LAEDICION.NET.-El Consejo de Gobierno
ha aprobado el Decreto Ley de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la
Función Social de la Vivienda. La norma, que posteriormente será tramitada en
el Parlamento como proyecto de ley, tiene como principal objetivo hacer aflorar
en alquiler el parque residencial desocupado existente en la comunidad
autónoma: entre 700.000 y un millón de inmuebles, de los que entre 350.000 y
500.000 pertenecen a personas jurídicas, fundamentalmente bancos y empresas
inmobiliarias. Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas al
alquiler, se crea un nuevo régimen sancionador y se establece la expropiación
temporal del uso de las viviendas inmersas en procedimientos de desahucio
hipotecario en los casos más graves de emergencia social de las familias.
Las subvenciones se detallarán en el
futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación y estarán dirigidas a las
personas físicas propietarias de inmuebles vacíos, a quienes además se
incentivará con medidas fiscales y un seguro contra impagos y desperfectos. De
forma complementaria, la Administración intermediará para favorecer el alquiler
del parque residencial deshabitado, facilitando fórmulas de concertación de
arrendamiento entre personas propietarias y demandantes. De igual modo, podrá
desarrollar programas de bolsa de viviendas en alquiler para ampliar el actual
parque a precios adecuados.
En cuanto al régimen disciplinario, el
Decreto Ley incluye un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las
personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial
que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su ‘stock’ residencial. Se
considerará infracción muy grave no dar uso de habitación a un inmueble o
arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda sin cumplir las
condiciones de seguridad establecidas por ley. Para estos casos, la
penalización puede alcanzar hasta los 9.000 euros. La recaudación de las multas
se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta de Andalucía y a la
financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del
derecho a la vivienda.
La norma regula la figura de la
vivienda vacía y considera como tal aquella que, reuniendo todos los requisitos
legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra
desocupada. Quedan excluidas, por tanto, las residencias secundarias, las
destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas.
De acuerdo con el Decreto Ley, una
vivienda no está habitada cuando no cuente con contrato de suministro de agua y
de electricidad o su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la
media habitual por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras.
Asimismo, se tienen en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de
habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes; la
recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización
habitual de éstos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.
Para declarar como vacía una vivienda
será necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no habitación. En
todo el proceso de declaración los interesados estarán amparados por un
procedimiento garantista.
La nueva regulación establece la
creación del un Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para
el control y seguimiento de este tipo de inmuebles. Además, dispone la
elaboración de un plan de inspección que, con una vigencia de dos años, fijará
los criterios para priorizar la actuación de la Administración en este ámbito.
Expropiación temporal del uso
El Decreto-Ley incorpora una
disposición adicional que posibilitará a la Administración autonómica expropiar
temporalmente, durante un periodo máximo de tres años, del uso de los inmuebles
inmersos en procedimientos de desahucio. Con ello se pretende garantizar el
derecho a la vivienda de aquellas personas en especiales circunstancias de
emergencia social que se ven afectadas por estos procesos de ejecución
hipotecaria, dando así una respuesta inmediata al drama social de los
desahucios, que en Andalucía suman casi 86.000 desde 2007.
El procedimiento de expropiación
temporal será de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo
instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de
gestión de activos.
Entre los requisitos que se fijan para
aplicar esta medida excepcional, destacan que el afectado tenga en la vivienda
objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que
la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar
una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los
ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido
un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a
las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.
El deterioro de las condiciones
económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la
hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de
los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no
podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos
Múltiples).
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