viernes, 8 de marzo de 2013

Los tres inmuebles supusieron unos ingresos al Ministerio de Defensa de casi 350.000 euros


LAEDICION.NET.- El Ministerio de Defensa vendió tras de las viviendas que tenía en propiedad en Almería, lo que le reportó unos ingresos de 347.001 euros, según el último informe del Tribunal de Cuentas que ha auditado estas operaciones al que ha tenido acceso por Noticias de Almería.

Dos de estas viviendas fueron adjudicadas directamente sin ningún tipo de concurso o subasta, una por 152.590,26 euros, y la otra por 117.461,22 euros. Además hay una tercera que se enajenó mediante concurso por 76.950 euros.

El Tribunal de Cuentas ha analizado todas las operaciones realizadas por el Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) en el año 2006 y ha detectado numerosas irregularidades, pero ninguna de ellas está referida directamente a las operaciones que se efectuaron en Almería.

Durante el periodo fiscalizado se enajenaron por el INVIFAS 11.026 viviendas ocupadas por un valor de 1.292.537 miles de euros, siendo tramitada su venta mediante la agrupación en 414 expedientes.

El procedimiento de enajenación previsto para las viviendas ocupadas, una vez realizados los actos comunes a todo tipo de enajenación es el de venta directa a los titulares de un derecho de arrendamiento sobre las mismas o a falta de estos, a los beneficiarios que tengan reconocido el derecho de uso con carácter vitalicio.

La citada venta directa se hace mediante ofrecimiento de adquisición a quien proceda, según lo acabado de exponer, por un precio que previamente ha sido determinado aplicando una reducción del 50 por ciento al valor de la vivienda, el cual se obtiene de la media aritmética de las tasaciones realizadas por dos entidades autorizadas.

La adquisición de la vivienda resulta potestativa, manteniéndose en caso contrario el derecho del usuario a la ocupación permanente de la misma en régimen de arrendamiento especial.

De los 414 expedientes de enajenación de viviendas ocupadas antes citados se han fiscalizado 34 expedientes mediante los que se tramitó la venta de 5.083 viviendas por un importe de 803.184 miles de euros, lo que representan el 62% del importe total obtenido por el INVIFAS por la enajenación de viviendas ocupadas durante el periodo fiscalizado.

IRREGULARIDADES DETECTADAS VIVIENDAS OCUPADAS

— En 3 de los 65 expedientes fiscalizados, no consta fehacientemente el momento en que se produjeron las aceptaciones por los adquirentes de las ofertas de ventas realizadas por el INVIFAS, por lo que no ha podido comprobarse si dichas aceptaciones se realizaron en plazo.
— En otros once la fotocopia del Documento Nacional de Identidad aportada por los adquirentes de las viviendas o no está compulsada o la fecha de compulsa no puede apreciarse en la copia aportada a este Tribunal.
— En otro expediente no consta acreditado el derecho del adquirente al no haberse aportado, a pesar de reiterados requerimientos, la documentación acreditativa de la relación de parentesco entre dicho adquirente y quien figuraba en el contrato de arrendamiento como inquilino, relación necesaria para la subrogación en el contrato de arrendamiento.
— En un expediente más no consta acreditado que el adquirente fuera el inquilino de la vivienda enajenada, por lo que no se acredita el derecho de adquisición.
— Las viviendas objeto de dos expedientes fueron vendidas por un precio que no se correspondía con el valor real de mercado determinado por la normativa vigente para este tipo de enajenaciones, pues las tasaciones en que se basaba la oferta del INVIFAS a los ocupantes de las viviendas caducaron al superar el plazo establecido en el apartado 3c) del artículo 25 del Real Decreto 991/2000.Los hechos relatados en el párrafo anterior pudieran ser constitutivos de perjuicio para la Hacienda pública 2 .

En todas las compraventas el pago se realizó mediante cheque bancario que fue cobrado por el INVIFAS con posterioridad al otorgamiento de la correspondiente escritura pública, salvo en el expediente número 66A cuyo cobró precedió al otorgamiento, sin embargo en todas las escrituras el INVIFAS declaraba haber recibido el precio con anterioridad, sin hacer constar en la escritura ni la forma de pago ni referencia a la numeración del cheque. Es esta una práctica de riesgo, pues el extravío del cheque habría implicado que el INVIFAS hubiese debido accionar contra el adquirente reconociendo la falsedad de la declaración contenida en la escritura, pues el pago mediante la entrega de valores mercantiles, cual es el caso de los cheques, no se considera legalmente realizado hasta que el efecto ha llegado a buen fin.

IRREGULARIDADES EN VIVIENDAS DESOCUPADAS
Durante el periodo fiscalizado se enajenaron por el INVIFAS 2.869 viviendas desocupadas por un valor de 225.811 miles de euros, siendo tramitada su venta mediante la agrupación en 5 expedientes.

De los anteriores se han fiscalizado 2 expedientes mediante los que se tramitó la venta de 1.527 viviendas por un importe de 140.221 miles de euros, lo que representan el 62 % del importe total obtenido por el INVIFAS por la enajenación de viviendas desocupadas durante el periodo fiscalizado.

El procedimiento preferente para enajenar las viviendas desocupadas propiedad del INVIFAS es el de concurso entre el personal al servicio del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus disposiciones de desarrollo. Todas las viviendas desocupadas enajenadas en el periodo fiscalizado lo fueron a través de ese procedimiento.

Los baremos y el procedimiento concreto de enajenación fueron establecidos por el Ministro de Defensa mediante la Orden Ministerial 384/2000, de 26 de diciembre, modificada por las posteriores números 74/2002, de 19 abril, y 123/2004, de 22 de junio.

De la fiscalización de los expedientes resulta que:
— El precio de licitación se fijó, tal y como estaba previsto en la normativa aplicable, hallando la media de las tasaciones alcanzadas por las sociedades técnicas contratadas y aplicando una reducción del 50%.
— Se aprobaron los respectivos pliegos por Resolución del Director General Gerente del INVIFAS reflejando, como es preceptivo, el personal con derecho a participar en el concurso, la documentación que debió presentar, los criterios de adjudicación que se aplicarán para determinar el orden de prelación de los concursantes y la relación de viviendas que se oferten, debidamente identificadas, con indicación del precio de licitación y garantía correspondiente a cada una de ellas.
— Se produjo oportunamente la preceptiva publicidad en el BOD.
— Merecen especial mención 13 expedientes. Las viviendas objeto de esos expedientes no fueron adjudicadas por la Resolución con la que concluyó el concurso objeto del expediente número 36 y en la que se adjudicaron las demás viviendas. La citada Resolución acordó que respecto a las 13 viviendas señaladas se examinase si concurría alguna causa de exclusión de los concursantes que habían sido propuesto como adjudicatarios y ello a pesar de que ya habían sido declarados incluidos en el concurso tras el examen de la correspondiente documentación.

Tras la comprobación de datos llevada a cabo por el INVIFAS, resultó que 10 de los 13 adjudicatarios no tenían derecho a la adquisición de las correspondientes viviendas, adjudicándose las otras 3 y derivándose la enajenación de las restantes a un futuro concurso.

El pliego que rigió el concurso objeto del expediente número 36 no preveía la posibilidad de que se excluyesen viviendas del mismo. Las 10 viviendas que acabaron sin adjudicatario debieron ser adjudicadas a los siguientes solicitantes de las mismas que hubiesen obtenido mayor puntuación después de los concursantes excluidos.

El hecho de destinar las viviendas para su inclusión en un concurso ulterior pudo constituir una discriminación contraria a Derecho, pues quienes deberían haber sido sus legítimos adquirentes (los concursantes con la siguiente puntuación más alta en el concurso actual), habrían resultado perjudicados:
— bien por encontrarse inhabilitados para concurrir al concurso futuro por haber sido adjudicatarios de una vivienda en el concurso objeto del expediente número 36 (lo que es causa de exclusión para futuros concursos).
— bien por encontrarse en el ulterior concurso con otros interesados que no participaron en el primero pero que obtuviesen mayor puntuación que ellos en el posterior.
— o, en el mejor de los casos, aun cuando consiguiesen ganar la propiedad de la vivienda, lo harían por más precio y con más retraso del que habría procedido si se respetase su derecho legalmente establecido.

Habida cuenta del importante volumen de viviendas, se realizó un segundo muestreo sobre los 2 expedientes seleccionados inicialmente, escogiendo de cada uno de ellos un número de viviendas que permitiese fiscalizar la tramitación concreta de enajenaciones individuales de viviendas. Estas viviendas fiscalizadas individualmente son 20, 10 de cada expediente.

A pesar de haber sido enajenadas durante el periodo fiscalizado, esas viviendas no figuran en la relación certificada de viviendas desocupadas enajenadas en el periodo fiscalizado, remitida a este Tribunal
Examinados los 20 expedientes citados se constató la existencia de varias deficiencias en la documentación remitida por el organismo, siendo la mayor de ellas que el INVIFAS había enviado exclusivamente la documentación correspondiente a los adjudicatarios de las viviendas y no la del resto de licitadores. Remitido el Anteproyecto de este Informe de Fiscalización para la formulación de alegaciones, el INVIFAS manifestó que la falta de remisión de documentación se había debido a un error y que la ponía a disposición del Tribunal.

De esa documentación resultó que a la licitación de las 20 viviendas objeto de fiscalización concurrieron 4.317 interesados, en diverso número por cada vivienda, siendo el mínimo de uno en una vivienda y el máximo de 408 en otra vivienda. Sobre el número total de licitadores se realizó un muestreo aplicando diversos criterios de forma sucesiva, resultando fiscalizada la documentación presentada por 240 licitadores (20 de ellos adjudicatarios). De este examen resultan las deficiencias que a continuación se exponen:
— 39 solicitudes de participación en los concursos de 2003 y 2004 para la enajenación de viviendas desocupadas, tuvieron entrada en el registro del INVIFAS una vez finalizados los correspondientes plazos de presentación.En los expedientes de esas solicitudes aparecen sobres dirigidos al INVIFAS y sellados en diferentes oficinas de Correos dentro de los plazos de presentación más arriba citados, pero no consta que en esos sobres se hubiese enviado la documentación de los licitadores.

Para realizar en Correos una presentación de documentos con eficacia ante la Administración, debe cumplirse lo previsto en Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que establece en su artículo 31 que los escritos que se dirijan a órganos de las Administraciones públicas «a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión» y que solamente los escritos en cuya presentación se hayan observado las formalidades previstas en ese artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.En conclusión, las solicitudes y documentación de los citados licitadores no debieron ser admitidas, lo que implica mayor gravedad por el hecho de que 15 de ellos resultaron adjudicatarios de viviendas en los respectivos concursos.
— En la constitución de la preceptiva garantía que debían prestar los licitadores para concurrir a los correspondientes concursos se produjeron las siguientes incidencias:
• Uno de los licitadores del expediente número 68A constituyó la garantía 2 meses antes de que se publicase el anuncio del concurso en el BOD.El INVIFAS no ha podido aclarar satisfactoriamente como pudo ese interesado conocer el importe sobre el cual se constituía la garantía (las garantías son el 4% del precio de la vivienda más cara a la que se licita) 2 meses antes de que fueran públicos lo precios de ventas de las viviendas.Ese conocimiento previo pudo haber colocado al licitador en una situación de ventaja para la confección y presentación de la documentación.
• El aval constituido por un licitador del expediente 71A carece de fecha, no ajustándose a lo dispuesto en el modelo de aval establecido en el Pliego que rigió el concurso.
— La efectiva incautación de la garantía de un licitador que participó en el concurso para la enajenación de viviendas desocupas del año 2003 y que retiró injustificadamente su proposición económica, no se produjo hasta Enero de 2010, sin que se haya aportado ningún documento que justifique el largo período de tiempo transcurrido entre la celebración del concurso en 2003 y la citada incautación.
— En los dos concursos se atribuía una importante puntuación a la situación personal de los licitadores. En los expedientes fiscalizados 3 licitadores modificaron de forma voluntaria su situación personal pocos días después de haber presentado las respectivas solicitudes. Esos licitadores concretamente solicitaban tres viviendas y eran militares de carrera que se encontraban en servicio activo en el momento de presentar las solicitudes de admisión al concurso, menos de tres meses más tarde ninguno de ellos se encontraba en esta situación, dos de ellos pasaron a la situación de reserva por petición propia y el tercero solicitó la excedencia voluntaria por interés particular.

Los 3 licitadores obtuvieron 60 puntos por su situación personal, dado que se computó la existente en el momento de presentar la solicitud, cuando la puntuación correspondiente a la situación de reserva era de 40 puntos, habida cuenta de lo ajustado de las puntuaciones, una diferencia de 20 puntos resultaba decisiva, tan es así que todos los adjudicatarios de las viviendas fiscalizadas eran militares en activo. Mas grave es la situación del licitador que paso a la excedencia voluntaria, pues en esta situación ni tan siquiera podría haberse presentado al concurso.
— Otro caso similar en cuanto a la modificación de la situación personal de los licitadores es el de un licitador, que en el momento de presentarse al concurso, era titular de un contrato de concesión de uso de una vivienda militar, lo que implicó que se le atribuyesen seis puntos, según lo dispuesto en el Pliego, y que abandonó dicha vivienda un día después de finalizar el plazo para presentar las solicitudes de participación en el concurso.
— Se aprecian varias deficiencias en la compulsa de la documentación presentada a los concursos:
Las copias de los Documentos Nacionales de Identidad de 3 licitadores no estaban compulsadas, en dos de ellos tampoco lo estaban las Tarjetas de Identificación Militar de los solicitantes y las copias de los Libros de Familia y la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el libro de familia de otro licitador tampoco estaban compulsadas.

Las compulsas de los Documentos Nacionales de Identidad de 29 solicitantes, las compulsas de las Tarjetas de Identificación Militar de 17 solicitantes, las compulsas de los Libros de Familia de 32 licitadores, las compulsas de los Documentos Nacionales de Identidad de los Cónyuges de 23 solicitantes y de las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 21 licitadores, no están fechadas, lo que no es conforme con lo dispuesto en el artículo 8.2 párrafo segundo del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes y en el que se dispone que «el sello o la acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó»; esta circunstancia constituye un defecto que debió ser subsanado.

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