Directiva europea en la materia, la copia privada por parte de
los ciudadanos de contenidos a los que accedan legalmente, a cambio de una
“compensación equitativa” para los titulares de derechos obtenida a través de
un gravamen o canon aplicado al precio de los equipos y soportes que permitían
la grabación.
2. A partir de ese año, y como respuesta al
pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la UE que obligaba a no
aplicar el canon a aquellas personas “no físicas” que previsiblemente no
utilizan los equipos y soportes para realizar copias, el Gobierno cambia
radicalmente el modelo y suprime el canon digital, sustituyéndolo por una
compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y
señalando que la cuantía de esa compensación “se determinará tomando como base
la estimación del perjuicio causado.” Es decir, en el año 2012 no
debería de haberse imputado ya el canon digital a los equipos y soportes
vendidos, aunque habría que analizar si ello se ha traducido en una rebaja de
los precios de esos equipos y soportes por parte de la industria tecnológica
para los usuarios finales.
3. Al año siguiente, por medio de un nuevo
Real Decreto, se establecen los criterios “objetivos” para determinar la
cuantía anual de la compensación y se define el procedimiento de liquidación y
pago a los titulares de los derechos “en función de la disponibilidad prevista”
en los Presupuestos Generales del Estado. Es evidente que, en un momento de
crisis como el actual, pasar el anterior “canon digital” a este nuevo “canon
estatal” supone cargar sobre las espaldas de muchos ciudadanos que ni copian ni
tienen equipos para hacerlo, el peso de una compensación que hasta ahora
pagaban otros; pero además, esa “disponibilidad prevista” es evidentemente
reducida y en modo alguno alcanza para abonar a los titulares de derechos las
mismas cantidades que venían percibiendo hasta entonces. Por ello se realiza un
nuevo cómputo del “lucro cesante” a compensar, que se reduce en más de un 90%
pasando de 113 a 5 millones de euros para el año 2012, sin que haya ningún dato
que avale que el “perjuicio causado” por la copia privada de contenidos se haya
reducido, y menos en tales porcentajes.
4. Finalmente, el círculo se cierra con
este anteproyecto de Ley que se pretende aprobar ahora en Consejo de Ministros,
y que prevé una modificación de la Ley de Propiedad Intelectual para
limitar la posibilidad de la copia privada sólo de forma “individual” y para a
aquellas obras “a las que se haya accedido mediante radiodifusión, únicamente
con el propósito de permitir su visionado o audición en un momento temporal más
oportuno”. Tras esta oscura definición se esconde la prohibición de copias
privadas para su disfrute en el tiempo y en cualquier soporte, la prohibición
del intercambio de ficheros, y sobre todo la prohibición de copias privadas a
las que se acceda a través de de canales no lineales e interactivos, es decir
de internet, que es hoy la principal fuente de consumo de contenidos
audiovisuales. ¿Quién copia hoy ya a partir de la radio y la televisión?. Por
ello, en la práctica, esta norma que se pretende aprobar acaba de facto con la
copia privada.
Por todo lo anterior, la Asociación de Usuarios de la
Comunicación rechaza el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad
Intelectual y pide un debate sobre la compensación por copia privada que deje
de penalizar (cuando no “ilegalizar”) al usuario y asocie dicha compensación a
los agentes de la cadena de valor que se lucran precisamente gracias a la
existencia de la copia privada.
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